Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. 2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos B y B1 del cuadro-resumen, e identificando la mejor oferta puntuada. Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en los párrafos siguientes. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos XI y XII e identificando la mejor oferta puntuada. Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo XII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, entregue la siguiente documentación, para su valoración y calificación por la mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas: debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (artículo 16 Ley aragonesa 3/2011). Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la mesa de contratación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (artículo 16 Ley aragonesa 3/2011). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del...
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa. Cuando no se haya previsto en el Anexo VII criterios de desempate o, cuando previstos y aplicados el empate persistiera entre la puntuación global de dos o más licitadores, éste se dirimirá según lo previsto en el art.12 Ley 3/2011. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, el Órgano de Xxxxxxxxxx remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos V y VI e identificando la más ventajosa.
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11.1 de este Pliego, la Mesa de Contratación procederá a realizar una suma aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los criterios de valoración. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación ante el Órgano de Contratación en favor de la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto que será la que alcance mayor puntuación en dicha suma. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a INTERBIAK, mientras no se haya formalizado el contrato. Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación de INTERBIAK por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá optar por declarar desierta la licitación cuando no se haya presentado ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. El órgano de contratación de
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado 2.2.7.2 Y 2.2.7.3 del presente pliego e identificando la económicamente más ventajosa. Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Si, aun así, persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.