Asistencia jurídica Cláusulas de Ejemplo

Asistencia jurídica. Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
Asistencia jurídica. Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido, SANITAS abonará hasta un máximo de 1.500 euros para el pago de los honorarios de abogado y procurador, surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada. Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo y SANITAS se reservaría el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo. Si el Asegurado es procesado o encarcelado en el país que ocurra, SANITAS le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades locales hasta un máximo de 10.000 €. SANITAS se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que garantice el cobro del anticipo. En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a SANITAS en el plazo máximo de dos meses.
Asistencia jurídica. Para los efectos de la presente Cobertura, HDI Seguros se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el Asegurado haya contratado dicha Cobertura y HDI Seguros haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la Carátula de la Póliza.
Asistencia jurídica. Quedan excluidos los servicios de asistencia que se soliciten en los siguientes casos:
Asistencia jurídica. Consejo Legal Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, estos será a cargo del propietario.
Asistencia jurídica. La Empresa proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos, circunstancias y condiciones especificados a continuación:
Asistencia jurídica. La Diputación Provincial se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los trabajadores/as en cualesquiera procedimientos judiciales en el orden penal o civil que se les incoen, así como en las actuaciones que se promuevan en su contra, con carácter preliminar al proceso o en el ámbito policial o gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes y derechos de la Corporación Provincial. Dicha asistencia jurídica se hará efectiva por medio de letrado y procurador, en su caso, pudiendo utilizarse los servicios propios de los profesionales de que disponga la Corporación en su plantilla o concertarse los servicios de un profesional libre, cuando carezca de los mismos o de la especialización requerida en el asunto. Asimismo se obliga a la Diputación a asesorar convenientemente en derecho a todos los funcionarios/as en el ejercicio de sus funciones que sean susceptibles de entrañar responsabilidad civil o penal, en evitación de las actuaciones y procedimientos a que se ha hecho alusión en el primer párrafo de este artículo. El tiempo de asistencia a citaciones judiciales y/o juicios se computará como tiempo efectivo de trabajo. 22.3.-DETENCIÓN DE TRABAJADORES. En caso de detención de un trabajador/a por cualquier causa, no se considerarán sus ausencias al puesto de trabajo injustificadas ni conllevará detrimento en sus retribuciones, si con posterioridad resultase puesto en libertad sin cargos o se archivara el expediente sin sanción alguna. En caso de libertad con cargos, se estará a la espera de la sentencia, que dependiendo de que sea condenatoria o no, dará lugar a las actuaciones correspondientes tanto en lo referente a las ausencias como a las retribuciones. En caso de condena que conlleve privación de libertad al trabajador se le aplicará lo establecido en la normativa vigente y para el caso que dicha condena sea superior a tres meses a un laboral temporal se procederá a su cese.
Asistencia jurídica. En el supuesto de incidentes o accidentes dentro de la actividad laboral o en situación de destacamento, la empresa pondrá a disposición del TCP la asistencia jurídica que resulte necesaria tan pronto como tenga conocimiento del suceso.
Asistencia jurídica. Para los efectos del presente servicio de asistencia, La Compañía se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el Asegurado haya contratado dichas asistencias y La Compañía haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la Carátula de la Póliza.
Asistencia jurídica. La Positiva asumirá el reembolso de los gastos por concepto de honorarios de abogados, en caso de que el Asegurado sufra cualquier tipo de ocurrencia amparada por ésta póliza en el que sea necesaria asistencia jurídica hasta el límite establecido en las condiciones del plan contratado.