Common use of CLAUSULA COMPROMISORIA Clause in Contracts

CLAUSULA COMPROMISORIA. Como primera medida, ante situaciones que ofrezcan conflicto entre las partes, se pretenderá solucionarlos mediante “arreglo directo” intentado por las partes, en donde dentro de un período de 15 días las personas que éstas deleguen intentarán una solución dialogada dejando constancia en un acta. Si ese primer mecanismo no fuere suficiente o aplicable, entonces, como segunda medida, las diferencias por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación, su liquidación o las consecuencias futuras del mismo, Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando una o varias de las siguientes opciones: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante Nombre del Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Contratante. Si este segundo mecanismo no funciona entonces las partes podrán a su criterio acudir a la JURISDICION CIVIL ORDINARIA o acudir a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros salvo en las cuestiones de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo, designados por las partes de común acuerdo, sin embargo si dentro de los quince (15) días siguiente de la convocatoria del Tribunal, las partes no han designado los árbitros, éstos serán nombrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho. El Tribunal funcionará en Medellín.

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CLAUSULA COMPROMISORIA. Como primera medidaCualquier diferencia, ante situaciones conflicto o incumplimiento que ofrezcan conflicto surja entre las partespartes con ocasión de la suscripción, se pretenderá solucionarlos mediante “arreglo directo” intentado por las partesejecución, en donde dentro de un período de 15 días las personas que éstas deleguen intentarán una solución dialogada dejando constancia en un acta. Si ese primer mecanismo no fuere suficiente terminación o aplicable, entonces, como segunda medida, las diferencias por la interpretación liquidación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación, su liquidación o las consecuencias futuras del mismo, Las controversias que no puedan ser resueltas haya podido resolverse mediante los mecanismos de forma directa entre las partes, se resolverán empleando una o varias solución de las siguientes opciones: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse controversias extrajudiciales a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante Nombre del Centro de Conciliaciónhizo referencia en la cláusula anterior, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Contratante. Si este segundo mecanismo no funciona entonces las partes podrán a su criterio acudir a la JURISDICION CIVIL ORDINARIA o acudir será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (31) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros salvo deberán ser abogados colombianos, inscritos en las cuestiones listas de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo, designados por las partes árbitros del Centro de común acuerdo, sin embargo si dentro de los quince (15) días siguiente Conciliación y Arbitraje Empresarial de la convocatoria Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal, Tribunal se sujetará a las partes no han designado los árbitros, éstos serán nombrados reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio de MedellínSociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho. d) El Tribunal funcionará en Medellínla ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 25) PROTECCIÓN DE DATOS. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, el CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley.

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Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores en Misión

CLAUSULA COMPROMISORIA. Como primera medidaCualquier diferencia, ante situaciones conflicto o incumplimiento que ofrezcan conflicto surja entre las partespartes con ocasión de la suscripción, se pretenderá solucionarlos mediante “arreglo directo” intentado por las partesejecución, en donde dentro de un período de 15 días las personas que éstas deleguen intentarán una solución dialogada dejando constancia en un acta. Si ese primer mecanismo no fuere suficiente terminación o aplicable, entonces, como segunda medida, las diferencias por la interpretación liquidación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación, su liquidación o las consecuencias futuras del mismo, Las controversias que no puedan ser resueltas haya podido resolverse mediante los mecanismos de forma directa entre las partes, se resolverán empleando una o varias solución de las siguientes opciones: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse controversias extrajudiciales a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante Nombre del Centro de Conciliaciónhizo referencia en la cláusula anterior, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Contratante. Si este segundo mecanismo no funciona entonces las partes podrán a su criterio acudir a la JURISDICION CIVIL ORDINARIA o acudir será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (31) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros salvo deberán ser abogados colombianos, inscritos en las cuestiones listas de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo, designados por las partes árbitros del Centro de común acuerdo, sin embargo si dentro de los quince (15) días siguiente Conciliación y Arbitraje Empresarial de la convocatoria Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal, Tribunal se sujetará a las partes no han designado los árbitros, éstos serán nombrados reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio de MedellínSociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho. d) El Tribunal funcionará en Medellín.la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será

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Samples: Contrato De Suministro CCB

CLAUSULA COMPROMISORIA. Como primera medida, ante situaciones En el evento en que ofrezcan conflicto se presenten diferencias entre las partespartes contratantes que puedan surgir por razón de la celebración del contrato, se pretenderá solucionarlos mediante “arreglo directo” intentado por las partes, en donde dentro de un período de 15 días las personas que éstas deleguen intentarán una solución dialogada dejando constancia en un acta. Si ese primer mecanismo no fuere suficiente o aplicable, entonces, como segunda medida, las diferencias por la interpretación del presente contratosu naturaleza, su ejecución, su cumplimientodesarrollo, su terminaciónterminación o liquidación, su liquidación o las consecuencias futuras del mismo, Las controversias y que no puedan ser resueltas sean susceptibles de forma directa entre solución frente a los mecanismos de amigable composición; cualquiera de las partes, se resolverán empleando una o varias podrá solicitar la solución de las siguientes opciones: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante Nombre del Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Contratante. Si este segundo mecanismo no funciona entonces las partes podrán a su criterio acudir a la JURISDICION CIVIL ORDINARIA o acudir a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros salvo en las cuestiones de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo, designados por las partes de común acuerdo, sin embargo si dentro de los quince (15) días siguiente de la convocatoria del Tribunal, las partes no han designado los árbitros, éstos serán nombrados por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de MedellínBogotá, para que a través de un tribunal de arbitramento compuesto por un árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes ò de no llegarse a un acuerdo, nombrado por la Cámara de Comercio; emita un laudo arbitral en derecho que ponga fin al conflicto de conformidad con el procedimiento normativo establecido para los tribunales del arbitramento. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA - GARANTÌA UNICA: El CONTRATISTA se compromete a constituir la garantía única, que avalará el cumplimiento de las siguientes obligaciones surgidas del contrato: a) Garantía para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se causen durante la ejecución del Contrato: EL CONTRATISTA constituirá esta garantía por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más, para garantizar el pago por parte de EL CONTRATISTA de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución de éste contrato, b) Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: mediante póliza anexa, para el perfeccionamiento del Contrato, EL CONTRATISTA está obligado a constituir una garantía de responsabilidad civil extracontractual para amparar daños a terceros y su valor será equivalente a 200 smmlv, con vigencia por la duración del mismo. c) Garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA deberá constituir póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, la cual deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. d) Garantía de calidad del servicio: EL CONTRATISTA deberá constituir póliza que garantice la calidad del servicio del presente contrato, la cual deberá ser por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO 1: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguna de las garantías de seguros podrá ser cancelada sin la autorización escrita de LA EMPRESA DE SALUD E.S.E. DEL MUNICIPIO XX XXXXXX. El fallo pronunciado CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos para mantener vigentes las garantías y seguros a que se refiere esta cláusula y será a cargo de EL CONTRATISTA el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías y seguros mencionados. LA EMPRESA DE SALUD E.S.E. DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, podrá dar por terminado el contrato sin indemnización alguna en el estado que se encuentre, en el evento que el contratista se negare a constituir las garantías. PARÁGRAFO 2º: En la póliza de cumplimiento el monto se restablecerá automáticamente cada vez que en razón de las multas impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. En este evento el garante podrá subrogarse en las obligaciones de EL CONTRATISTA para con XX XXXXXXX XX XXXXX X.X.X. XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, PARÁGRAFO 3º: En caso de que el presente contrato se adicione, prorrogue, modifique, suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, el contratista se obliga a modificar las garantías señaladas en ésta cláusula de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO 4º: Las garantías deberán ser aprobadas por el Representante Legal de LA EMPRESA DE SALUD E.S.E. DEL MUNICIPIO XX XXXXXX o su delegado. Para constancia se firma en Soacha a los árbitros será dictado en derecho(---) días del mes de de dos mil diecinueve (2019) EL CONTRATANTE, Gerente Empresa de Salud E.S.E. del Municipio xx Xxxxxx EL CONTRATISTA, C.C No. El Tribunal funcionará en Medellín.de

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Samples: Carta De Presentación

CLAUSULA COMPROMISORIA. Como primera medidaCualquier diferencia, ante situaciones conflicto o incumplimiento que ofrezcan conflicto surja entre las partespartes con ocasión de la suscripción, se pretenderá solucionarlos mediante “arreglo directo” intentado por las partesejecución, en donde dentro de un período de 15 días las personas que éstas deleguen intentarán una solución dialogada dejando constancia en un acta. Si ese primer mecanismo no fuere suficiente terminación o aplicable, entonces, como segunda medida, las diferencias por la interpretación liquidación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación, su liquidación o las consecuencias futuras del mismo, Las controversias que no puedan ser resueltas haya podido resolverse mediante los mecanismos de forma directa entre las partes, se resolverán empleando una o varias solución de las siguientes opciones: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse controversias extrajudiciales a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante Nombre del Centro de Conciliaciónhizo referencia en la cláusula anterior, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Contratante. Si este segundo mecanismo no funciona entonces las partes podrán a su criterio acudir a la JURISDICION CIVIL ORDINARIA o acudir será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (31) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros salvo deberán ser abogados colombianos, inscritos en las cuestiones listas de menor cuantía en cuyo caso el árbitro será uno solo, designados por las partes árbitros del Centro de común acuerdo, sin embargo si dentro de los quince (15) días siguiente Conciliación y Arbitraje Empresarial de la convocatoria Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal, Tribunal se sujetará a las partes no han designado los árbitros, éstos serán nombrados reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantil Empresarial de la Cámara Superintendencia de Comercio de MedellínSociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho. d) El Tribunal funcionará en Medellín.la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 24)

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Samples: Contrato De Suministro De Trabajadores