Clasificación y solvencia Cláusulas de Ejemplo

Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I.
Clasificación y solvencia. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP. Como norma general, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros: - mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. - Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) cuyo enlace de acceso es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx .
Clasificación y solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. En el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, debiendo acreditar el empresario el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en dicho anexo referido a cada lote. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.
Clasificación y solvencia. No se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional en función de lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1098/2001 (RGLCSP), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx y en el art. 159.6 de la LCSP 2017.
Clasificación y solvencia. 4.1.- Clasificación
Clasificación y solvencia. 1.- Clasificación. Se exige: - Sí: Grupo: Subgrupo: Categoría: - No (en este caso, debe acreditarse la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, según lo señalado en el siguiente apartado).
Clasificación y solvencia. CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN : apartado 12 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia
Clasificación y solvencia. Para ser adjudicatario del contrato no es exigible ni aplicable que la empresa disponga de clasificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 TRLCSP, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en el presente pliego, o la disposición de la clasificación correspondiente, conforme al apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales. En las uniones temporales de empresarios, a efectos de determinar su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
Clasificación y solvencia. Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable que las empresas licitadoras hayan obtenido previamente la correspondiente clasificación, como empresa contratista de obras en la categoría, grupo y subgrupo, que se indica a continuación: Clasificación: Grupo: C , Subgrupos: todos, Categoría: f) Los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de esta clasificación, su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera: ¤ Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.(Art. 64,1,a) LCSP) ¤ Declaración sobre el volumen global de trabajos realizados por la empresa y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, Máx. puntuación 1 Proposición económica: a la baja 40 2 Mejoras relativas a las garantías ofrecidas 15 3 Análisis del Proyecto 10 4 Control de Calidad: al alza 10 5 Programa de actuaciones posteriores a la recepción de las obras 10 6 Metodología y Programa de Ejecución 5 7 Plazo de ejecución de las obrasReducción del plazo 5 8 Compromiso de pago a subcontratistas y suministradores 5 referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Artículo 64,1.c) de la LCSP). Si, por una razón justificada, algún licitador no pudiera facilitar las referencias indicadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación considerada suficiente por la Empresa Municipal de la Vivienda xx Xxxxxx, S.A. Requisitos mínimos de solvencia: La cifra de negocios de cada uno de los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior al 50% del precio base de licitación de la obra. Se acreditará mediante el resumen de la declaración anual del I.V.A. a la A.E.A.T., o cuentas anuales oficiales. Solvencia técnica y profesional: ¤ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron n...