CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. No se requiere.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. No se requiere clasificación empresarial.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: c
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. No se exige clasificación para los contratos de Consultoría y Asistencia de acuerdo con el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según establece el artículo 77 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. La solvencia técnica, económica y financiera podrá ser justificada mediante la presentación de cualq uiera de los documentos recogidos en los artículos 16 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Se exige de conformidad con lo previsto en la cláusula 12 de este pliego. Clasificación empresarial de servicios: Y Clasificación empresarial de obras: Grupo G Subgrupo 3 Categoría D
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente. La clasificación no será exigible ni aplicable para los demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato. En los contratos de servicios incluidos, en función del código CPV del contrato, en el ámbito de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 87 y 88. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: no obligatoria. Anterior tipología R.D. 1098/2001 Nueva tipología R.D. 773/2015
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. La Clasificación empresarial será: Grupo U Servicios Generales Subgrupo 1 Categoría B Grupo L Servicios Administrativos Subgrupo 6 Categoría B Marbella, 18 de Febrero de 2009 Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Jefe de Unidad OAL Fundación Deportiva Municipal ANEXO I CATEGORIA CONVENIO TIPO DE CONTRATO Y JORNADA LABORAL ANTIGÜEDAD LIMPIADORA 1 LIMPIEZA MALAGA INDEFINIDO 40 h. Semanales 27/11/2007 LIMPIADORA 2 LIMPIEZA MALAGA INDEFINIDO 40 h. Semanales 28/11/2007 LIMPIADORA 3 LIMPIEZA MALAGA INDEFINIDO 40 h. Semanales 29/11/2007 LIMPIADORA 4 LIMPIEZA MALAGA INDEFINIDO 13 h. Semanales 30/11/2007 LIMPIADORA 5 LIMPIEZA MALAGA INDEFINIDO 13 h. Semanales 01/12/2007
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Grupo V: “Servicios de tecnología de la información y las comunicaciones” Subgrupo 4: “Servicios de telecomunicaciones” Categoría b