ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA. Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del CLIENTE, a toda la República Argentina. En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE donde sea necesario que el BENEFICIARIO permanezca en el lugar del mismo, el proveedor coordinará y abonará el costo del hotel. Dichos gastos de hotel comprenden sólo alojamiento excluyendo desayunos, almuerzos, cenas o gastos extras. XXX ASISTENCIA ARGENTINA no se responsabiliza por la imposibilidad de bridar el servicio, producto de la inexistencia de hoteles en el lugar del evento o por carecer de disponibilidad de alojamiento al momento de requerir la asistencia. En dichos casos, se le reembolsará al BENEFICIARIO los gastos incurridos, hasta los topes precedentemente indicados.
ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA. Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del CLIENTE, a toda la República Argentina. En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE donde sea necesario que el BENEFICIARIO permanezca en el lugar del mismo, el proveedor coordinará y abonará el costo del hotel. Dichos gastos de hotel comprenden sólo alojamiento excluyendo desayunos, almuerzos, cenas o gastos extras. XXX ASISTENCIA ARGENTINA no se responsabiliza por la imposibilidad de bridar el servicio, producto de la inexistencia de hoteles en el lugar del evento o por carecer de disponibilidad de alojamiento al momento de requerir la asistencia. En dichos casos, se le reembolsará al BENEFICIARIO los gastos incurridos, hasta los topes precedentemente indicados. En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE, el proveedor coordinará y abonará los pasajes en el medio de transporte que considere más adecuado para que los BENEFICIARIOS puedan regresar a su domicilio residencial o continuar su viaje a destino. La opción de abonar el viaje a destino no podrá superar el costo de regresar a su DOMICILIO RESIDENCIAL. Para utilizar esta prestación en caso de ACCIDENTE, la reparación del vehículo debe requerir un periodo mayor o igual a 72 Hs. Para solicitar los SERVICIOS se deberá contar con la denuncia administrativa correspondiente ante las autoridades competentes.
ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA. Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO, a toda la República Argentina, cuando esté en viaje por Argentina. En caso que el BENEFICIARIO sufriera un ACCIDENTE que impidiera continuar su viaje o el robo total de su automóvil y después de presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá el costo por la estadía en un hotel a elección del BENEFICIARIO. El monto expresado aplica al total de BENEFICIARIOS afectados por un mismo evento. El EXCEDENTE quedará a cargo del BENEFICIARIO. En caso que el BENEFICIARIO sufriera el robo total de su automóvil y después de presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá el alquiler de un automóvil para que el BENEFICIARIO pueda llegar a destino o retornar a su DOMICILIO RESIDENCIAL. El EXCEDENTE quedará a cargo del BENEFICIARIO. En caso de avería del automóvil en viaje de modo tal que se impida la circulación autónoma del mismo o robo de la unidad, XXX ASISTENCIA ARGENTINA gestionará y cubrirá el costo de la finalización del viaje de los BENEFICIARIOS o bien del regreso a su DOMICILIO RESIDENCIAL, a elección del BENEFICIARIO. Los costos cubrirán gastos de ómnibus, tren, avión en línea regular o cualquier otro medio autorizado de transporte, que requieran los BENEFICIARIOS para la continuación de su viaje. El monto expresado aplica al total de BENEFICIARIOS afectados por un mismo robo y/o ACCIDENTE. El EXCEDENTE quedará a cargo del BENEFICIARIO. En caso de hospitalización del BENEFICIARIO por causa de ACCIDENTE o enfermedad y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 10 (diez) xxxx, XXX ASISTENCIA ARGENTINA gestionará y cubrirá el costo de un pasaje de ida y vuelta en avión línea regular, ómnibus, tren u otro medio de transporte de línea regular según sea más conveniente (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del BENEFICIARIO) a una persona designada por el BENEFICIARIO, a fin de acudir a su lado, además XXX ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá los gastos de hospedaje de la persona designada. En el caso de robo y/o extravío de equipajes, XXX ASISTENCIA ARGENTINA asesorará al BENEFICIARIO para la denuncia. Si éstos aparecieran, XXX ASISTENCIA ARGENTINA los remitirá al lugar que indique el BENEFICIARIO mientras continúe su viaje, o a su residencia permanente. En caso de que el BENEFICIAR...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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