ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. SI ASÍ SE PACTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO O FUERA DEL MISMO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente esta cobertura, la Compañía designará un abogado para que represente al asegurado y/o conductor en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o de homicidio en accidente de tránsito causados con el vehículo, mientras que sea conducido por el asegurado o persona autorizada por él. Este amparo no cubre los gastos que resulten de procesos policivos y/o de aquellos cuya competencia sea de las autoridades de tránsito.
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. Mediante este amparo se indemnizan los gastos en que incurra el Asegurado o conductor autorizado cuando la Compañía designe un abogado para que represente al Asegurado o conductor en el proceso penal que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales o de homicidio en accidente de tránsito causados con el vehículo asegurado, mientras que sea conducido por el Asegurado o persona autorizada por él, y siempre y cuando el accidente de tránsito ocurra dentro de la vigencia de la póliza y no opere causal de exclusión alguna que afecte el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual. Este amparo no cubre los gastos que resulten de procesos policivos o de aquellos cuya competencia sea de las autoridades de tránsito.
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. (Se calificará en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Queda expresamente acordado y convenido que bajo esta cobertura la aseguradora se obliga a prestar la asistencia penal que requiera la entidad asegurada, como consecuencia de cualquier evento amparado que estén involucrados los vehículos asegurados, a tráves de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma. De conformidad con lo anterior, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia jurídica en Proceso Penal, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para la atención a METRO CALI S.A. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora De igual forma queda convenido que el costo de esta asistencia será reconocida por la aseguradora y por lo tanto en caso de que METRO CALI S.A, xxxx contratar la asistencia, por razón a la no prestación inmediata de la asistencia jurídica, la aseguradora se obliga a pagar los costos generados, hasta el límite asegurado ofrecido para este amparo. ETAPAS DELITOS REACCION IMEDIATA Y/O ACTUACION PREVIA O PREPROCESAL 40 SMDLV 50 SMDLV AUDIENCIA DE CONCILIACION PREPROCESAL Y/O LEGALIZACION DE LA CAPTURA 32 SMDLV 40 SMDLV AUDIENCIA DE FORMULACION DE IMPUTACION 66 SMDLV 92 SMDLV AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO 25 SMDLV 33 SMDLV AUDIENCIA DE ACUSACION O PRECLUSION 50 SMDLV 60 SMDLV AUDIENCIA PREPARATORIA 81 SMDLV 120 SMDLV AUDIENCIA DE ABSOLUTORIA) JUICIO ORAL (SENTENCIA CONDENATORIA O 120 SMDLV 261 SMDLV AUDIENCIA DE REPARACION DE PERJUICIOS 60 SMDLV 114 SMDLV AUDIENCIAS PRELIMINARES 11 SMDLV 11 SMDLV Asistencia Jurídica en proceso civil, por Evento. (Se calificará en condiciones complementarias el límite adicional ofrecido) Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo estipulado en el Art. 1128.- del Código del Comercio, se extiende a amparar también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para obtener la indemnización de perjuicios, por hechos imputables al asegurado y/o la Entidad tomadora que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económic...
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. SEGUROS MUNDIAL se obliga a reembolsar como concepto de indemnización y hasta los límites de las sumas aseguradas pac- tadas, los honorarios del Abogado que apoderen y represente al Conductor autorizado por el Asegurado en el proceso penal de lesiones personales y/o de homicidio, que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito amparado y ocurrido dentro de la vigencia de la presente póliza en el que se haya visto involucrado el vehículo descrito en la carátula de la misma, con sujeción a las siguientes condiciones: • Actuación previa o pre-procesal. • Audiencias de Legalización de Captura, de imputación y de solicitud de medidas de Aseguramiento. • Audiencia de formulación de acusación o preclusión. • Audiencia preparatoria. • Audiencia de Juicio Oral. • Audiencia de incidente de Reparación de Perjuicios. • Audiencias Preliminares.
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE Y REPRESENTE EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO O SU CONDUCTOR AUTORIZADO, CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA HASTA POR LOS SIGUIENTES LÍMITES ESTABLECIDOS: QUE SE INICIE EN SU CONTRA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O HOMICIDIO CULPOSO Y/O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, CUYA CAUSACIÓN SE LE IMPUTE AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR AUTORIZADO PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA: Conciliación prejudicial 7 Contestación de la demanda 90 Conciliación Judicial 30 Alegatos de conclusión 70
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. Si así se pacta en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza. AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se obliga a indemnizar los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o muerte en accidente de tránsito, causados por el Asegurado con el vehículo descrito en el cuadro de declaraciones y estipulado en condiciones particulares de la póliza y dentro de la vigencia de esta última. Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el Asegurado que se encuentren matriculados en el Consejo de la Judicatura del Ecuador, hasta por las sumas aseguradas indicadas en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza a la cual detalla este amparo. Para los efectos de este amparo queda convenido que:
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS AL ABOGADO DESIGNADO POR SBS COLOMBIA QUE LO APODERE EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR AUTORIZADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DURANTE SU VIGENCIA. LOS VALORES SE RECONOCERAN DE ACUERDO A CADA ACTUACIÓN COMO SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. Si así se pacta en la carátula de la póliza, AXA COLPATRIA se obliga a indemnizar los gastos en que incurra el asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o de homicidio en accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza a personas que se encuentran dentro o fuera del mismo, con sujeción a las siguientes condiciones:
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. Si así se pacta en el cuadro de declaraciones, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o muerte en accidente de tránsito, causados por el Asegurado con el vehículo descrito en el cuadro de declaraciones de la póliza y dentro de la vigencia de esta última. Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el Asegurado con carné tarjeta profesional emitido por el Colegio al cual pertenezca, hasta por las sumas aseguradas indicadas en el cuadro de declaraciones de la póliza a la cual acceda este ampraro. Para los efectos de este amparo queda convenido que: