Definición de Vehículos Asegurados

Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Tomador (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, autobuses, camiones...), con las opciones y accesorios que incorporen, que forman y que se relacionan en el Anexo II del presente Pliego o que se incorporen a lo largo de la vida del contrato.
Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, autobuses, camiones...), con las opciones y accesorios que incorporen, que forman y que se relacionan en el Anexo I del presente Pliego o que se incorporen a lo largo de la vida del contrato.
Vehículos Asegurados. Las motocicletas y ciclomotores de uso particular/propio, dados de alta en la plataforma de MOVEMO IBERICA S.L según se indica en el objeto del seguro. MOVEMO IBERICA S.L comunicará diariamente a Allianz todas las operaciones efectuadas en la plataforma, con la indicación del vehículo y el período del alquiler, que nunca podrá ser superior a 30 días. El conductor del vehículo, persona que solicita el alquiler en la Plataforma, debe tener más de 23 años cumplidos, y un carnet de conducir válido para España con una antigüedad superior a los 24 meses.

Examples of Vehículos Asegurados in a sentence

  • Esta Cobertura no aplica a Vehículos Asegurados con antigüedad mayor a 15 años contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.

  • Para el caso de Vehículos Asegurados cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamente por el fabricante del Vehículo Asegurado, el Beneficiario deberá presentar a HDI Seguros las facturas con requisitos fiscales que demuestren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.

  • Por otro lado, las pólizas constarán en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • En el caso de los vehículos de Carga Liviana, tipo “pick up”, operará esta cobertura en el tanto que se cumplan los siguientes requisitos: Uso estrictamente personal (no comercial, ni personal- comercial), antigüedad no mayor a 15 años, peso bruto no mayor a 5.000 kgs y tengan suscrita la cobertura de “D” Daños Directos a los Vehículos Asegurados.

  • La póliza cubre a los Asegurados y/o Vehículos Asegurados a partir de 35 Km. de su domicilio habitual y 15 km.

  • En el marco del Seguro de Responsabili- dad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, el Consorcio de Compen- sación de Seguros tiene encomendada la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

  • En el caso de Vehículos Asegurados destinados al transporte de mercancías y/o carga es la persona (distinta al Conductor) que viaja y se encuentra dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro y donde el número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación incluyendo al Conductor.

  • Artículo 1: La presente póliza cubre los costos de materiales, repuestos y mano de obra necesarios para la reparación y/o reemplazo de las Piezas de los Vehículos Asegurados cuando dejen de funcionar como resultado de una Rotura Mecánica o de una Falla Eléctrica o Electrónica producida durante el período de cobertura estipulado, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la presente póliza.

  • También le informamos de que en virtud de lo previsto en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, sus datos relativos al segu- ro serán cedidos al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), responsabilidad del Consorcio de Compensación de Se- guros, y que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectifica- ción, cancelación y oposición del fichero FIVA dirigiéndose al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx.

  • Aquellos que no estén incluidos en la Relación de Vehículos Asegurados que se adjunta en el presente Xxxxxx, se incluirán como suplemento a la póliza que se suscriba.


More Definitions of Vehículos Asegurados

Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento de MANILVA (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, autobuses, camiones...), con las opciones y accesorios que incorporen, que forman y que se relacionan en el Anexo I del presente Pliego o que se incorporen a lo largo de la vida del contrato. La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo. Para esta modalidad se garantiza el pago de las indemnización a que, en virtud de los dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la póliza y tanto si se encuentra en circulación como parado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciónes, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOA), fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
Vehículos Asegurados. Todo el parque automotor, según Anexo 04
Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento de Salobreña, con las opciones, que forman la flota del mismo y que se relacionan en el Anexo 1.
Vehículos Asegurados. Significan los vehículos o compañías de transportación autorizados por la Aseguradora y señalados en el inciso 8, de la letra “C” de la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.
Vehículos Asegurados. Las motocicletas y ciclomotores de uso particular/propio, dados de alta en la plataforma de MOTOSHARE P2P, S.L. según se indica en el objetodel seguro. MOTOSHARE P2P, S.L. comunicará diariamente a Allianz todas las operaciones efectuadas en la plataforma, con la indicación del vehículo y el período del alquiler, que nunca podrá ser superior a 30 días. El conductor del vehículo, persona que solicita el alquiler en la Plataforma, debe tener más de 24 años cumplidos, y un carnet de conducir válido para España con una antigüedad superior a los 24 meses.
Vehículos Asegurados. Los turismos y furgonetas hasta 3.500 Kg., de uso particular/propio, para el alquiler de corta duración entre particulares y profesionales ( con un límite 10% de la actividad) para uso estrictamente privado ( se excluye uso profesional) , dados de alta en la plataforma de DRIVY según se indica en el objeto del seguro. Exclusiones uso profesional: autoescuela, taxis, transporte de pasajeros, transporte de bienes, Subarrendamiento. DRIVY comunicará diariamente a Allianz todas las operaciones efectuadas en la plataforma, con la indicación del vehículo y el período del alquiler, que nunca podrá ser superior a 30 días. Los vehículos siempre deben estar matriculados en España. El conductor del vehículo, persona que solicita el alquiler en la Plataforma, debe tener más de 21 años cumplidos, y un carnet de conducir válido para España con una antigüedad superior a los 24 meses. Conductor adicional: el que figure en el contrado de Xxxxx.

Related to Vehículos Asegurados

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.