Cartera de servicios Cláusulas de Ejemplo

Cartera de servicios. 1. El Consorcio, en el ámbito de los servicios generales de área de salud y de referencia de áreas que le sean contratados, se responsabilizará de desarrollar al máximo nivel de productividad y calidad, la cartera de servicios para la cobertura del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud recogidas en la normativa por la que se regula la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización o disposiciones complementarias que se dicten a este respecto.
Cartera de servicios. Definirá de manera exhaustiva todos los servicios y prestaciones asistenciales que se desarrollaran en el recinto hospitalario, especificando si se prestan con medios de la Sociedad C oncesionaria (indicando en su caso los que se prestarán a través de entida des que no tengan la consideración de terceros de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la Cláusula 16.1 del PCAP) o ajenos. A tal efecto la cartera de servicios que figura en el ANEXO I , tiene carácter de mínimos. Aquellas prestaciones o bjeto del contrato que no se realicen dentro xxx xxxxxxx hospitalario serán atendidas, previa autorización, en los centros sanitarios de titularidad y gestión publica de la Comunidad de Madrid. La administración sanitaria facturará al adjudicatario esto s servicios y actividades de naturaleza sanitaria según lo especificado en el punto c de la Cláusula 18 del PCAP.
Cartera de servicios. La asistencia prestada a los ciudadanos procedentes de la provincia xx Xxxxxx, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se ajustará, en todo caso, a la cartera de servicios disponible en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud en los que sean atendidos y que figuran en los anexos III y IV.
Cartera de servicios. La cartera de servicios es el conjunto de servicios, técnicas o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. La cartera de servicios básicos objeto del contrato se estructura en las siguientes prestaciones:
Cartera de servicios. 4.- Recursos.
Cartera de servicios. 3.1.- Promoción del buen trato a la infancia y la adolescencia.
Cartera de servicios. Para el logro de los Objetivos Generales del Servicio la Entidad Adjudicataria deberá prestar la siguiente Cartera de Servicios:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.