IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El producto deberá implementar mecanismos de autenticación y autorización que permitan: • Asignar permisos a los objetos, funciones o usuarios definidos. • El cumplimiento de las normas dictadas por Adif para la gestión de la seguridad en relación con el control de acceso a los recursos. • Que sea el responsable de la información de Adif involucrado en el producto, el que apruebe los niveles de autorización que vayan a utilizarse. • Se realizará la integración con repositorios corporativos (Ldap,Active Directory). • Impedir el establecimiento de sesiones concurrentes con un mismo usuario. • Cerrar la sesión a petición del usuario y de forma automática (tras un periodo de inactividad configurable). • Deshabilitar el usuario cuando así lo exijan las condiciones por haber dejado la empresa, o haber cambiado sus funciones respecto a las actividades englobadas en el producto. • Se efectuará integración con la plataforma de gestión de identidades de Adif.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El producto deberá implementar mecanismos de autenticación y autorización que permitan:  Asignar permisos a los objetos, funciones o usuarios definidos.  El cumplimiento de las normas dictadas por Adif para la gestión de la seguridad en relación con el control de acceso a los recursos.  Que sea el responsable de la información de Adif involucrado en el producto, el que apruebe los niveles de autorización que vayan a utilizarse.  Se realizará la integración con repositorios corporativos (Ldap,Active Directory).  Impedir el establecimiento de sesiones concurrentes con un mismo usuario.  Cerrar la sesión a petición del usuario y de forma automática (tras un periodo de inactividad configurable).  Deshabilitar el usuario cuando así lo exijan las condiciones por haber dejado la empresa, o haber cambiado sus funciones respecto a las actividades englobadas en el producto.  Se efectuará integración con la plataforma de gestión de identidades de Adif.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. 6.1 Existirá una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y se establecerán procedimientos y mecanismos de identificación y autenticación para dicho acceso, que permitan la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. En los sistemas de información de la EMPRESA: Los sistemas de información de LA EMPRESA que traten y/o almacenen datos de carácter personal propiedad de SANITAS deberán disponer de sistemas que permitan la identificación y autenticación de cada una de las personas que acceden a ellos. LA EMPRESA se compromete a elaborar y actualizar en todo momento una relación de los usuarios con acceso a los datos propiedad de SANITAS. LA EMPRESA que utilice un sistema de palabras claves o contraseñas como medio para autentificar a sus usuarios, asegura disponer de un procedimiento de asignación y distribución de las mismas, almacenándolas de manera segura e ininteligible para poder preservar su confidencialidad, así como poder cambiarlas con una periodicidad mensual. Dicha clave será personal e intransferible y en ningún caso podrá compartirse con otras personas, ni siquiera para acciones legítimas. Cada persona deberá guardar secreto de la contraseña asociada a su identificador y no podrán compartirse contraseñas iguales entre usuarios de una misma empresa. En los sistemas de información de SANITAS: Cuando en el ejercicio de sus funciones de encargado del tratamiento, el personal de LA EMPRESA deba acceder a los Sistemas de Información de SANITAS, se identificarán mediante un identificador personal y una clave de acceso o contraseña. Dicha clave será personal e intransferible y en ningún caso podrá compartirse con otras personas, ni siquiera para acciones legítimas. Cada persona deberá guardar secreto de la contraseña asociada a su identificador y no podrán compartirse contraseñas iguales entre usuarios de una misma empresa. LA EMPRESA se compromete a supervisar la correcta utilización de los identificadores que SANITAS le proporcione y a mantener una relación actualizada de los identificadores proporcionados y de la persona asignada a cada uno de ellos. Con una periodicidad mensual y por los medios que decida SANITAS, el encargado del tratamiento se obliga a remitirle dicha relación. LA EMPRESA deberá guardar durante 5 años la documentación acreditativa de la relación de los identificadores y la identidad de los usuarios que pone a disposición de SANITAS si así se lo requiriera, o si con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo finalizara el contrato por cualquier causa. Será responsabilidad de cada empresa la utilización correcta del usuario/contraseña. LA EMPRESA deberá tener implantados los sistemas de protección necesarios para que el personal tenga acceso únic...
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El Cliente generará su usuario al ingresar su dirección de correo electrónico en el proceso de contratación, asimismo, el Banco le asignará al Cliente un Código de Cliente, que junto con su contraseña y/o Número de Identificación Personal (NIP), el NIP dinámico de un solo uso (OTP) e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente o sea generado por un dispositivo para cada Medio Electrónico y/o servicio (en lo sucesivo las “Claves de Acceso”), lo identificarán como cliente del Banco y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. 5.1. ZDSE tendrá establecido un conjunto de medidas de identificación y autenticación para el acceso y la realización de Operaciones en doppo que pueden comprender códigos de usuario, contraseñas y claves o cualesquiera otros medios establecidos en cada momento (en adelante, todas ellas "Credenciales").

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • Denuncia y prórroga El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un plazo mínimo de tres meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • COMUNICAR, publicar en BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, archivar.- RESOLUCION N° 1155/15 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONTROL AMBIENTAL REFERENCIA: EXP. N° 25485-SG-2015

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • Información adicional Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Objeto y ámbito de aplicación 1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.