Cambios de servicios Cláusulas de Ejemplo

Cambios de servicios. Los cambios de servicios de utilidad pública no serán de cargo del Contratista, quien sin embargo deberá responsabilizarse, a su costo, de realizar todas las gestiones que le encomiende el Inspector Fiscal y que sean necesarias para la ejecución de tales cambios. Conforme a lo señalado en el artículo 133 del Reglamento, el Contratista estará obligado a mantener a su xxxxx la circulación por las vías que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad del tránsito. Por lo tanto, tendrá que mantener a su costo el personal, los elementos y materiales necesarios para ejecutar periódicamente la conservación requerida, como ser relleno de baches con material estabilizado, perfilado y riego de la superficie de rodadura y, en general, todo trabajo necesario para mantener un tránsito fluido y expedito. De igual modo deberá también mantener a su xxxxx los caminos públicos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras contratadas. El Contratista estará obligado a procurar la mayor seguridad para los usuarios de los caminos, debiendo colocar y mantener los letreros y señales de peligro diurnos y nocturnos, conforme a lo establecido en el Decreto MINTRATEL N° 90 de fecha 30 xx xxxxxx de 2002, publicado en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2003, Manual de Señalización de Tránsito sobre “Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúen Trabajos en la Vía Pública”, durante todo el período que duren las faenas. Igualmente, deberá proveer personal de señaleros durante el día y la noche, como también los equipos de ayuda para emergencias. El Inspector Xxxxxx exigirá el uso xx xxxxx de advertencia, señalización reflectante y todo otro dispositivo que asegure el cumplimiento de los requisitos indicados. La señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como ella se haga innecesaria. El personal de terreno deberá usar casaquilla reflectante y los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos que se realicen a nivel de la calzada. El incumplimiento de cualquier disposición referente a señalización, seguridad y manutención del tránsito, o su insuficiencia, autorizará a la Dirección para su complementación y manutención. Los gastos correspondientes serán de cargo del Contratista y su recuperación se hará administrativamente, sin forma de juicio. Todos los efectos que emanen del incumplimiento de l...
Cambios de servicios. Los cambios de servicio, que no sean en ejecución, se notificarán con una antelación de 24 horas. En el caso que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá serle notificado al TCP antes de las 22:00 (hora local) del día anterior o hasta 15 minutos después de la hora de calzos si fuese posterior y siempre con la antelación necesaria para respetar el descanso mínimo legal. En este caso de cambio con menos de 24 horas, el cambio no supondrá un retraso en la hora programada de llegada superior a 120 minutos ni un adelanto superior a la hora programada de salida de 120 minutos.
Cambios de servicios. Las personas trabajadoras tendrán adscripción fija a los servicios. Cuando por cualquier circuns- tancia, derivada de situaciones imprevistas o por razones de organización de los servicios, las empresas deban destinar una persona a un servicio distinto del realizado habitualmente por ella, lo harán por el tiempo imprescindible y mientras dure tal situación. En el caso de que ésta supere un período de 7 días, se comunicará el cambio efectuado al Comité de Empresa. Terminada la causa que originó el cambio, la persona se reincorporará a su puesto de trabajo habitual.
Cambios de servicios. 1. El cambio de turno, jornadas y descansos entre trabajadores de la misma categoría se concederá por períodos semanales, previa entrega del impreso vigente firmado por los afectados, antes de la elaboración de los servicios de cada semana.
Cambios de servicios. Para el xxxxxxx xx xxxxxxx 0000 se verificó un importante avance en los trabajos asociados a las obras de desconexión y retiro de postes del tendido eléctrico de la compañía de distribución eléctrica ENEL. Con los trabajos registrados durante el periodo se, contabiliza estimativamente un avance físico de un 86,36% ponderado, por otro lado, en el ámbito financiero, no se registran modificaciones, por lo tanto, para el xxxxxxx xx xxxxxxx 0000 se alcanzó un avance financiero del 87,1%.
Cambios de servicios. Los cambios de servicio en ejecución son aquellos que se notifiquen al Tripulante des- pués de la firma y que afecten a la actividad ya iniciada. Los cambios de servicio que no sean en ejecución se notificarán con una antelación de veinticuatro horas. En caso que no fuera posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá ser noti- ficado a los tripulantes antes de las 22.00 hora local (LT) del día anterior, o hasta quince minutos después de la hora de calzos del último vuelo, si fuese posterior y siempre con la antelación necesaria para respetar el descanso mínimo legal. En supuestos de cambio con menos de veinticuatro horas, si el cambio supone un re- traso en la hora programada de llegada superior a ciento veinte minutos o un adelanto su- perior a la hora programada de salida de ciento veinte minutos, se requerirá la conformidad del tripulante.
Cambios de servicios. Se entiende por servicios: traslados, excursiones y/o guías. Temporada baja: Cambios en servicios de individuales y grupos se verificarán según sea el caso. Las penalidades dependerán de las temporadas en que ha sido realizada la reserva y del número de días de antelación a la prestación del servicio, según políticas de cancelación. Temporada alta: Sujeto a políticas establecidas por cada operador y /o prestador del servicio al momento de realizar la reserva, éstas pueden ser modificadas por el o los prestadores del servicio sin previo aviso.
Cambios de servicios. Los relevos entre los conductores-perceptores de cada servicio se realizarán en los lugares de costumbre. No obstante, en caso de discrepancia entre los dos turnantes en cada caso, el lugar de relevo se entenderá es, en el caso de la línea San Xxxxxxxxx-Xxxxxxx y viceversa, la parada más cercana a la sede de la Empresa. En el caso de las demás líneas, lo serán las correspondientes paradas actuales en la Xxxxx Xxxxxxx xx Donostia- San Xxxxxxxxx, o las que en su caso las sustituyan en el futuro.
Cambios de servicios. Los cambios de servicio que no sean en ejecución se notificarán con una antelación mínima de 24 horas. En el caso que no fuese posible cumplir con dicha antelación, el cambio deberá serle notificado al piloto antes de las 22 hora local del día anterior o hasta 15 minutos después de la hora de calzos si fuese posterior, y siempre con la antelación necesaria para respetar el descanso mínimo legal. En el caso de cambio con menos de 24 horas, el cambio no supondrá un retraso en la hora programada de llegada superior a 120 minutos o, en su defecto, un adelanto superior en la hora programa de salida superior a 120 minutos. Cuando se cambie un servicio por una imaginaria, notificándose con una antelación inferior a 24 horas, si se asignara vuelo en dicha imaginaria, la hora programada de llegada de dicho vuelo nunca podrá ser superior a la del servicio inicialmente programado más 180 minutos, sin posibilidad de hacer un cambio en ejecución en el nuevo servicio.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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