Autenticación Cláusulas de Ejemplo

Autenticación al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica. Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos. Banca por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de mensaje de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet. Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco, el cual se divide en:
Autenticación. Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica. Aviso de Línea Adicional / Aviso de Disposición por Invitación.- Comunicado enviado por Tarjetas Banamex al Cliente informándole, a través de cualquier medio que Tarjetas Banamex tenga disponible, la posibilidad de disponer de una Línea Adicional o de una cantidad sobre la Línea de Crédito, según corresponda, así como el monto máximo, el plazo de pago, la tasa de interés anual, comisiones que en su caso apliquen y la fecha límite para su disposición. La disposición de la Línea Adicional y de la cantidad de la Línea de Crédito derivado del Aviso de Disposición por Invitación se podrá hacer en las Sucursales Citibanamex y a través de los Medios Electrónicos que Tarjetas Banamex ponga a disposición del Cliente para tal efecto, conforme a lo previsto en el presente Contrato. Banca Electrónica.- Conjunto de servicios y operaciones bancarias que Tarjetas Banamex realiza con el Cliente a través de los Medios Electrónicos y que se encuentran descritos en el presente Contrato. Dichos servicios son enunciativos, más no limitativo: Banca por Internet, Banca Móvil, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta, Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, pudiendo Tarjetas Banamex en cualquier momento y sin mediar notificación alguna, adicionar o eliminar cualquier servicio de Banca Electrónica. Banca por Internet /BancaNet®.- Significan, respectivamente, de manera general el servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada “Internet”, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente, y en particular el que puede ser a través del Portal de Internet o en cualquier otro que Tarjetas Banamex y/o Citibanamex ponga(n) a disposición del Cliente.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Autenticación. Una vez contratado EL SERVICIO para que “EL CLIENTE” pueda acceder al mismo será necesario que este se Autentique en su teléfono móvil a través de LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD indicando su IDENTIFICACIÓN que será su número telefónico y LA CONTRASEÑA que este asignó a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, al momento de la contratación de EL SERVICIO, una vez que “EL CLIENTE” logre conectarse este podrá tener acceso a LAS CUENTAS para efectuar LAS OPERACIONES. “BANORTE” registrará a “EL CLIENTE” en EL SERVICIO después de autentificarle por medio de los elementos que considere convenientes, como son, enunciativa, más no limitativamente, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a LAS CUENTAS, NIP, el número de su teléfono móvil, fecha de vencimiento, número de cuenta asociada, código de seguridad o preguntas aleatorias de información registrada en los sistemas de “BANORTE”. Ambas partes convienen en que el número telefónico que “EL CLIENTE” dio de alta y su contraseña, sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”, “BANORTE” se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.
Autenticación. Al conjunto de técnica y procedimiento autorizados para identificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de Banca Electrónica. Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos. Banca Personal por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet. Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente el cual se divide en Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz. Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR). Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
Autenticación. Las Partes acuerdan que para acceder al sistema de Banca por Internet y realizar las operaciones referidas en la cláusula tercera de este Contrato, requerirán utilizar su Firma Electrónica, la cual tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa del Cliente. La Firma Electrónica consistirá en los Factores de Autenticación que en cada caso el sistema de Banca por Internet le requiera, pudiendo incluso ser una combinación de más de un Factor de Autenticación, como son, de manera enunciativa más no limitativa: (i) el Nombre de Usuario; (ii) la Clave de Acceso; (iii) la Contraseña; (iv) las contraseñas de un solo uso generadas por el Token o Token Virtual del Cliente; y/o (v) las Preguntas y Respuestas Secretas del Cliente. Cada uno de los Administradores y/o Usuarios deberá establecer su propia Clave de Acceso para poder acceder al sistema de Banca por Internet. En relación con lo anterior, las Partes convienen que ACCENDO podrá modificar en todo momento, mediante previo aviso al Cliente, los mecanismos de funcionamiento del servicio de Banca por Internet, así como los procedimientos de identificación y autenticación del Cliente, pudiendo para ello aumentar o disminuir los Factores de Autenticación con el propósito de mejorar la calidad y/o aumentar la seguridad de dicho servicio. Respecto al uso de la Firma Electrónica, las Partes acuerdan que el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia desde el momento de la recepción o activación de los Factores de Autenticación que componen la Firma Electrónica, así como de los dispositivos que pudieran generar estos Factores de Autenticación, tales como el Token y el Token Virtual. Además, el Cliente se encontrará facultado para cambiar o recuperar su Contraseña, Claves de Acceso y/o Preguntas y Respuestas Secretas o, en general, cualquier Factor de Autenticación, siempre que esto sea posible, en cualquier momento, sin que estos puedan ser conocidos por ACCENDO. En consecuencia de lo anterior, desde este momento, el Cliente libera a ACCENDO de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que el Cliente, sus Administradores y/o Usuarios o cualquier tercero realice de los mismos Factores de Autenticación o los dispositivos que los generen con posterioridad a su entrega o activación, siendo por lo tanto el Cliente el único responsable de cualquier quebranto que pudiera sufrir en sus Cuentas Bancarias por el uso indebido de la Firma Electrónica o sus componentes. La Firma E...
Autenticación.  Externa Referida a los ciudadanos que formulen sus peticiones cumpliendo los requisitos establecidos de identificación/contacto para el seguimiento de peticiones recibirán la información necesaria para poder acceder al seguimiento de cada petición. Para ello, se habilitará en la web municipal un formulario acceso por identificador/referencia que presente la información de forma individual y estado de la misma y permita al ciudadano realizar posibles actuaciones. Esta Autenticación puede evolucionar en el marco de otros proyectos de administración electrónica para permitir un seguimiento masivo a un ciudadano identificado. La identificación externa es responsabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.  Interna Referida al acceso del resto de perfiles identificados anteriormente según los perfiles anteriores que no se corresponden con el ciudadano. El sistema a desarrollar debe contemplar la identificación contra un directorio de LDAP (Active Directory 2003 o superior y OpenLDAP al menos) valorándose la opción de múltiples repositorios LDAP.
Autenticación. 1. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago apliquen la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante:
Autenticación. La identificación en un sistema informático consiste en el proceso mediante el cual el usuario que opera con el mismo transmite al sistema sus datos de identidad, con objeto de que el sistema pueda determinar que operaciones puede realizar este usuario. Si la identificación se realiza mediante un certificado digital, se denomina autenticación. Una vez que el certificado digital es aportado debe ser comprobada su validez con la entidad de certificación que lo emitió, comprobando que el certificado es válido, que realmente ha sido emitido por esa entidad, no ha sido revocado y está vigente.