Asistencia en Reembolso Cláusulas de Ejemplo

Asistencia en Reembolso. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia - cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado -. Por este servicio, La Compañía asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, MasterCard, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio. En caso de Accidente Automovilístico y sólo cuando fuese necesario, La Compañía le proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado. Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, La Compañía le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar. La Compañía no emitirá un diagnóstico, pero, a solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, dispondrá de los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
Asistencia en Reembolso. Se entenderá como beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). Por este servicio, La Compañía asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al beneficiario para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio.
Asistencia en Reembolso. Se entenderá como Beneficiario al Asegu- rado y a su Familia (cónyuge e hijos me- xxxxx de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). Por este servicio, HDI Seguros asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Benefi- ciario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventuali- dades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la Re- pública Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, MasterCard, etc.) o por cual- quier otro tipo de membrecía que cuente con este beneficio. En caso de Accidente Automovilístico y sólo cuando fuese necesario, HDI Segu- ros le proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hos- pitalario más cercano y apropiado. Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, HDI Seguros le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar. HDI Seguros no emitirá un diagnóstico pero, a solicitud del Beneficiario y con car- go al mismo, dispondrálos medios necesa- xxxx para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
Asistencia en Reembolso. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del Asegurado). Por este servicio, HDI Seguros asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio.
Asistencia en Reembolso. Se entenderá como beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). Por este servicio, La Compañía asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al beneficiario para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio. Los artículos citados en las presentes condiciones generales, pueden ser consultados en los siguientes sitios en internet: Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000?xxxxx=xxxxx Ley sobre el Contrato de Seguro xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000?xxxxx=xxxxx Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000?xxxxx=xx Usted puede acceder a este Contrato de Seguro a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 xx Xxxxx de 2017, con el número CNSF-S0027-0175-2017. / CONDUSEF-001048-01

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.