Cajero Automático Cláusulas de Ejemplo

Cajero Automático al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cajero Automático. Dispositivo tecnológico de acceso que provee servicios de banca electrónica, al cual se accede mediante el uso de una tarjeta y/o procedimientos de autenticación.
Cajero Automático. Servicio de medio electrónico contratado previamente por el Asegurado o Contratante con BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante el cual se pueden realizar operaciones y/o contratar servicios financieros, siendo necesario que el Usuario acceda mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio, para los cuales es necesaria la autenticación a través del uso de claves y contraseñas que al efecto hayan convenido previamente y cuyo uso es estrictamente personal e intransferible. Medio electrónico por virtud del cual se define una red global que permite el intercambio libre de información entre todos sus Usuarios y que, para efectos de la contratación del presente producto de seguro, permite que se puedan realizar operaciones y/o contratar servicios financieros, siendo necesario la autenticación a través del uso de claves y contraseñas que al efecto hayan convenido previamente la Institución y el Asegurado o Contratante, cuyo uso es estrictamente personal e intransferible.
Cajero Automático. Sistema de aceptación de 14 tipos de monedas y devolución automática de 4 valores diferentes. · Incluye 4 depósitos para reciclaje, almacenaje y devolución de monedas con capacidad aproximada de 1000 monedas cada uno. · Recarga automática de monedas para cambio, mediante depósitos programables de seguridad con capacidad aproximada de 500 monedas. · Cofre de seguridad de recaudación de monedas. · Lector de billetes para 4, 6, o 13 tipos diferentes en los 4 sentidos de lectura con 2 depósitos para el reciclaje, almacenaje y devolución de billetes (opcional) y una capacidad aproximada de 120 billetes por cassete. · Cofre de seguridad de recaudación de billetes (opcional). · Impresora térmica para recibos y justificantes de pago, liquidación y estado contable (no necesita tinta). · Expedición automática de justificante de liquidación al retirar los cofres de recaudación (monedas y billetes), incluido el desglose y totales del número de monedas/ billetes por tipo contenido en cada cofre extraido. · Aceptación de pago con tarjetas descuento, horarias y monetarias. · Aceptación de pago con tarjetas de crédito. · Aceptación de tarjetas de abonado parcial para pago de exceso de tiempo. · Display de información en 4 idiomas con pantalla TFT de 12 pulgadas. · Lector-grabador motorizado xx xxxxx magnética lateral ISO. · Lector magnético engullidor opcional. · Conexionado de comunicaciones Ethernet con la Unidad Central. Conexión RS-422 opcional. · Conexión para terminal portátil, utilizado en funciones de mantenimiento. · Sistema de alimentación ininterrumpida que permite al cajero finalizar las operaciones en curso en caso xx xxxxx de red eléctrica. · Carcasa xx xxxxx pintado en polvo poliéster y secado al horno. · Temperatura de operación de : -5 ºC a +40 ºC. · Para uso en entornos protegidos de la intemperie. · Alimentación: 220 Vca. ± 10% 50 Hz (110 Vca. ± 10% 60 Hz. opcional). · Consumo máximo 200 w. (400 w. con opción calefactor). · Dimensiones (en mm.): 1850 x 975 x 584 2.- EMISOR DE TIQUES · Emisor de tiques con grabación en banda magnética e impresión de los datos de acceso al aparcamiento (fecha, hora, etc.). Versión en banda lateral y central. · Lector magnético de tarjetas de abonados por la misma boca de emisión de tiques. Lector de tarjetas Chip (opcional). Control de acceso mediante tarjeta de crédito (opcional). · Lector de proximidad de tarjetas Chip sin contactos para control de abonados (opcional). · Emisión de tiques automática y/o manual activadas...
Cajero Automático i) El Cliente accede a este servicio a través de la Tarjeta de Débito y una clave de acceso (PIN) que será de su exclusivo conocimiento; ii) El Cliente deberá adoptar todas las medidas de seguridad sugeridas y extremar precauciones en el uso de este servicio, como a) Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los mismos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente; b) Cambiar el PIN asignado por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta; c) No divulgar el PIN personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus Cuentas; d) No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal; e) Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; f) No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; g) Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior; h) No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones; i) Si le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación a el Banco y a la entidad administradora; j) En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación; k) En caso de extracciones, cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia ante el Banco en la que se efectuó la operación y la administradora del sistema, a efectos de solucionar el problema; iii) El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas el costo que eventualmente implique en el presente y/o en el futuro la prestación de este servicio; iv) El Cliente autoriza al Banco a grabar o registrar, por motivos de seguridad, las operacio...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.