Descanso Cláusulas de Ejemplo

Descanso. 1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado de duración que no exceda de un año, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes o su importe, serán de cuenta del empresario. Tales días de descanso deberán hacerse efectivos dentro del término de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada período de tres meses de desplazamiento.
Descanso. 1. Descanso semanal. El descanso semanal será de dos días consecutivos, siendo rotativos para el personal de movimiento. Los trabajadores de las empresas dedicadas al transporte escolar lo disfrutarán, en sábados y domingos. El descanso comenzará a las cero horas del día que corresponda, no pudiéndose señalar servicio hasta las seis horas del día siguiente a su terminación. Si de forma excepcional, y por razones técnicas u organizativas imprevisibles, se precisara del trabajador en su tiempo de descanso semanal, éste podrá aceptar trabajar voluntariamente, en cuyo caso la empresa vendrá obligada a compensarle económicamente en la cuantía que se establece en las cláusulas económicas, salvo que el afectado opte por otro día de descanso.
Descanso cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Descanso. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio tendrán derecho a una pausa de treinta minutos. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y será considerada como jornada efectiva. Cuando por las características y necesidades del servicio en determinados puestos, como en el caso de los vigilantes y en los supuestos que determine la Comisión Paritaria, el trabajador no pueda ausentarse del puesto de trabajo, este tiempo de pausa podrá acumularse para su compensación por días de descanso, previo acuerdo con el trabajador.
Descanso. Aquel personal que por razones de trabajo no se le pueda beneficiar con los asuetos y feriados que se otorguen al resto del personal, gozará de los mismos en los días subsiguientes y en la misma proporción.
Descanso. El descanso mínimo para el trabajador/a que trabaje ininterrumpidamente durante seis horas, será de quince minutos. Tratándose de jornada interrumpida, el descanso vendrá determinado según expresa el artículo 29 del presente Convenio. Salvo en caso de urgencia o necesidad perentoria, entre la termina- ción de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jorna- da normal como las extraordinarias. En los relevos continuados deberá permanecer el trabajador/a en el des- empeño de su trabajo el tiempo necesario hasta su posible sustitución, si el cam- bio no se hubiese llevado a efecto por el relevo entrante.
Descanso. “EL PRESTADOR” tendrá un descanso con pago xx xxxxxxx integro, tal y como se contempla en la cláusula cuarta del presente instrumento, conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará los días SABADO Y DOMINGO de cada semana. En este sentido, “EL PRESTADOR” faculta expresamente a “EL ORGANISMO” para que cambie según las necesidades institucionales, el o los días de descanso semanal, otorgando su conformidad a través del presente acto.
Descanso. Tiempo asignado por AEA a los TCP con el fin específico de que puedan descansar entre dos períodos de actividad. contempladas en la C.O. 16B. Cuando la diferencia de tiempo local entre los lugares de comienzo y finalización de un período de actividad sea igual o superior a 4 horas, considerados los efectos consiguientes sobre la fatiga en el TCP no se realizará ningún vuelo en la dirección opuesta de 4 ó más husos horarios de diferencia sin que medien 6 días (144 horas), esta limitación solo será de aplicación cuando el TCP esté en base. Durante este período intermedio, después de completado el descanso correspondiente, el TCP podrá realizar cualquier otro servicio. En el cálculo de diferencias no se considerarán las correcciones horarias estacionales, tomando siempre como referencia el horario xx xxxxxx. Ambas partes se comprometen a revisar lo pactado en este párrafo en el caso de que alguna normativa de obligado cumplimiento o la incorporación a la empresa de una nueva flota afectara lo aquí regulado.
Descanso. –Cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima, anualmente computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el régimen de descansos mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la legislación vigente, sin que a ello obste la posible utilización irregular de la jornada o el establecimiento, a nivel de cada empresa, de los correspondientes turnos para mantener ininterrumpido el proceso productivo.
Descanso cve: BOE-A-2012-3725