VEHÍCULOS RESIDENTES
Autos Residentes Plus
Condiciones Generales
Póliza de Seguro
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONTENIDO
DEFINICIONES 1
PRELIMINAR 11
CLÁUSULA 1ª: 12
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES. 12
I. Cobertura
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
2. Robo Total 16
I. Cobertura
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
3. Responsabilidad Civil por daños a 19
terceros.
I. Responsabilidad Civil en
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
6. Adaptaciones y/o Conversiones. 31
I. Definición
II. Cobertura
III. Bienes Asegurados y Suma Asegurada.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
7. Accidentes Automovilísticos 34
al Conductor.
I. Definición
II. Cobertura
III. Límite máximo de responsabilidad.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
VI. Procedimiento en caso de reclamación.
VII. Beneficiarios.
8. Pérdida Total por Daños Materiales. 39
I. Cobertura
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
Límite Único y Combinado (LUC).
II. Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
4. Gastos Médicos Ocupantes 23
I. Cobertura
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria.
IV. Deducible.
V. Exclusiones.
5. Equipo Especial. 28
I. Definición
II. Cobertura
IV. Exclusiones.
9. Ayuda para gastos de transporte. 41
I. Cobertura
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
10. Responsabilidad Civil familiar. 42
I. Cobertura
II. Personas aseguradas.
III. Alcance de la Cobertura
IV. Límite máximo de responsabilidad.
V. Deducible.
VI. Exclusiones.
11. Responsabilidad Civil por daños a 50
los a los Ocupantes.
I. Cobertura
II. Límite máximo de responsabilidad.
III. Deducible.
IV. Exclusiones.
CLÁUSULA 2ª: 52
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
CLÁUSULA 3ª: 55
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
CLÁUSULA 4ª: 63
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
CLÁUSULA 5ª: 66
SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
1. Valor comercial (guía EBC). 67
2. Valor convenido. 69
3. Valor factura. 70
CLÁUSULA 6ª: 71
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA 7ª: 75
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
CLÁUSULA 8ª: 84
TERRITORIALIDAD.
CLÁUSULA 9ª: 84
SALVAMENTOS
CLÁUSULA 10ª: 87
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
CLÁUSULA 11ª: 88
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 12ª: 89
PRESCRIPCIÓN.
CLÁUSULA 13ª: 90
COMPETENCIA.
CLÁUSULA 14ª: 91
SUBROGACIÓN.
CLÁUSULA 15ª: 91
COASEGURO CONVENIDO.
CLÁUSULA 16ª: 93
INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO.
CLÁUSULA 17ª: 93
DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS.
CLÁUSULA 18ª: 96
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALE.
MÓDULO AMANTE DE LOS AUTOS
MÓDULO AUTO SIEMPRE
GUÍA PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
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CONDICIONES GENERALES
Definiciones.
En esta sección se definen diversos con- ceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Con- diciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condi- ciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: coli-
siones, Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo Ase- gurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel
hecho que se produce durante el despla- zamiento del Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su reali- zación.
ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN: toda
modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Ase- gurado para el cual fue diseñado. El blin- daje se entenderá como Adaptación y/o Conversión.
ADDENDA: expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la ca- rátula de la póliza de seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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ASEGURADO: es la persona moral o físi- ca que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la ca- rátula de póliza y cuyo nombre debe apa-
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recer en la misma.
AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR:
vehículo con una capacidad de carga no mayor a 4.5 toneladas y con placas de ser- vicio particular. Se incluyen “superdutty”, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen al traslado de carga o mer- cancías.
AUTOMÓVIL DE USO COMERCIAL:
cualquier vehículo con placas de servicio privado, público local o federal que se des- tine al traslado de carga, mercancías y/o personas.
AUTOMÓVIL SUSTITUTO: vehículo con- siderado como subcompacto de transmi- sión automática, con aire acondicionado y de 4 puertas, proporcionado por HDI Seguros al Beneficiario en los casos que aplique.
AVERÍA: daño que sufra el Vehículo Ase- gurado y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores exter- nos, intencionales o accidentales.
AVERÍA GRUESA: se refiere particular- mente a daños causados al Vehículo Ase- gurado durante su travesía en navegacio- nes marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, inten- cionada o razonablemente, cualquier sa- crificio o gasto extraordinario para la segu- ridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las averías comu- nes estará a cargo de todos los interesa- dos en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de avería co- mún se rigen, salvo pacto en contrario, por
los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Ambe- res vigentes.
BENEFICIARIO: es la persona moral o fí- sica que al momento de un siniestro ame- rite indemnización y que, en los supuestos de esta carátula de póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el representan- te legal será considerado el Beneficiario.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la
persona moral o física que, previo acuer- do con HDI Seguros y a solicitud del Con- tratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Be- neficiario en caso de Pérdidas Totales por daños materiales o por robo total. En caso de existir el nombre o razón social del mis- mo, éste deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso que forme par- te integral del contrato.
CAMINO INTRANSITABLE: lugar que re- sulta difícil o imposible de recorrer porque está en mal estado.
CARGOS DE SALVAMENTO: son los
gastos relacionados con una operación de salvamento, entendiéndose como tal, todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir una embarcación o artefacto naval
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o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro dentro de vías navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamen- to, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 horas siguientes de la llegada a éste. El xxxxxxxx, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garan-
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tizada la recompensa debida por el sal- vamento y sus intereses. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
CAUCIÓN: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo Ase- gurado o la libertad provisional del Con- ductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuan- tificada en dinero en efectivo o en póliza de fianza.
CENTRO DE ATENCIÓN PERMANEN-
TE: atatención telefónica de siniestros, disponible las 24 horas de los 365 días del año; en las línea 01 800 019 6000.
COASEGURO: participación del Asegura- do en parte del Riesgo amparado por la carátula de póliza.
COBERTURA O COBERTURAS: son los
diferentes Riesgos mencionados en la ca- rátula de póliza que HDI Seguros ampara al momento de un siniestro.
COLISIÓN: es el impacto del Vehículo Asegurado en un sólo evento con uno o más objetos; y que, como consecuencia, cause daños materiales.
CONDUCTOR: cualquier persona físi- ca que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 años y cuente con el consentimiento expreso o tácito otorgado por el titular de la carátula de póliza.
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CONTRATANTE: es la persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula
de la póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
COSTO USUAL Y ACOSTUMBRADO: es
el valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios mé- dicos y hospitalarios, atendiendo la natura- xxxx y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
DEDUCIBLE: es la participación econó- mica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada Co- bertura en la carátula de la póliza.
DEPRECIACIÓN: reducción anual del va- lor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DOMICILIO PERMANENTE: lugar de re- sidencia habitual de los Beneficiarios den- tro de la República Mexicana
ENFERMEDAD: cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la póliza y la fecha de salida del viaje.
EQUIPO ESPECIAL: cualquier parte, ac- cesorio o rótulo instalado a petición expre- sa del comprador o propietario del Vehí- culo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adap- ta originalmente cada modelo y tipo espe- cífico que presenta al mercado.
FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el Ve- hículo Asegurado
FACTURA DE SALVAMENTO: factura
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emitida por una compañía de seguros una vez que el Vehículo Asegurado es indem- nizado por ésta.
FACTURA ORIGINAL: factura que el pro- pietario del Vehículo Asegurado recibió de la persona física o moral que le vendió di- cho vehículo.
FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años que a la fecha de un siniestro sean dependientes económicos del Asegurado.
HDI SEGUROS: HDI Seguros S.A. de C.V.
INCENDIO: destrucción del Vehículo Ase- gurado mediante fuego sin que haya exis- tido intervención humana.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC):
es el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros que se establece en la cará- tula de la póliza y opera como suma ase- gurada única para cada evento que impli- que responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
OCUPANTE: toda persona física que viaje en el Vehículo Asegurado al momento de producirse una situación de asistencia. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circula- ción, siempre que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina dise- ñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas. Las personas que viajen de “aventón” o “auto-stop” no tendrán derecho a los Servicios xx Xxxx- tencia.
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PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el im- porte de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado
por la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, sea menor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida en la carátu- la de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales o para la Cobertura 2. Robo Total.
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como con- secuencia de un accidente amparado por la carátula de la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, sea mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertu- ra 1. Daños Materiales o para la Cobertu- ra 2. Robo Total.
PERITAJE DE CAUSALIDAD: es el dic-
tamen oficial que emite una autoridad competente en materia de tránsito de ve- hículos, en el cual se determina la respon- sabilidad de los involucrados en un Acci- dente de Tránsito.
PRESCRIPCIÓN: es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 (dos) años a partir de ocurrido el siniestro.
PRORRATA: proporción que se estable- ce para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vi- gencia de la póliza.
REEMBOLSO: : reposición del dinero a quien lo había gastado.
REPRESENTANTE: cualquier persona,
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sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión para posibilitar la prestación de los Servicio de Asistencia y Legal.
RIESGO: es un evento futuro de realiza- ción incierta.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: los servi-
cios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las pre- sentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la póliza.
SUNROOF: techo corredizo.
TALLER MÁS CERCANO: taller o agen- cia de servicio de automóviles estable- cidos en la República Mexicana que se encuentren más próximos al lugar de la Avería.
T-BAR: techo xx xxxxxx removible instala- do en el Vehículo Asegurado por el fabri- cante del automóvil.
VEHÍCULO DE ABANDONADO: rcuando
el Vehículo Asegurado permanezca esta- cionado por un periodo mayor a 15 (quin- ce) días naturales en la propiedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de ésta última, o bien que durante el mismo periodo el Vehículo Asegurado se encuen- tre en la vía pública.
VEHÍCULO ASEGURADO: la unidad au- tomotriz descrita en la carátula de la pó- xxxx, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presen- ta al mercado.
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VEHÍCULO SALVAMENTO: restos del Vehículo Asegurado después de ocurri- do el evento de Pérdida Total por daños materiales o robo total y cuyos derechos
han sido subrogados a HDI Seguros u otra compañía aseguradora en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley so- bre el Contrato de Seguro.
VUELCOS: evento durante el cual el Vehí- culo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verti- calidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
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Preliminar.
HDI Seguros y el Contratante han conve- nido las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de esta póliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Genera- les.
El Contratante declara que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, ha informa- do por escrito a HDI Seguros sobre todos los hechos importantes para la aprecia- ción del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado com- prende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las par- tes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo es- pecífico que presenta al mercado, exclu- yendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de Cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, Adaptación y/o Conversión instalada adi- cionalmente y a petición expresa del com- prador o propietario, requerirá de Cobertu- ra específica.
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Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta carátula de póliza se definen en la Cláusula 1ª de las presentes Condicio-
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nes Generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondien- tes en la carátula de esta póliza, quedan- do sujetas a los límites máximos de res- ponsabilidad de HDI Seguros que en la misma se mencionan.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
1. DAÑOS MATERIALES.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, Sunroof y T-bar).
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estruc- turas u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e inundación.
Quedan cubiertos los daños al motor del Vehículo Asegurado ocasionados por inundación. En caso de desbiela- miento por entrada de agua al motor mientras el Vehículo Asegurado se en- cuentre en circulación, se aplicará un
Coaseguro de 20% del monto de los daños sufridos por el motor.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carác- ter obrero, mítines, alborotos popula- res, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al interve- nir en dichos actos.
f) Transportación: varadura, hundi- miento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehícu- lo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las ma- niobras de carga, trasbordo o descar- ga, así como la contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegura- do a consecuencia de los Riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido obje- to de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la cará- tula de la póliza.
Para efectos de esta Cláusula, cuando el
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Asegurado sea una persona moral, se en-
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tenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los de- rechos de dicha persona moral.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
La Cobertura1. Daños Materiales se con- trata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Ase- gurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible es- tipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados.
Tratándose de seguros sobre vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un si- niestro a consecuencia de Colisiones y/o
Vuelco con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea con- ducido por una persona menor de 21 (veintiún) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la ca- rátula de la póliza.
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En caso de que la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro corresponda a un tercero y el Asegurado afectado decida re- parar su vehículo con HDI Seguros, debe- rá invariablemente pagar a HDI Seguros
el Deducible especificado en la carátula de la póliza.
Si HDI Seguros recupera xxx xxxxxxx res- ponsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDI Seguros reembolsará a éste el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe to- tal del daño.
IV. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La Cobertura no procede cuando el daño sea causado por acción normal de la marea o bien cuan- do el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convenciona- les o por Caminos Intransitables.
La Cobertura procede siempre y cuando el Vehículo Asegurado y/o sus Ocupantes no hayan par- ticipado en los actos descritos en el inciso e punto I.
Para que la Cobertura proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades compe- tentes por el delito de abuso de confianza en contra de quien re-
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sulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al pro- pietario del Vehículo Asegurado.
2. ROBO TOTAL.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdi- das o daños materiales que sufra a conse- cuencia de su robo total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una de- nuncia por delito de robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte res- ponsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
En adición, cuando la Cobertura1. Da- ños Materiales no haya sido contratada en la presente carátula de póliza, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refieren los incisos d, e y f del punto 1 de la presente Cláu- sula.
Así mismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refiere el inciso c del punto 1 de la pre- sente Cláusula, excepto cuando és- tos se produzcan como resulta- do de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
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La protección de esta Cobertura operará incluso cuando los hechos que den lugar
al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la cará- tula de la póliza.
Para efectos de esta Cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se en- tenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas o de quienes tengan la titularidad de los dere- chos de dicha persona moral.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Coberturas se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excede- rá de la suma asegurada contra- tada por evento.
I. DEDUCIBLE.
La Cobertura2. Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada sinies- tro de una cantidad a cargo del Asegura- do, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales ocasionadas con motivo del
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robo total del Vehículo Asegurado, el De- ducible resulta de la aplicación del porcen- taje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada con- tratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por robo total, se aplicará el Deducible contratado para esta Cobertura cuando HDI Seguros realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Ve- hículo Asegurado. El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o res- guardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin correrá a cargo del Asegurado, y por otra parte, el costo del traslado del Vehí- culo Asegurado correrá a cargo de HDI Seguros si ella efectuase la reparación.
IV. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
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Queda excluida toda reclama- ción de robo total que sea pre- sentada por el delito de fraude cuando tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o con- venio mercantil relacionado con la venta a un particular, arrenda- miento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
I. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LÍMITE
ÚNICO Y COMBINADO (LUC).
A. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tá- cito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido Ocupantes del Ve- hículo Asegurado al momento del siniestro.
b) Daños materiales a terceros en sus bienes.
En ambos casos, esta Xxxxxxxxx se ex- tiende a amparar la indemnización por daño moral que, en su caso, legalmente corresponda.
B. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se esta- blece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
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El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegura- da respectiva; sin embargo, ésta se reins- talará automáticamente al monto estable- cido en la carátula de la póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia
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de la póliza.
La suma asegurada de esta Cobertura entrará en aplicación como exceso del monto Asegurado mediante cualquier otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabili- dad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa, o bien, al no existir éste o cuando dicho seguro no proceda.
En caso de tracto camiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando éste sea arrastrado por dicho tracto camión.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad con- signado en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Ase- gurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado en caso de juicio ci- vil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
II. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVIL PARTICULAR.
A. COBERTURA
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En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertu- ra se extiende a amparar al primer titular persona física de esta carátula de póliza y cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para la Cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presen- te Cláusula, cuando se encuentre como
Conductor de cualquier otro vehículore- sidente similar en clase, uso y servicio al amparado en este seguro.
Es condición que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa para el vehículo que al mo- mento del siniestro haya sido conducido por el primer titular persona física de esta carátula de póliza.
B. Límite máximo de responsabilidad.
La suma asegurada de esta Cobertura será la misma que corresponda a la Co- bertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente Cláusula y que haya sido contratada en la presente carátula xx xxxx- za, aplicándose los mismos límites y con- diciones de dicha Cobertura.
III. DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible, a menos que se especifique en la carátula de la póliza y en cuyo caso la cantidad a cargo del Asegurado queda estipulada en monto fijo, o bien, determi- nada en xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General
Vigente en el Distrito Federal.
IV. EXCLUSIONES.
Estas exclusiones aplican sólo para Extensión de Responsabili- dad Civil para automóvil particu- lar
Además de las exclusiones seña- ladas en la cláusula 3ª, “Riesgos
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no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Los daños sufridos o causa- dos al automóvil conducido por el primer titular de la póliza cuan- do éste sea una persona moral o cuando el Vehículo Asegurado en la póliza cumpla con al me- nos una de las siguientes condi- ciones:
1. Sea mayor de 1.5 toneladas de capacidad de carga.
2. Tenga placas de servicio pú- blico.
3. Sea utilizado para el transpor- te de mercancías.
b) Que el vehículo del que el pri- mer titular de la presente cará- tula de póliza haya sido el Con- ductor al momento del siniestro sea un automóvil xx xxxxx diaria o camión, o autobús o algún otro vehículo de transporte de pasa- jeros o carga, diferente a un au- tomóvil de servicio particular.
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c) Queda convenido entre las partes que tanto el Vehículo Ase- gurado que ocasionó los daños como sus Ocupantes no se con-
siderarán terceros por lo que los daños que la unidad y/o los Ocu- pantes sufran quedan excluidos de esta Cobertura.
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, se cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médi- ca, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cual- quier persona Ocupante del Vehículo Ase- gurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabi- na destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado.
Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.
Los conceptos de gastos médicos Ocu- pantes cubiertos por la carátula de la póli- za amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.
El costo de alimentos de los Ocupan- tes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean pres- critas por un médico.
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b) Atención Médica.
Los honorarios por servicios de mé- dicos, cirujanos, osteópatas o fisiote- rapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan li- cencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando ésta sea indispen- sable.
e) Gastos Funerarios.
En caso de fallecimiento de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Ase- gurado, los gastos funerarios se con- sideran hasta por un máximo de 750 (setecientos cincuenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distri- to Federal por Ocupante. Dicho límite aplica siempre que haya suma asegu- rada disponible. Estos gastos sólo son cubiertos dentro de la Repúbli- ca Mexicana y comprenden la urna, el ataúd, la cremación, costos de embalsamamiento, el servicio de ve- lación impuestos por entierro y los traslados de los occisos.
f) Aparatos Ortopédicos y/o Prótesis.
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Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que, a consecuencia del Accidente de Tránsito, se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertos las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de algu- no(s) de los Ocupantes del Vehículo
Xxxxxxxxx y que hayan sufrido daños al momento del accidente.
g) Gastos por Cirugía Estética.
Esta Xxxxxxxxx ampara los gastos mé- dicos de cirugía estética en caso de accidente sufrido por el Conductor o algún Ocupante del Vehículo Asegura- do, ocurrido durante la vigencia de la póliza, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada la superficie cor- poral del Conductor u Ocupante, de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quede afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someter- se a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, operando bajo las siguientes condiciones:
- La operación y el tratamiento clínico del Conductor u Ocupante tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por HDI Se- guros.
- Este beneficio no aplica cuando el Asegurado sea una persona moral.
- El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es la suma asegurada contratada para la Cobertura4. Gastos Médicos Ocu- pantes y aplica como Límite Único y Combinado del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo acciden- te, sean presentadas al amparo de la Cobertura4. Gastos Médicos Ocu- pantes, incluyendo el beneficio de ci-
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rugía estética.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para la Cobertura4. Gas- tos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza para esta Cobertura,entre el núme- ro total de Ocupantes del Vehículo Asegu- rado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesiona- dos que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
III. FORMA DE PAGO POR ATENCIÓN
MÉDICA Y/U HOSPITALARIA.
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El Asegurado puede elegir entre los mé-
dicos y hospitales incluidos en la rela- ción que para tal efecto le proporcione el ajustador de HDI Seguros, en cuyo caso aplicará el pago directo de HDI Seguros al (los) médico(s) y/u hospital(es) que co- rresponda.
Si el Asegurado opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asig- nado en el pase para el Servicio Médico, se aplicará el procedimiento de Reembol- so de gastos establecido por HDI Seguros, apegándose al tabulador médico y de hos- pitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbrado (CUA).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta Cobertura, se de- berá entregar a HDI Seguros, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gas- tos correspondientes, mismos que deben cumplir con todos los requisitos fiscales vi- gentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
IV. DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
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La presente Xxxxxxxxx no tendrá aplicación si posteriormente al robo con violencia o intento del mismo, no se inicia una denun- cia ante las autoridades compe- tentes por robo y/o lesiones.
Para efectos de esta Cobertura no se considerarán Ocupantes a los viajeros que utilicen el Ve- hículo Asegurado para Servicio Público.
5. EQUIPO ESPECIAL.
I. DEFINICIÓN.
Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a peti- ción expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabri- cante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Para efectos de esta Coberturano se en- tenderá como Equipo Especial cual- quier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de ori- gen o instalado posteriormente. En su caso, dicho blindaje deberá ser cubierto como Adaptación y/o Conversión.
PRIMER AÑO DE USO | 20% |
DEL SEGUNDO AL QUINTO AÑO DE USO | 15% por cada año |
MÁS DE 5 AÑOS DE USO | 10% por cada año |
II. COBERTURA.
gurado a consecuencia de los Riesgos descritos en el punto 1. Daños Materiales de la presente póliza.
b) El robo, daños o pérdida del Equipo Es- pecial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de las pérdidas o daños materiales amparados en el punto
2. Robo Total de la presente póliza.
En caso de robo total del Vehículo Asegu- rado, el Asegurado deberá iniciar su de- nuncia por el delito de robo y los que pro- cedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
III. BIENES ASEGURADOS Y SUMA ASEGURADA.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante ane- xo o endoso a la carátula de la póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la suma asegurada de los bienes. Asimismo, para el cálculo de las indemni- zaciones se considerará la correspondien- te Depreciación del Equipo Especial de acuerdo a tabla anexa, la cual se aplica de forma acumulativa desde el año en que la factura del Equipo Especial fue emitida y según los años transcurridos hasta la fe- cha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma ase- gurada será el monto a indemnizar:
DEPRECIACIÓN
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura5. Equipo Especial cubre los Riesgos de las siguientes secciones:
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a) Los daños materiales que sufra el Equi- po Especial instalado en el Vehículo Ase-
AÑOS DE USO
POR AÑO
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IV. DEDUCIBLE.
La Cobertura5. Equipo Especial se con- trata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Ase- gurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto que resulte de aplicarle a la suma asegurada contratada para esta Co- bertura la Depreciación que corresponda de acuerdo a la tabla que se presenta en la fracción III del punto 5. Equipo Espe- ciald de la presente Cláusula.
V. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato” y de las exclusiones señaladas en las Coberturas 1. Daños Materia- les y 2. Robo Total previstas en las presentes Condiciones Ge- nerales, esta Cobertura en nin- gún caso ampara Equipo Espe- cial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fisca- les que demuestren su validez legal o que, siendo de proceden- cia extranjera, no cuente con los comprobantes de propiedad.
6. ADAPTACIONES Y/O CONVER- SIONES.
I. DEFINICIÓN.
Se considera Adaptación y/o Conversión toda modificación y/o adición en carroce- ría, estructura, recubrimientos, mecanis- mos y/o aparatos que cambien el diseño o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado.
Para efectos de esta Cobertura, el blindaje se considerará como Adaptación y/o Con- versión.
II. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura6. Adaptaciones y/o Conversiones ampara los siguientes Riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones realiza- das en el Vehículo Asegurado que resul- ten de alguno de los Riesgos descritos en la Cobertura1.Daños Materiales.
Los cristales blindados solamente quedan cubiertos en el caso de Pérdida Total al amparo de la Cobertura 1. Daños Mate- riales siempre y cuando ésta se encuentre contratada en la póliza.
b) El robo, daños o pérdida de las Adap- taciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten como consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas ma- teriales amparados en la Cobertura del punto 2. Robo Total de la presente póliza.
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En ningún caso se cubren robos parciales de las partes blinda- das.
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Para este caso, el Asegurado deberá ini- ciar su denuncia por el delito de robo y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Ase- gurado.
III. BIENES ASEGURADOS Y SUMA ASEGURADA.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo o endoso en la carátula de la póliza y, en ningún caso, la indemnización excederá a la suma asegurada de los bienes.
Para el cálculo de la indemnización, se deberá descontar a la suma asegurada, la correspondiente Depreciación de la Adap- tación y/o Conversión de acuerdo a la ta- bla abajo descrita, la cual se aplicará de forma acumulativa desde el año en que la factura de la Adaptación y/ o Conversión fue emitida y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada será el monto a indem- xxxxx.
En lo que respecta a blindajes, cuando HDI Xxxxxxx declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, la indemnización que se hará al Asegurado se calculará sobre el valor de la factura de dicho blindaje, des- contando la Depreciación de acuerdo a los porcentajes estipulados en la siguiente tabla. Esta indemnización no podrá ex- ceder el límite máximo descrito en la carátula de la póliza.
AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL BLINDAJE | PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN |
HASTA 1 AÑO | 80% |
HASTA 2 AÑOS | 60% |
HASTA 3 AÑOS | 40% |
HASTA 4 AÑOS | 20% |
MÁS DE 4 AÑOS | 0% |
Para el caso de Vehículos Asegurados cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamente por el fabricante del Vehículo Asegurado, el Beneficiario deberá presentar a HDI Seguros las fac- turas con requisitos fiscales que demues- tren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.
AÑOS DE USO | PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN |
PRIMER AÑO | 85% |
SEGUNDO AÑO | 75% |
TERCER AÑO | 65% |
CUARTO AÑO | 55% |
QUINTO AÑO | 45% |
SEXTO AÑO | 37% |
SÉPTIMO AÑO | 29% |
OCTAVO AÑO O MÁS | 20% |
IV. DEDUCIBLE.
La Cobertura6. Adaptaciones y/o Con- versiones se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una canti- dad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
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Tanto para Pérdidas Parciales como Pér- didas Totales, el Deducible resulta de la
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aplicación del porcentaje de Deducible es- tipulado en la carátula de la póliza para la Cobertura1. Daños Materiales, 2. Robo Totalo9. Pérdida Total por daños mate- riales, según corresponda a la causa del siniestro, sobre la suma asegurada con- tratada para la Cobertura6. Adaptaciones y/o Conversiones que se indica en dicha carátula.
V. EXCLUSIONES.
Las señaladas en la cláusula 3ª,
II. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Xxxxxxxx, la lesión sufrida por el Conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente, cua- lesquiera de las pérdidas orgánicas enu- meradas a continuación, HDI Seguros pa- gará los siguientes porcentajes de la suma asegurada:
“Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las pre- sentes Condiciones Generales.
POR LA PÉRDIDA DE:
PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA
7. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTI- COS AL CONDUCTOR.
I. DEFINICIÓN.
Se entiende por Accidente Automovilís- ticoal Conductor toda pérdida orgánica o la muerte que sufra el Conductor del Ve- hículo Asegurado a raíz de un Accidente de Tránsito, mientras se encuentre condu- ciendo dicho vehículo, excluyendo toda lesión, pérdida orgánica o la muerte provocadas intencionalmente por di- cho Conductor.
Para los efectos de esta Cobertura que- da amparado el Conductor del Vehículo Asegurado que sea mayor de edad o que cuente con permiso de conducir a la fecha del accidente y, que con consentimiento expreso o tácito del Contratante de la ca- rátula de la póliza, use el Vehículo Asegu- rado y hasta por el límite de responsabili- dad de HDI Seguros que se indica en la carátula de la póliza.
LA VIDA. | 100% |
AMBAS MANOS O AMBOS PIES O LA VISTA EN AMBOS OJOS. | 100% |
UNA MANO Y UN PIE. | 100% |
UNA MANO Y LA VISTA DE UN OJO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO. | 100% |
UNA MANO O UN PIE. | 50% |
LA VISTA DE UN OJO | 30% |
EL PULGAR DE CUALQUIER MANO | 15% |
EL ÍNDICE DE CUALQUIER MANO | 10% |
Se entiende por pérdida de la mano su se- paración completa o anquilosamiento des- de la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación comple- ta o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges com- pletas en cada dedo.
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Para otras pérdidas orgánicas no contem-
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pladas en la descripción anterior se estará sujeto a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Fede- ral del Trabajo.
III. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excede- rá de la suma asegurada contra- tada por evento.
IV. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1. A Conductores de motocicle- tas.
2. Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas x xxxx- bas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones que el Conductor del Vehículo Asegurado sufra cuan- do dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cual- quier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolu- ción, actos delictuosos intencio- nales en que participe directa- mente el Conductor del Vehículo Asegurado o cualquier riña pro- vocada por el mismo.
4. Cuando el Vehículo Asegura- do sea utilizado por el Conductor del mismo para suicidio, mutila- ción voluntaria o intento de cual- quiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en esta- do de enajenación mental.
5. Cuando el primer titular y Con- tratante de la carátula de la póliza no hubiere otorgado al Conduc- tor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Asegurado.
6. Atención médica, hospitali- zación, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médi- cos.
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7. Cuando la muerte o pérdida orgánica del Conductor del Vehí- culo Asegurado ocurra después de los 90 (noventa) días siguien- tes a la fecha del siniestro.
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8. Cuando el Vehículo Asegura- do sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuan- do se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el mo- tivo del siniestro.
VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RE- CLAMACIÓN.
a) Es obligación del reclamante hacer del conocimiento de HDI Seguros por escrito la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al am- paro de esta Cobertura.
Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
b) Al recibir el aviso del accidente, HDI Se- guros entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas orgánicas o la muerte del Conductor del Vehículo Ase- gurado.
Si habiéndose cumplido oportunamente el aviso por parte del reclamante HDI Segu- ros no le entregara las formas de decla- ración correspondientes dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al aviso del reclamante, se considera que este último ha cumplido con los requisitos de esta pó- xxxx en cuanto a la comprobación del si- niestro.
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En cualquier caso, HDI Seguros puede
nombrar a un médico que cuente con las debidas licencias para que certifique la(s) pérdida(s) reclamada(s).
VII. BENEFICIARIOS.
En caso de que el Conductor del Vehículo Asegurado pierda la vida en el Accidente de Xxxxxxxx, el importe de la suma asegu- rada contratada para esta Cobertura se pagará a los Beneficiarios designados en la carátula de la póliza.
Si no hubiere designación de Beneficia- xxxx, la suma asegurada por muerte se pa- gará a la sucesión legítima del Conductor del Vehículo Asegurado a través xxx xxxx- cea de dicha sucesión.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta Cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo Asegurado y, si éste no tiene la capacidad legal para recibirlas, serán entregadas a su legítimo Representante.
8. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado convienen que las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de cualesquie- ra de los Riesgos señalados en la Cober- tura1. Daños Materiales de la presente cláusula, serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Ve- hículo Asegurado, tal y como ésta se esta- blece en la sección de Definiciones de las presentes Condiciones Generales.
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II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los di- versos Riesgos que se amparan en esta sección.
III. DEDUCIBLE
La Cobertura8. Pérdida Total por daños materiales, se contrata con la aplicación invariable de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
Dicho Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma ase- gurada contratada e indicada en la misma para esta Cobertura.
IV. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones se- ñaladas en la Cláusula 3ª, “Ries- gos no amparados por el Contra- to”, previstas en las presentes Condiciones Generales, en esta Cobertura no se cubren las pér- didas o daños materiales del Ve- hículo Asegurado cuyo costo de reparación al momento de ocu- rrir el siniestro sea menor al 75% (setenta y cinco por ciento) xxx xx- mite máximo de responsabilidad contratado para esta Cobertura.
9. AYUDA PARA GASTOS DE TRANSPORTE.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado han convenido que, cuan- do el Vehículo Asegurado sea declarado por HDI Seguros como Pérdida Total por alguno de los Riesgos amparados por las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Totalo 8. Pérdida Total por daños materiales que se hayan contratado en esta póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad diaria descrito en la cará- tula de la póliza. Los días de indemniza- ción a los que tiene derecho el Asegura- do serán contados a partir de la entrega a HDI Seguros, por parte del Asegurado, de la documentación completa que acre- dite la propiedad del Vehículo Asegurado y requerida para el trámite del pago de la Pérdida Total de la unidad y hasta la fecha de indemnización por concepto de la Pér- dida Total de la unidad o en su caso, de la entrega física del Vehículo Asegurado recuperado.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de esta Cobertura será hasta por 30 (treinta) días de indemnización.
III.DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
IV. EXCLUSIONES.
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Además de las exclusiones seña-
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ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a. Al tercero dañado, aún a peti- ción del Asegurado.
b. Hechos que se produzcan por el uso del Vehículo Asegurado sin consentimiento del Asegura- do.
c. Todos aquellos hechos men- cionados en las Cláusulas 2ª y 3ª de las presentes Condiciones Generales.
d. Cuando el siniestro que dio origen a la reclamación no sea procedente.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMI- LIAR.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza o mediante anexo o endoso, HDI Seguros otorga esta Cobertura al titular de la carátula de la pó- xxxx de acuerdo a lo siguiente:
I.1. Actividades familiares e inmuebles.
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Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños que cause a terceros derivados de las actividades
privadas familiares en su carácter de pro- pietario y/o arrendatario y/o condómino de departamento o casa habitación y, en es- pecial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
a) Como jefe de familia.
b) Como propietario y/o arrendatario de uno o varios condominios y/o depar- tamentos y/o casa habitación (incluye los inmuebles propios habitados los fi- nes de semana o en vacaciones), así como sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias y accesorios.
c) Por daños a consecuencia de un de- rrame de agua, accidental o imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como afi- cionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, em- barcaciones de pedal o remo y vehícu- los no motorizados que no requieran placa para circular.
f) Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro al blanco, siempre y cuando el Asegurado esté legalmente autorizado para su uso y posesión.
g) Como propietario de animales do- mésticos, xx xxxx y guardianes, dentro y fuera del Domicilio Permanente del Asegurado.
h) Durante viajes de estudio, xx xxxx- ciones o de placer dentro de la Repú- blica Mexicana.
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i) Durante actividades culturales y de esparcimiento en cines, teatros y es- pectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, visitas sociales
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a parientes y amigos, y demás activi- dades privadas fuera del domicilio del Asegurado.
j) Por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio especificado en la carátula de la póliza, en caso de que el Asegurado sea condómino, pero descontado
k) Por accidentes ocasionados a sus trabajadores domésticos con motivo de culpa grave o descuidos no intencio- nales, en relación con las obligaciones que imponen los artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
I.2. Viajes familiares en el extranjero.
Esta Cobertura asegura además la Res- ponsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de siniestros ocurridos durante viajes pri- vados de estudio o vacaciones de placer, fuera de la República Mexicana.
I.3. Trabajadores domésticos.
Se amparan las siguientes responsabilida- des civiles que se deriven de las activida- des de trabajadores domésticos:
a) Por accidentes que sufran sus traba- jadores domésticos durante el desem- peño de sus funciones y que les oca- xxxxx lesiones corporales o la muerte.
b) Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos, siempre y cuando el daño ocurra durante el des- empeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
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c) Por daños a terceros causados por los trabajadores eventuales contrata- dos por el Asegurado, siempre y cuan- do el daño ocurra durante el desempe-
ño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
I.4. Responsabilidad Civil arrendatario.
HDI Seguros cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños al inmue- ble que ocupe como casa habitación en calidad de arrendatario y cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza, siempre y cuando tales daños hayan sido causados por Incendio y/o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
II. PERSONAS ASEGURADAS.
La persona asegurada en esta Cobertu- ra es el titular persona física de la póliza, cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la misma, con respecto a su Responsabilidad Civil privada y familiar por:
a) Actos propios.
b) Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
c) Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
Este seguro se amplía a cubrir la Respon- sabilidad Civil personal de:
a) El cónyuge del Asegurado.
b) Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegu- rado.
c) Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si viven permanente- mente con el Asegurado y bajo la de- pendencia económica de él.
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d) Las hijas mayores de edad que, por estudios o soltería, siguen viviendo permanentemente con el Asegurado y
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bajo la dependencia económica de él.
Las personas citadas anterior- mente, a excepción de los traba- jadores domésticos, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para efecto de esta Cobertura.
III. ALCANCE DE LA COBERTURA.
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea res- ponsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la Repú- blica Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranje- ro, y a lo previsto en la presente sección.
El pago de los gastos de defensa del Ase- gurado incluye:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegura- do deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil ampa- rada por esta Cobertura.
b) El pago de los gastos, costas e inte- reses legales que deba pagar el Ase- gurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramita- ción y liquidación de las reclamaciones.
IV. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se es- tablece en la carátula de la póliza y ope-
ra como suma asegurada única a Primer Riesgo para los diversos Riesgos que se amparan y por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza. Para los efectos de esta Co- bertura, por primer Riesgo se entenderá: el daño o pérdida que a consecuencia de un Riesgo se indemniza por completo, sin importar el valor total de los bienes en for- ma individual o en su conjunto, pero con el límite de la suma asegurada contratada.
El pago de gastos de defensa del Asegu- rado realizados en la República Mexicana, está cubierto como sublímite, pero sin ex- ceder del 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la carátula de la póliza y pro- cedentes de la misma causa será consi- derada como un solo evento, el cual se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
V. DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
VI. EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones seña- ladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Con- diciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
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1) Responsabilidades prove-
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nientes del incumplimiento de contratos o convenios y sus correspondientes prestaciones sustitutorias.
2) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. La exclusión anterior no aplica en el caso de vehículos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del domicilio del Ase- gurado y que no requieren pla- cas para su utilización en espa- cios abiertos.
3) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
4) Daños derivados de la explo- tación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profe- sión, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean de tipo honoríficos.
5) Responsabilidades provenien- tes de obras de restauración y remodelación.
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6) Pago xx xxxxxx por fianza y/o Caución que deba otorgarse para que el Asegurado alcance la libertad.
7) Toda reclamación que tenga o represente el carácter de mul- ta, de una pena o de un casti- go, como aquellas llamadas por daños punitivos o “punitive da- mages”, daños por venganza o “vindictive damages”, daños ejemplares o “exemplary dama- ges”, u otras con terminología parecida.
8) Reclamaciones de daños pa- trimoniales puros (daños finan- cieros sin daño físico).
9) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosa- mente por el Asegurado o con su complicidad.
10) Responsabilidades de daños ocasionados al cónyuge, los pa- dres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros pa- rientes del Asegurado que habi- ten permanentemente con él.
11) Responsabilidades labora- les imputables al Asegurado de acuerdo con la Xxx xxx Xxxx- ro Social u otras disposiciones complementarias de esta mate- ria, a excepción de las obligacio- nes que imponen los artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
12) Responsabilidades por da-
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ños causados por inconsisten- cia o hundimiento.
13) Reclamaciones derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.
14) No se ampara al titular de la carátula de la póliza en caso de ser una persona moral.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LOS OCUPANTES.
I. COBERTURA.
En caso de estar descrita como ampara- da en la carátula de la póliza, esta Cober- tura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado cuando a con- secuencia del uso del Vehículo Asegura- do cause lesiones corporales o la muerte a cualquiera de los Ocupantes del Vehí- culo Asegurado. Esta Cobertura incluye la indemnización que, en su caso, legal- mente corresponda. Se hace extensiva a personas distintas al Asegurado que, con el consentimiento expreso o tácito de él, usen el Vehículo Asegurado.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se esta- blece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para las in- demnizaciones que se amparan en esta Cobertura.
En adición, y hasta por la cantidad seña- lada como límite máximo de responsabili- dad, esta Cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegu- rado en caso de juicio civil seguido en su
contra con motivo de su Responsabilidad Civil por lesiones corporales o la muerte de cualquiera de los Ocupantes. Esta Cober- tura se extiende a cualquier persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el Vehículo Asegurado.
Esta Cobertura no aplica si los Ocu- pantes al momento del accidente, no se encontraban dentro del compartimien- to o cabina destinados al transporte de personas.
En caso de ocurrir un Accidente Automo- vilístico y el número de Ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas con- forme a la capacidad convencional del Ve- hículo Asegurado, el límite de responsabi- lidad inicial por persona en esta Cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesio- nados o que fallezcan, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
Cuando quede un remanente de la suma asegurada por distribuir por indemnizacio- nes realizadas a Ocupantes que no hayan sido mayores al límite inicial de Responsa- bilidad Civil Ocupantes por persona seña- lado en la carátula de la póliza, esa suma se distribuirá proporcionalmente y hasta agotar la suma asegurada por evento, en- tre los demás Ocupantes afectados cuyos daños hayan rebasado el límite inicial de responsabilidad por persona establecido en la carátula de la póliza.
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En ningún caso, las indemnizaciones ex- cederán a la suma asegurada contratada por evento. No se contemplan den- tro de esta Cobertura los gastos médicos de los Ocupantes, pues estos gastos se rigen por la Co- bertura Gastos Médicos Ocupan-
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tes.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
III. DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
VI. EXCLUSIONES.
Las señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las pre- sentes Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2ª.
RIESGOS NO AMPARA- DOS POR EL CONTRA- TO, PERO QUE SE PUE- DEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. No están amparados en esta carátula de póliza los daños que sufra o cause el Vehículo Ase- gurado a consecuencia de lo si- guiente:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta ca- rátula de póliza y que implique una agravación del Riesgo.
b) Arrastrar remolques, a menos de que el Vehículo Asegurado sea un tractocamión, en cuyo
caso no quedará cubierto el sis- tema de arrastre para el segundo remolque (XXXXX) y el segundo remolque.
c) Utilizarlo para fines de ense- ñanza o de instrucción de su ma- nejo o funcionamiento.
d) Participar directa o indirecta- mente con el Vehículo Asegura- do en carreras o pruebas de se- guridad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesio- nales.
2. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas causa- dos por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo Asegurado (maquinaria pesada, vehículos, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable, alambre para uso industrial, pos- tes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construc- ción, ganado en pie, sustancias y/o productos tóxicos y/o corro- sivos, sustancias y/o productos inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga simi- lar a las enumeradas, etc.).
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3. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o en sus perso-
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nas, causados por Adaptaciones y/o Conversiones del Vehículo Asegurado.
4. Responsabilidad Civil del Ase- gurado por daños –en los bienes o en las personas- que cause a los viajeros y Ocupantes.
5. Gastos médicos de los Ocu- pantes cuando el uso indicado en la carátula de la póliza sea de servicio público.
6. Robo parcial, entendiéndo- se por tal el robo de partes que compongan al Vehículo Asegu- rado o accesorios, aun cuando éstos hayan sido asegurados en esta carátula de póliza, así como los daños causados al Vehículo Asegurado por el intento o reali- zación del robo.
7. Los gastos de defensa jurídi- ca del Conductor del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales origina- dos por cualquier accidente y el costo de fianzas o Cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la re- paración del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabili- dad Civil.
CLÁUSULA 3ª.
RIESGOS NO AMPARA- DOS POR EL CONTRATO.
Esta carátula de póliza en ningún caso ampara lo siguiente:
1. Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo im- porte de reparación o reposición sean menores al Deducible con- tratado.
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2. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apro- piado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por auto- ridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que para el Vehí- culo Asegurado se haya contra- tado en la póliza, a menos que no pueda ser imputada al Conduc- tor culpa, impericia o negligen- cia graves en la realización del siniestro, o que no sea conside- rado responsable por la autori- dad competente. Para vehículos de servicio público, las licencias, además de ser expedidas por la autoridad competente, deberán estar vigentes al momento del siniestro. Este requisito también aplica para la Cobertura Respon- sabilidad Civil Viajero.
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3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste porte placas de servicio público federal y al momento del sinies- tro sea conducido por persona que carezca de licencia vigente y expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser im- putada al Conductor culpa, im- pericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
4. Las pérdidas o daños que su- fra o cause el Vehículo Asegura- do como consecuencia de lo si- guiente:
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a) Operaciones bélicas prove- nientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insu- rrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, con- fiscación, incautación o deten- ción por parte de las autorida- des legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que in- tervengan en dichos actos. Tam- poco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegu-
rado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organis- mo.
Para los efectos del párrafo an- terior, se entiende por terroris- mo el uso de fuerza con objeti- vo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público
-o parte del mismo- por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
5. Cualquier perjuicio, gasto, san- ción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto o moral que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado y cualquier obliga- ción distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
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6. La rotura, descompostura, fa- lla mecánica, eléctrica o electró- nica o la falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado como con- secuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno
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de los Riesgos amparados.
7. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fue- ren causados por alguno(s) de los Riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños causa- dos por la acción normal de la marea, inclusive cuando provo- que inundación.
9. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por so- brecargarlo en peso o volumen, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad o, cuando la carga ex- ceda las dimensiones del Vehí- culo Asegurado.
HDI Seguros tampoco será res- ponsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
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10. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación de-
xxxxxx xx xxxxx a los ecosiste- mas.
11. Daños a la pintura del Vehí- culo Asegurado por Riesgos di- ferentes a los amparados en los incisos a, b, c, d, e y f de la Cláu- sula 1ª de las presentes Condi- ciones Generales.
12. Las pérdidas o daños cau- sados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que éste se haya dado como conse- cuencia de algún Riesgo cubier- to por esta carátula de póliza o por inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la presente Cláusula.
13. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b)Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil- mente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Represen- tantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los pre- dios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
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14. La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas cuando depen- dan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Ve- hículo Asegurado.
15. Las pérdidas o daños causa- dos a las partes bajas del Vehí- culo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la cir- culación de vehículos o cuando éstos se encuentren en condi- ciones intransitables.
16. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o Con- ductor del Vehículo Asegurado por accidentes que sufran per- sonas Ocupantes del Vehículo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de res- ponsabilidad civil, penal o de Riesgos profesionales.
17. El daño que sufra o cause el
Vehículo Asegurado cuando:
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a) Sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre en estado de ebrie- dad, a menos que no le pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o no sea considerado responsable
por la autoridad competente.
b) Sea conducido por persona que en el momento del acciden- te se encuentre bajo la influencia de drogas no prescritas médica- mente.
Los dos incisos de esta exclu- sión operan únicamente para vehículos de tipo comercial, ta- les como: camionetas pick ups, panel, campers, taxis, autos xx xxxxx diaria, vehículos de emer- gencia, tráileres, tractocamio- nes, combis, microbuses, camio- nes o autobuses de pasajeros y, en general, todo tipo de vehícu- los destinados al transporte de mercancías, excepto camionetas pick up de uso familiar de hasta
3.5 toneladas, siempre y cuando dicho servicio haya sido estipu- lado en la carátula de la póliza.
18. La Responsabilidad Civil por daños a terceros ocasionados con la carga del Vehículo Ase- gurado en accidentes ocurridos cuando éste se encuentre fuera de servicio y/o accidentes ocu- rridos en maniobras de carga y/o descarga.
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19. La rotura, descompostura mecánica, desbielamiento o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado
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como consecuencia de transi- tar o intentar hacerlo a través de caminos con encharcamientos, inundados o cualquier cauce na- tural de agua.
20. Las pérdidas, daños o res- ponsabilidades especificadas en cualquiera de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Genera- les, si dicha(s) Xxxxxxxxx(s) no fueron contratadas en la presen- te carátula de póliza.
21. La pérdida del Vehículo Ase- gurado y/o su documentación como consecuencia de su entre- ga con motivo de transacciones relacionadas con la privación ile- gal de la libertad.
22. Las reclamaciones o daños que cause el Vehículo Asegura- do cuando no se pueda compro- bar la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Ase- gurado en la República Mexica- na.
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23. De acuerdo al artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Ries- go durante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en
que las conozca. Si el Asegura- do omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.
CLÁUSULA 4ª.
PRIMA Y OBLIGACIO- NES DE PAGO.
I. PRIMA.
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se espe- cifica en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro, HDI Seguros dedu- cirá de la indemnización debida al Ase- gurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago hasta completar la pri- ma correspondiente al período de seguro contratado.
II. PAGO FRACCIONADO.
El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de ce- lebración del contrato.
En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este
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concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indem- nización debida al Asegurado o Contratan- te el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la pri- ma correspondiente al período del seguro contratado.
III. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hu- biese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce ho- ras del último día de ese plazo. En caso de que no se haya con- venido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su ven- cimiento.
Salvo pacto en contrario, el tér- xxxx previsto en el párrafo an- terior no será aplicable a los se- guros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
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En los casos de pago fraccio- nado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a par-
cialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su venci- miento, los efectos del contrato cesarán.
IV.CONDICIONAMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO.
En términos del artículo 35 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, HDI Seguros no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Riesgo, por medio de cláu- sulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
V. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en los puntos an- teriores de la presente Cláusula, el Asegu- rado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencio- nado, los efectos de este seguro se reha- bilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la reha- bilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a Pro- rrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos mo- mentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
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Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro docu- mento que se emita con posterioridad a dicho pago.
VI. LUGAR DE PAGO.
Salvo que en el recibo correspondiente a la carátula de la póliza se establezca ex- presamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo co- rrespondiente.
CLÁUSULA 5ª.
SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
I. RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
Los límites de responsabilidad de HDI Seguros para las Coberturas 3. Respon- sabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Equipo Especial, 6. Adaptaciones y/o Conver- siones, 7. Accidentes Automovilísticos al Conductor, 9.Ayuda para gastos de transportey 10. Responsabilidad Civil familiar quedan especificados en la cará- tula de la póliza.
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Para las Coberturas 1. Daños Materia- les, 2. Robo Totaly 8. Pérdida Total por Daños Materiales, el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros es has-
ta por la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza, misma que podrá ser establecida en una de las siguientes variantes, en cualquiera de las cuales HDI Seguros podrá reparar o reponer el bien afectado por otro de características simila- res, cubriendo de esta manera la totalidad de su obligación con respecto a la indem- nización correspondiente.
1. VALOR COMERCIAL (GUÍA EBC).
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegura- do en la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considera- rán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) o bien, cuando se trate de vehículos o camiones de carga no incluidos en las guías anteriores, se con- siderarán los Valores xx xxxxxxx publica- dos por la Asociación Mexicana de Institu- ciones de Seguros (AMIS).
Para determinar el valor de un vehículo no podrán ser utilizados como base los pre- cios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
1. a. Vehículos último modelo.
El valor comercial correspondiente a vehículos denominados como de úl- timo modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distri- buidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará toman- do el valor que se describe en la Guía EBC para estos vehículos como precio
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de lista o precio de venta. A este valor se le descontará la Depreciación del 1.7% por cada mes de uso o fracción del mes; tomando la fecha de compra del vehículo contra la fecha del sinies- tro.
1. b. Vehículos fronterizos y/o legalizados.
Para vehículos fronterizos y los legal- mente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el valor comercial del Vehículo Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o Guía NADA (Officia- lOlderUsed Car Guide) o conforme al “KellyBlue Book Auto MarketReport”, publicado por Xxxxx Blue Co. en Cali- fornia, E.U.A. vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indem- nización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso po- drán exceder del 25% (veinti- cinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
En el caso de pérdidas parciales, HDI Seguros pagará en efectivo al Asegu- rado el monto de los daños conforme a la valuación efectuada por HDI Segu- ros, siendo el Asegurado responsable de la reparación del vehículo. La res- ponsabilidad de HDI Seguros se limita al pago de la indemnización en efectivo una vez descontado el deducible co- rrespondiente.
1. c. Vehículos de Salvamento.
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Para vehículos que cuenten con Fac-
tura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de es- tos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC. vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características.
El costo de rehabilitación y/o repara- ción para los vehículos con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren de- bidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos ante- riores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías: EBC, AMDA y/x XXXX.
1 d. Vehículos fronterizos y/o legalizados de Salvamento
En caso de pérdidas totales de vehícu- los con título de propiedad americano de salvamento o que cuente con una Factura de Salvamento, la indemni- zación por reclamación será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para las coberturas de 1. Da- ños Materiales o 2. Robo Total.
2. VALOR CONVENIDO.
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Para efectos de este contrato, se entende- rá por valor convenido del Vehículo Ase- gurado el que acuerden HDI Seguros y el
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Asegurado, el cual será especificado en la carátula de la póliza y funcionará como lí- mite máximo de responsabilidad.
3. VALOR FACTURA.
Para efectos de este contrato, se enten- derá por valor factura el precio de factura- ción del Vehículo Asegurado por agencias distribuidoras reconocidas o por las plan- tas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehí- culo Asegurado.
En caso de indemnización procedente por pérdida total por Daños Materiales o Robo Total del Vehículo Asegurado, y la Factura Original del vehículo tenga menos de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de haber sido emitidaal momento de ocurrir el si- niestro, HDI Seguros pagará el valor factu- ra especificado en la carátula de la póliza, en caso de que la vigencia de la Factura Originaltenga más de 365 (trescientos se- senta y cinco) los días de emitidaal ocurrir el siniestro, HDI Seguros pagará de acuer- do a lo descrito en el punto 1.a. Vehículo último modelo de esta misma cláusula.
El valor factura sólo podrá asignarse a ve- hículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
II. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Las sumas aseguradas para las Cobertu- ras 1. Daños Materiales, 2. Robo Total,
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3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupan- tes y 6. Adaptaciones y/o Conversiones
que hayan sido contratadas en la carátula de la póliza, se reinstalarán automática- mente para siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cual- quier indemnización efectuada por HDI Seguros durante la vigencia de la póliza, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehí- culo Asegurado.
CONDICIONES GENERALES
En el caso de la Cobertura5. Equipo Es- pecial, toda indemnización que pague HDI Seguros reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa acep- tación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que co- rresponda.
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL
ASEGURADO.
1. EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGU- RADO O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evi- tar o disminuir el daño y, si no hay peli- gro en la demora, pedirá instrucciones a HDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por HDI Seguros y, si ésta da instrucciones, antici- pará dichos gastos.
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Si el Asegurado no cumple con las obli- gaciones que le impone el párrafo an-
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terior, HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con di- xxxx obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el re- clamante deberá dar aviso a HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea redu- cida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediata- mente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto de- lictuoso que pueda ser motivo de recla- mación al amparo de póliza, el Asegura- do debe cooperar con HDI Seguros para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarci- rá a HDI Seguros los daños y perjuicios ocasionados.
2. EN CASO DE RECLAMACIONES QUE PRESENTE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE SINIESTRO QUE AFECTE CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
a) Aviso de reclamación.
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El Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a HDI
Xxxxxxx, tan pronto tenga conocimien- to, las reclamaciones o demandas reci- bidas por él o por sus Representantes o por el Conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubie- ren entregado. HDI Seguros, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
CONDICIONES GENERALES
De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Be- neficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las con- secuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obliga- ción por parte del Asegurado, liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afec- tada por el siniestro. HDI Seguros no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza seme- jante, hechos o concertados sin el con- sentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un he- cho no podrá ser asimilada al reconoci- miento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegu- rado con respecto a HDI Seguros.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de HDI Seguros, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
VEHÍCULOS RESIDENTES VEHÍCULOS RESIDENTES
• Proporcionar los datos y pruebas ne- cesarios que le hayan sido requeridos por HDI Seguros para su defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de ésta.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en de- recho.
• Comparecer en todo procedimiento civil.
• Otorgar poderes en favor de los abo- gados que HDI Seguros designe para que lo represente en los citados pro- cedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedi- mientos.
3. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS.
El Asegurado tendrá la obligación de po- ner inmediatamente en conocimiento de HDI Seguros y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere con- tratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omi- tiere intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7ª.
CONDICIONES GENERALES
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obli- gación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las pre- sentes Condiciones Generales y, el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que interven- gan en dichos actos, HDI Seguros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conoci- miento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el Ve- hículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta el Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su im- porte a HDI Seguros en los términos de esta carátula de la póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Se- guros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
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Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no re- conocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha pro- cedido a su reparación antes de
VEHÍCULOS RESIDENTES VEHÍCULOS RESIDENTES
que HDI Seguros realice la valua- ción del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin perjuicio de lo seña- lado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Be- neficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indem- nización debida al Asegurado o Contratan- te el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la pri- ma correspondiente al período del seguro contratado.
a) INDEMNIZACIÓN.
Cuando HDI Seguros opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Ase- gurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
0 - 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 - 40,000 | -15% |
40,001 - 55,000 | -20% |
55,001 - 70,000 | -25% |
70,001 - 85,000 | -30% |
85,001 - 100,000 | -35% |
100,001 - 110,000 | -40% |
110,001 - 130,000 | -50% |
130,001 - 150,000 | -60% |
150,001 - EN ADELANTE | -65% |
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por
ponda de los servicios del taller o agencia.
CONDICIONES GENERALES
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refaccio- nes y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el xxxxx- fo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Ase- gurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la De- preciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
a) Motor y transmisión.
En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Ve- hículo Asegurado, con base en la siguien- te tabla:
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO DEL MOTOR
HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente Cláusula.
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a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccio- nado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corres-
KILOMETRAJE RECORRIDO
% DE DEPRECIACIÓN
O DEMÉRITO
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En caso de no poder determinar el kilome- traje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüe- dad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
b) Batería.
En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida. Para Vehículos Asegurados donde ésta no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehícu- lo Asegurado.
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO DEL MOTOR
profundidad original con respecto a los mi- límetros de vida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
CONDICIONES GENERALES
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo a la suma es- tablecida en la carátula de la póliza.
La indemnización por la Pérdida Total de un Vehículo Asegurado que cuente con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos en ningún caso podrá ex- ceder el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial esta- blecido por la Guía EBC xxxxx- te a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características, ni del equivalente al monto de la Factu- ra de Salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del
O DEMÉRITO | ||
0 - 12 | 0% | La indemnización por la Pérdida Total de |
13-14 | -30% | un vehículo fronterizo o legalmente im- |
15-16 | -34% | portado al país por personas diferentes a |
17-18 | -40% | armadoras y distribuidores nacionalmente |
19-20 | -45% | reconocidos y que haya sido Asegurado |
21-23 | -50% | en la modalidad de valor convenido en |
24-27 -60% 28 EN ADELANTE -65% | la carátula de póliza, en ningún caso podrá exceder el valor comercial |
MESES DE USO
DE DEPRECIACIÓN
mismo.
c) Llantas.
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La Depreciación será aplicable conside- rando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la pro- fundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la
determinado con base en lo es- tablecido por el inciso “1.b” del numeral I de la Cláusula 5ª Su- mas Aseguradas y Responsabi- lidad Máxima de las presentes Condiciones Generales.
CONDICIONES GENERALES
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b) REPARACIÓN.
Cuando HDI Seguros opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con HDI Seguros.
HDI Seguros procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
b.1. Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos ta- lleres que presten servicios de manera su- pletoria y que estén debidamente recono- cidos y autorizados por la marca.
b.2. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
La responsabilidad de HDI Seguros con- siste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al merca- do, confirmando su existencia y disponibi- lidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
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Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe de manera visible su propia estética o la del Vehículo Ase-
gurado.
La disponibilidad de las partes y refaccio- nes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es mate- ria de este contrato la exigibilidad a HDI Seguros de su localización en los ca- sos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o re- facciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Ase- gurado no aceptase el proceso de repa- ración estipulado por HDI Seguros, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo pre- visto por las condiciones aplicables en in- demnización de acuerdo al inciso “a” del numeral 3 de la presente Cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la exis- tencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo HDI Se- guros informar al Asegurado a través del taller, agencia o Representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro re- clamado, el Asegurado dará aviso a HDI Seguros y presentará el Vehículo Asegu- rado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
VEHÍCULOS RESIDENTES VEHÍCULOS RESIDENTES
c) REPOSICIÓN.
Cuando HDI Seguros opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera ex- presa, indicándole la ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fa- bricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado po- drá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el men- cionado costo excede del 75%(setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de HDI Seguros se limitará al pago de la misma.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las Coberturas descritas en los puntos 1, 2, 5, 6 y 9 de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las pre- sentes Condiciones Generales, HDI Segu- ros se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la carátula de la póli- za para la Cobertura afectada.
6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de HDI Seguros, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales con- tados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por HDI Seguros para la en- trega de la documentación de propiedad
solicitada por la misma.
CONDICIONES GENERALES
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputa- bles al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 (tres) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha del sinies- tro por cada día en exceso del plazo refe- rido en el párrafo anterior.
7. La intervención de HDI Seguros en la valuación o cualquier ayuda que HDI Se- guros o sus Representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica acep- tación por parte de HDI Seguros de res- ponsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de sinies- tro que amerite indemnización en los tér- minos de la carátula de la póliza, cuando sean afectados los Riesgos amparados en los puntos 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 8. Pérdida Total por daños ma- teriales de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condicio- nes Generales y, en caso de que los da- ños resulten mayores al Deducible estipu- lado para estas Coberturas, HDI Seguros se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por HDI Seguros, ésta sólo responderá por este concep- to hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
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9. Indemnización por xxxx. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber re- cibido los documentos e información que
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le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas dentro del Contrato de Seguro en los tér- minos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en términos de lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD.
Las Coberturas amparadas por esta ca-
rátula de póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la Repúbli- ca Mexicana. La aplicación de dichas Co- berturas se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá, con excepción de las Coberturas3. Responsa- bilidad Civil por daños a Terce- ros,10.I.1)Actividades familiares e inmuebles, 10.I.3) Trabajadores domésticos y 10.I.4) Responsa- bilidad Civil arrendatario.
CLÁUSULA 9ª. SALVAMENTOS.
Pérdida Total por Daños Materiales o
Robo Total.
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Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro amparado
en la carátula de la póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en el inciso “a” del punto 3 de la Cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales y, en caso de exis- tir un salvamento, el importe correspon- diente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pe- ricial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de HDI Seguros en tér- minos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pér- dida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá des- contar el Deducible no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la carátula de la carátula de póliza.
El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de HDI Seguros.
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Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando HDI Seguros pague al Asegurado el costo de adquisición del salvamento, determinado mediante la mencionada va- luación pericial o el análisis de pérdida en los términos del artículo 116 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, será la propie- taria de dicho salvamento y dispondrá de
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él, a excepción del Equipo Espe- cial que no estuviere Asegurado.
Robo Total.
Ocurrido el Robo Total del Vehículo Ase- gurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la carátula de la póliza contra- tada, HDI Seguros indemnizará al Asegu- rado con la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, al pagar HDI Seguros la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del Vehículo Ase- gurado, éste se considerará propiedad de HDI Seguros, a excepción del Equi- po Especial que no estuviere Asegurado.
Reposición por Pérdida Total por Da- ños Materiales o Robo Total.
En términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando HDI Seguros opte por reponer al Asegurado el bien afectado de acuerdo a lo establecido en el inciso “x” xxx xxxxx 0 xx xx Xxxxxx- xx 0x Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se liberará de sus obligaciones de indemnización, que- dando el Asegurado obligado a garantizar el traspaso de la propiedad del Vehículo Asegurado a HDI Seguros, adquiriendo automáticamente ésta todos los derechos que correspondan sobre el salvamento.
Salvamento en caso de Coaseguro con- venido.
En caso de que el Asegurado y HDI Se- guros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, el Asegurado y HDI Seguros participarán en el salvamento en la misma proporción en la que lo hacen sobre la pér- dida.
CLÁUSULA 10ª.
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
LAS OBLIGACIONES DE HDI SE- GUROS QUEDARÁN EXTINGUI- DAS:
1. Si se demuestra que el Asegu- rado, el Beneficiario o sus Repre- sentantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Be- neficiario o de sus respectivos causahabientes.
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3. Si se demuestra que el Asegu- rado, Beneficiario o sus Repre- sentantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcio-
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nan oportunamente la informa- ción que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pue- dan determinarse las circunstan- cias de su realización y las con-
secuencias del mismo.
CLÁUSULA 11ª.
TERMINACIÓN ANTICI- PADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la prima anual que corres- ponda de acuerdo a la siguiente tabla.
Cuando HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la termi- nación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcio- nal al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más Cobertu- ras y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Ve- hículo Asegurado, HDI Seguros devolve- rá a Prorrata la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las Co- berturas no afectadas por el siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desa- parezcan los Riesgos amparados a conse- cuencia de eventos no asegurados.
VIGENCIA TRANSCURRIDA DE LA CARÁTULA DE PÓLIZA
PORCENTAJE DE LA PRIMA
ANUAL
CLÁUSULA 12ª. PRESCRIPCIÓN.
100%
HASTA 12 MESES
95%
HASTA 11 MESES
90%
HASTA 10 MESES
85%
HASTA 9 MESES
80%
HASTA 8 MESES
75%
HASTA 7 MESES
70%
HASTA 6 MESES
60%
HASTA 5 MESES
50%
HASTA 4 MESES
40%
HASTA 3 MESES
30%
HASTA 2 MESES
25%
HASTA 1/2 MESES
20%
HASTA 1 MES
10%
HASTA 10 DÍAS
Todas las acciones que se deriven de este
contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acon- tecimiento que les dio origen y con base en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consigna- dos en el artículo 82 de la propia Ley.
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El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o in- exactas declaraciones sobre el Riesgo co-
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rrido, sino desde el día en que HDI Segu- ros haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimien- to de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan co- nocimiento del derecho constituido a su favor.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la ini- ciación de una reclamación en términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Pro- tección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 13ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá
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presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de HDI Seguros que aten- derá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y De- fensa al Usuario de Servicios Financieros y dentro del término de dos años, conta- dos a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la HDI Seguros a satisfacer
las pretensiones del Asegurado.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se re- fiere ésta Cláusula o directamente ante el juez que corresponda.
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN.
En términos del artículo 111 de la Ley
Sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la indemnización correspondien- te, HDI Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y ac- ciones contra terceros que correspondan al Asegurado y derivados del siniestro. Si HDI Seguros lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
HDI Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subroga- ción es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y HDI Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no proce- derá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentes- co por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
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CLÁUSULA 15ª.
COASEGURO CONVENI- DO.
En caso de que el Asegurado y HDI Se- guros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, éste operará únicamente para las Coberturas1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
Este Coaseguro se establece como un porcentaje aplicable a la suma asegurada contratada, obteniendo de esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros.
En caso de daño o pérdida, ya sea par- cial o total, que amerite indemnización al amparo de la póliza que le aplican estas condiciones, invariablemente el Asegura- do soportará por su propia cuenta el 20% (veinte por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida en su modalidad de Coaseguro, HDI Seguros ha calculado la prima corres- pondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la suma asegurada.
En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta póliza, la indemnización quedará limitada al mon- to que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro convenido en la carátula de la póliza sobre el importe de la pérdida o daño que corresponda a ésta misma.
En cada reclamación por pérdida o daño, la indemnización será la que resulte de
restar al importe de dicha pérdida el por- centaje de Coaseguro convenido y poste- riormente se aplicarán los Deducibles que se indican en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 16ª.
INFORMACIÓN DEL IN- TERMEDIARIO.
Durante la vigencia de la carátula de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a HDI Seguros que se le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, co- rresponda al intermediario o persona mo- ral por su intervención en la celebración de este contrato. HDI Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 17ª.
DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS.
1.- EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
POR DAÑOS MATERIALES.
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Si el Vehículo Asegurado, por la magnitud de los daños materiales y de conformidad con la Cláusula 7ª de las presentes Con- diciones Generales, se determina como Pérdida Total, para que HDI Seguros esté en posibilidades de realizar la indemniza-
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ción correspondiente se deberá entregar la siguiente documentación:
A) Cuando el propietario es Persona Fí- sica:
a. Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido re- facturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
b. Original de pago de tenencias co- rrespondiente a los últimos cinco años.
c. Comprobante de baja de placa.
d. Original del Tarjetón del R.F.V. (Re- gistro Federal Vehicular) (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
e. Original y duplicado de llaves.
B) Cuando el propietario es Persona Moral:
a. Factura a nombre de HDI Seguros con la firma del Representante legal fa- cultado y sello de la empresa.
b. Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspon- dientes.
c. Además, deberá entregar los docu- mentos mencionados en el apartado de personas físicas en los incisos: (b, c, d y e).
2. EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
POR ROBO.
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Además de los documentos mencionados en el punto anterior, deberá presentar lo siguiente:
Copia certificada de la denuncia presenta- da ante las autoridades correspondientes como son:
I. Agencia del Ministerio Público.
II. Policía Ministerial.
III. Policía Federal Preventiva.
3. EN VEHÍCULOS FRONTERIZOS.
En el caso de vehículos fronterizos y regu- larizados se deberá acreditar la propiedad con los siguientes documentos:
a) Original del Título de Propiedad con las debidas cesiones en su caso o en su caso original de la factura del Ve- hículo Asegurado cuando se haya re- facturado con las debidas cesiones en su caso.
b) Constancia de Inscripción, o
c) Pedimento de Importación.
4. DOCUMENTACIÓN PARA EL CASO DE PAGO DE DAÑOS.
En caso de que el Asegurado solicite el pago de daños de conformidad con la Cláusula 7ª de las Condiciones Genera- les, se deberá de presentar la siguiente documentación:
a) El documento idóneo que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado a favor de quien solicite el pago de los daños del Vehículo Asegurado.
b) Identificación oficial.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 18.
ACEPTACIÓN DEL CON- TRATO Y MODIFICACIO- NES. ARTÍCULOS 19 Y
25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SE- GURO.
Si el contenido de la carátula de la póli- za o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días transcurridos que sigan al día en que reciba la carátula de la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la cará- tula de la póliza o de sus modificaciones.
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En términos del artículo 19 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, cualquier mo- dificación al presente contrato deberá ha- cerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las mo- dificaciones al contrato sean solicitadas a HDI Seguros por medio de un intermedia- rio autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado.
BENEFICIOS
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BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
YSER VICIO S ADICIONALES.
BENEFICIOS Y SERVI- CIOS ADICIONALES.
1. ASISTENCIA Y ASESORÍA JU- RÍDICA.
Para los efectos de la presente Cobertu- ra, HDI Seguros se obliga a brindar los si- guientes servicios, siempre que el Asegu- rado haya contratado dichas Coberturas y HDI Seguros haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la carátula de la pó- xxxx.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
I. HDI Seguros se compromete a brindar al Asegurado, durante las 24 (veinticua- tro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profe- sionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conducien- do un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños oca- sionados a terceros en su persona o en sus bienes.
II. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abo- gados designados por HDI Seguros para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro siempre y cuando el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal es- tancia en el país del Vehículo Asegurado.
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III. HDI Seguros hará el pago de los ho- norarios y los gastos legales que se origi- nen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad xxxx- cial para obtener la libertad provisional del Asegurado.
Esta Caución podrá ser por los siguientes conceptos:
a) Caución de obligaciones procesales.
b) Caución de reparación de daños.
c) Caución de sanciones pecuniarias.
HDI Seguros otorgará las Cauciones, que en su caso correspondan hasta por un máximo igual a la suma asegurada contra- tada en la Cobertura de Responsabilidad Civil señalada en la carátula de la póliza. De no existir la Cobertura de Responsabi- lidad Civil en la carátula de la póliza, será el Asegurado quien deba exhibirla o bien, cuando el límite de la garantía sea superior a la suma asegurada que tenga la carátula de la póliza para ese efecto, el Asegurado deberá aportar la diferencia.
IV. Si a consecuencia de un accidente el Asegurado es enjuiciado, HDI Seguros, a través de sus abogados especialistas, se constituirá en su defensora, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que favorezcan la defensa del Asegurado, interponiendo los recursos ne- cesarios de los jueces. También en este caso HDI Seguros absorberá los honora- xxxx y gastos legales que origine el proce- so penal hasta su terminación.
V. Si por causas imputables al Asegurado (desacato), la fianza o la Caución depositada por HDI Seguros se hicieran efectivas, el Asegurado tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía a HDI Seguros, quien podrá ejercer las gestiones le- gales que estimen pertinentes
para la recuperación de dicho adeudo. HDI Seguros no tendrá en este supuesto la obligación de otorgar una fianza o Caución por el mismo siniestro, así como tampoco responderá por la can- tidad que, como pena conmuta- tiva, deberá pagar el Asegurado en el caso de una sentencia con- denatoria.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
VI. El Asegurado deberá notificar a HDI Seguros el accidente, en forma personal o telefónica tan pronto como tenga cono- cimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
VII. Las partes quedan enteradas que los servicios de HDI Seguros se prestarán al Asegurado únicamente en los casos de Accidentes Automovilísticos que se deduz- can de delitos de tipo imprudencial ocurri- dos en los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Para los efectos de esta Cobertura, se entenderá por Beneficiarios y HDI Se- guros prestará los servicios a:
a) Personas Físicas: cuando se acci- dente un Vehículo Asegurado particu- lar, se dará el servicio al Conductor del mismo.
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También se dará el servicio al Asegura- do cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la póliza y que haya contratado estos servicios cuan- do conduzca cualquier otro vehículo equivalente a la capacidad, uso o bien cuando dicho vehículo cuente con se- guro de automóvil o extensión de Co- bertura de Responsabilidad Civil.
b) Personas Xxxxxxx: se proporcionará el servicio cuando se accidente la uni- dad amparada, sea cual fuere el Con- ductor.
IX. Obligaciones del Asegurado. El Ase- gurado deberá enterar o entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe HDI Xxxxxxx, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes xxxx- ciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación le- gal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se rela- cionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
X. Multas, grúas y pensión de acuerdo con lo establecido a continuación:
En caso de accidente, HDI Seguros paga- rá o reembolsará al Asegurado lo siguien- te:
a) Cuando se trate de un Automóvil de Uso Particular:
El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente que se relacione con el accidente, así como la grúa y manio- bras del lugar del accidente al depósito del Vehículo Asegurado (corralón) que designe la autoridad y del depósito al taller de reparación más cercano así como el importe de la pensión por el depósito del Vehículo Asegurado has- ta un máximo de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal como Límite Único y Combinado.
b) Cuando se trate de un Automóvil de uso comercial:
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El importe de la multa que, por falta de
precaución, le imponga la autoridad competente y que se relacione con el accidente, así como el importe de la pensión por el depósito del Vehículo Asegurado hasta un máximo de 60 (se- senta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal como Lí- mite Único y Combinado.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
HDI Seguros se compromete al pago de multas y pensión a partir del día 15 (quince) en que se encuentre detenido el Vehículo Asegurado hasta lograr la liberación del mismo. HDI Seguros no será responsable del pago de estos servicios en caso de lograr la libera- ción del Vehículo Asegurado.
XI. En caso de que HDI Seguros condicione el siniestro atendiendo a las exclusiones de la carátula de la póliza o al pago de las Caucio- nes correspondientes. Si HDI Seguros poste- riormente acepta el siniestro se compromete a reembolsar:
a) El monto de la Caución depositada hasta el límite contratado en la Cobertura de Res- ponsabilidad Civil, comprometiéndose el Asegurado a contribuir en su recuperación.
b) El pago de la prima para la fianza.
XII. Consultas Legales.
HDI Seguros se compromete a resolver las consultas que en materia legal, en todas las ramas del derecho, le exponga el Asegurado y, para tal efecto, solicitará telefónicamente a HDI Seguros una cita para llevar a cabo dicha consulta.
XIII. El Asegurado cederá a HDI Seguros todos los derechos que le asistan frente a terceros en el momento que ésta efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta Cobertura y el Asegurado se obliga a extenderle los documentos que se requieran.
XIV. EXCLUSIONES.
HDI Seguros será relevada de toda responsabilidad en los si- guientes casos:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distin- tas a los términos especificados anteriormente.
b) Cuando se trate de un delito intencional.
c) Cuando el Asegurado no obe- dezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abo- gados de HDI Xxxxxxx o haga arreglos personales sin consul- tar previamente a dichos profe- sionales o contrate abogados o gestores por su cuenta.
d) En el caso que el Asegurado oculte a los abogados de HDI Se- guros cualquier información ver- bal o escrita relacionada con el accidente o el proceso.
e) Cuando el Asegurado no com- parezca ante las autoridades que lo citen.
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f) Cuando el Asegurado no reem- bolse los montos de la fianza o Caución, en caso de desacato, conforme a lo estipulado en la Cláusula V anterior.
g) Cuando el Asegurado no com- pruebe la propiedad o legal es- tancia en el país del automóvil involucrado en el siniestro.
h) En los casos de exclusión pre- vistos en la carátula de la póliza del seguro de automóviles resi- dentes.
2. ASISTENCIA EN VIAJES.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
En el caso de que el Asegurado haya con- tratado esta Cobertura, lo cual deberá ha- cerse constar en la carátula de la póliza, tendrá derecho a los beneficios xx Xxxx- tencia Automovilística, a Personas, Legal por Xxxxxx, en Viajes Internacionales, en Reembolso, Asistencia a personas KM “0” y Auxilio Vial KM “0”, de acuerdo a las si- guientes condiciones:
Queda excluido de esta Cobertura cual- quier Vehículo Asegurado cuyo año de modelo sea mayor a 20 años de anti- güedad.
Para Automóviles de Uso Comercial con capacidad de carga mayor a 4.5 to- neladas se excluyen los beneficios re- feridos en la presente sección (2.Asis- tencia en Viajes) bajo los puntos II, III, IV, V y VI, así como los beneficios men- cionados en los incisos b), e), f), g) y h) del punto I. Asistencia Automovilística, los mencionados en las secciones a.7 y a.8 del punto VII y los beneficios de Cambio de llanta, Paso de corriente y Auto Sustituto del punto VII. Auxilio Vial Km “0”.
I. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.
Los Servicios de Asistencia en Viajes se- rán proporcionados en la República Mexi- cana, pero siempre a más de 50 (cincuen- ta) kilómetros del Domicilio Permanente del Asegurado.
Para Automóviles de Uso Comercial, los beneficios referidos en los incisos c) y d) del presente apartado quedan amparados también desde xxxxxxxxx “0”, xxxxxxxxxxx- se como tal el derecho del Beneficiario a solicitar el servicio desde su lugar de re- sidencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia.
Para fines de esta asistencia, se consi- derarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular, persona física citada en la carátula de la póliza del seguro del auto- móvil), así como a los usuarios u Ocupan- tes del Vehículo Asegurado. Este benefi- cio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
a) Sólo en caso de Avería que no pueda ser reparada en el mismo lugar en que se produjo, HDI Seguros organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el Taller más cercano. Este servicio está limitado a un máximo de 45 (cuarenta y cinco) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vi- gente para el Distrito Federal.
En todos los casos el Beneficia- rio deberá acompañar a la grúa durante su traslado. El servicio de remolque para automóviles de uso comercial será única y exclusivamente para el Vehículo Asegurado, por lo que no está amparado el traslado de la carga, el costo del traspaleo (movimien-
to de la carga de un lugar a otro) correrá a cargo del Beneficiario.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
Para Automóviles de Uso Co- mercial con capacidad de carga mayor a 4.5 toneladas el servicio de remolque queda condiciona- do a que el Vehículo Asegurado se encuentre descargado para su traslado, quedando exclui- das las maniobras de salvamen- to para rescatar la unidad de barrancos, bermas, volcados o cuando la unidad amparada se encuentre atascada. El servicio de remolque para automóviles con capacidad de carga mayor a
4.5 toneladas está limitado a dos eventos por año con un límite máximo de cuatro mil pesos por evento.
b) En caso de accidente o Avería y si la re- paración del Vehículo Asegurado requiere de más de 8 (ocho) horas, HDI Seguros le ofrece al Beneficiario uno de los tres servi- cios siguientes:
• Pagar la estancia en un hotel esco- gido por los Ocupantes del Vehículo Asegurado. Este servicio está limitado a 10 (diez) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Ge- neral Vigente en el Distrito Federal por día de hospedaje, con un máximo total de 30 (treinta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por evento.
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• Liquidar los gastos de traslado de los Ocupantes del Vehículo Asegura- do averiado hasta el lugar de destino
o bien a su Domicilio Permanente. HDI Seguros pagará dicho gasto con un lí- mite máximo de 40 (cuarenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, por evento.
c) A solicitud del Beneficiario, HDI Seguros le proporcionará la información actualiza- da sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
d) HDI Seguros se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lu- gar en donde se efectuará la reparación. El importe del costo de la refacción y del envío correrá a cargo del Beneficiario.
HDI Seguros informará al Beneficiario dentro de las siguientes ocho horas sobre la disponibilidad de la pieza y si la hay o no en existencia, así como del tiempo aproxi- mado para hacerla llegar. Este evento se limita únicamente al interior de la Repúbli- ca Mexicana.
Para Automóviles de Uso Comercial con capacidad de carga mayor a 4.5 tone- ladas, este servicio está limitado a dos eventos por año con un límite máximo de cuatro mil pesos por gastos de envío por evento.
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e) Si el Conductor, por causa de Enferme- dad -según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de HDI Se- guros- no puede regresar a su residencia permanente manejando el Vehículo Ase- gurado y si no existe ningún Ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, HDI Seguros proporcionará y pagará un chofer para regresar el Vehículo Asegura- do hasta su ciudad de residencia perma- nente.
f) En caso de robo del Vehículo Asegu- rado, HDI Seguros proporcionará infor- mación sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspon- dientes.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
g) Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, HDI Seguros pagará la estancia de un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a razón de 15 (quince) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por cada día de hospeda- je, con un máximo total de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por evento.
h) Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, HDI Seguros pagará la renta de un auto- móvil o el traslado de los Ocupantes a su lugar de destino o Domicilio Permanente a juicio del Beneficiario. Este beneficio está limitado a un costo de 80 (ochenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
II. ASISTENCIA A PERSONAS.
Se entenderá como Beneficiario solamen- te al Asegurado.
Si el Beneficiario sufre una Enfermedad para la cual el equipo médico de HDI Se- guros, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hos- pitalización, HDI Seguros organizará y pa- gará:
a) El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
b) Si fuera necesario, por razones médi- cas:
• El traslado, bajo supervisión médica y por los medios más adecuados (in- cluyéndose, sin limitación: ambulancia aérea, avión de línea comercial o am- bulancia terrestre) al centro hospitala- rio más apropiado de acuerdo a la En- fermedad que presente.
• Si las condiciones médicas permiten su traslado, HDI Seguros organizará el mismo, bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cerca- no a su residencia permanente. HDI Seguros y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
• HDI Seguros pagará los gastos ne- cesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospi- tal, siempre y cuando esta prolonga- ción haya sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de HDI Xxxxxxx. Este beneficio está limitado a 15 (quince) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Fede- ral por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 (sesenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por evento.
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Si el Beneficiario, después del trata- miento local -según el criterio del mé- dico tratante y del personal médico de HDI Seguros- no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, HDI Seguros or- ganizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran ne- cesarios, así como del boleto de regre-
so del Beneficiario.
c) En caso de fallecimiento del Beneficia- rio por Enfermedad, HDI Seguros realizará todas las formalidades necesarias (inclu- yendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
• El pago de un boleto de viaje xxxxx- do para un Familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia del Familiar y hasta el lugar del fallecimiento del Beneficiario y úni- camente en el caso de que el Familiar del Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
• Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficia- rio.
• A petición de los Familiares o Repre- sentantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. HDI Seguros se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente para el Distrito Fede- ral, por evento.
III. ASISTENCIA LEGAL POR ASALTO.
Se entenderá como Beneficiario al Asegu- rado y a su Familia (cónyuge e hijos me- xxxxx de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). HDI Seguros se compromete a asesorar y asistir jurídi- camente dentro del territorio de la Repúbli- ca Mexicana, las 24 (veinticuatro)horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, al Beneficiario que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cual- quier otro delito.
HDI Seguros se responsabilizará, sin lími- te, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
IV. ASISTENCIA EN VIAJES INTERNA- CIONALES.
Se entenderá como Beneficiario al Asegu- rado y a su Familia (cónyuge e hijos me- xxxxx de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado).
En caso de que el Beneficiario se encuen- tre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trá- mite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficia- rio.
En caso de lesión o Enfermedad del Be- neficiario originada en el extranjero, HDI Seguros sufragará los gastos de hospita- lización, intervenciones quirúrgicas, hono- rarios médicos y medicamentos prescritos.
El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 USD (cinco mil dóla- res) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos origina- dos en el extranjero que requieran trata- miento odontológico de urgencia, HDI Se- guros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares) por uno o varios even- tos y cubrirán exclusivamente los gastos
realizados en el extranjero.
En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, fuera de la República Mexicana, HDI Seguros realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un Familiar, por el medio de transpor- te idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y única- mente en el caso que el Beneficiario fa- llecido viaje solo o con menores de edad.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de resi- dencia permanente del Beneficiario.
c) A petición de los Familiares o Represen- tantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
HDI Seguros se hará cargo de estos gas- tos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
En caso de robo o pérdida de documen- tos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., HDI Seguros proveerá de la información necesaria, así como del pro- cedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos docu- mentos.
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En el caso de robo o extravío del equipaje del Beneficiario, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente lo asesorará en el proceso de denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestio- nes para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
Nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten deriva- dos de una situación de asistencia.
V. ASISTENCIA EN REEMBOLSO.
Se entenderá como Beneficiario al Asegu- rado y a su Familia (cónyuge e hijos me- xxxxx de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado).
Por este servicio, HDI Seguros asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Benefi- ciario para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventuali- dades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la Re- pública Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, MasterCard, etc.) o por cual- quier otro tipo de membrecía que cuente con este beneficio.
VI. ASISTENCIA A PERSONAS KM “0”.
En caso de Accidente Automovilístico y sólo cuando fuese necesario, HDI Segu- ros le proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hos- pitalario más cercano y apropiado.
Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, HDI Seguros le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
HDI Seguros no emitirá un diagnóstico pero, a solicitud del Beneficiario y con car- go al mismo, dispondrálos medios necesa- xxxx para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Mediante una visita personal de un mé-
dico, o
b) Concertando una cita con un médico o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
VII. AUXILIO VIAL KM “0”.
Se considerará como Beneficiario al Ase- gurado, así como a los usuarios u Ocu- pantes del Vehículo Asegurado.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
Para los efectos de este contrato, se en- tenderá por kilómetro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de au- xilio vial a que se refiere el presente apar- tado, desde su lugar de residencia perma- nente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia.
Para Automóviles de Uso Comercial, los servicios cubiertos de acuerdo al presente apartado se extienden adicionalmente a más de 50 (cincuenta) kilómetros de dis- tancia del Domicilio Permanente del Ase- gurado.
a) En caso de que el Vehículo Asegurado sufra alguna Avería que le impida moverse por su propio impulso, HDI Seguros le pro- porcionará los siguientes servicios:
• Servicio xx xxxx.
• Gasolina.
• Cambio de llanta.
• Paso de corriente.
• Cerrajero.
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a.1. Tratándose del servicio xx xxxx, HDI Seguros trasladará el Vehículo Ase- gurado al taller más próximo. En todos los casos, el Beneficiario deberá acom- pañar a la grúa durante su traslado. El servicio de remolque para automóviles de uso comercial será única y exclusi-
vamente para el Vehículo Asegurado, por lo que no está amparado el traslado de la carga, el costo del traspaleo (mo- vimiento de la carga de un lugar a otro) correrá a cargo del Beneficiario.
Para Automóviles de Uso Comercial con capacidad de carga mayor a 4.5 (cuatro punto cinco) toneladas, el servicio de re- molque queda condicionado a que el Vehí- culo Asegurado se encuentre descargado para su traslado, quedando excluidas las maniobras de salvamento para rescatar la unidad de barrancos, bermas, volcados o cuando la unidad amparada se encuentre atascada. El servicio de remolque para Automóviles con capacidad de carga ma- yor a 4.5 (cuatro punto cinco) toneladas está limitado a dos eventos por año con un límite máximo de $4,000 (cuatro mil) pesos por evento.
a.2. Tratándose del servicio de envío de gasolina o diesel, HDI Seguros organizará y pagará el envío del combustible para que el Vehículo Asegurado pueda trasladarse por su propio impulso hasta la gasolinera más cercana. El costo del combustible queda a cargo del Beneficiario.
El envío de gasolina tiene un límite máxi- mo por evento de 5 (cinco) litros para Au- tomóviles de Uso Particular y de 10 (diez) litros para Automóviles de Uso Comercial.
a.3. En caso de Avería que requiera la uti- lización de los servicio de Auxilio Vial, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Atención Permanente de HDI Seguros a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la Avería.
a.4. A solicitud del Beneficiario, HDI Segu- ros le proporcionará información actualiza- da sobre los talleres de servicio automotriz
autorizados cercanos al lugar de la Avería.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
a.5. Adicionalmente, en caso de Avería del Vehículo Asegurado y a elección del Be- neficiario, HDI Seguros proporcionará el servicio de Auxilio Mecánico, solicitando de su red profesional y en favor del Be- neficiario la reparación del Vehículo Ase- gurado en el lugar de la Avería, siempre y cuando esta reparación no requiera de elementos y/o suministros que exijan el traslado del Vehículo Asegurado a un ta- ller y observando en todo momento las normas de circulación y reglamentos de tránsito. En caso de que la reparación requiera piezas y/o refacciones, éstas serán a cargo del Beneficiario.
a.6. Estos servicios están limitados a 3 (tres) eventos durante cada anualidad de vigencia de la carátula de la póliza.
a.7. En caso de que el Titular de la cará- tula de la póliza esté imposibilitado para conducir por estado de ebriedad y, si nin- guno de los acompañantes pudiera asumir el manejo del Vehículo Asegurado, HDI Seguros cubrirá los gastos de traslado del Beneficiario y del Vehículo Asegurado hasta su domicilio habitual en el territorio mexicano. Este servicio será proporcio- nado únicamente en kilómetro “0”, enten- diéndose desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilóme- tros de distancia. El servicio está limitado a 3 (tres) eventos al año.
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a.8. En caso de olvido de las llaves dentro del Vehículo Asegurado HDI Seguros en- viará un cerrajero al lugar donde se ubique el Vehículo Asegurado para abrirlo. Para poder otorgar este servicio, será necesario que el Asegurado y/o Conductor se identi- fique con el cerrajero antes de que proce- da a otorgar el servicio de asistencia.
Este servicio está limitado a 3(tres) even- tos durante cada anualidad de vigencia de la carátula de la póliza.
VIII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIA- RIO.
El Beneficiario se obliga a:
a) Solicitud de Asistencia.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Bene- ficiario deberá llamar a la Centro xx Xxxx- ción Permanente de HDI Seguros, facili- tando los siguientes datos:
b) Lugar donde se encuentra y número de teléfono donde HDI Seguros podrá con- tactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo
• Nombre, Domicilio Permanente y nú- mero de carátula de póliza de seguro de automóvil.
• Descripción del problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de HDI Seguros tendrá libre acceso al automóvil, al Be- neficiario y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, HDI Seguros no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
c) En caso de peligro de muerte.
En situación de peligro de muerte, el Be- neficiario o su Representante deberán ac- tuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospi- tal más cercano del lugar donde se haya producido la Enfermedad, con los medios
más inmediatos y apropiados o bien tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como le sea posible, llamar al Centro de Atención Permanente de HDI Seguros para notificar la situación.
d) Remolque sin previa notificación a HDI Seguros.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
En caso de absoluta y comprobada urgen- cia o imposibilidad del Asegurado para no- tificar y solicitar el servicio, HDI Seguros reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, siempre y cuando haga la notificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
Este Reembolso está limitado a un máxi- mo de 45 (cuarenta y cinco) xxxx xx Xxxx- rio Mínimo General Vigente para el Distrito Federal.
e) Traslado médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de HDI Se- guros, el Beneficiario o su Representante deberán facilitarle la siguiente información:
• Nombre, dirección y número telefóni- co del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
• Nombre, dirección y número telefóni- co del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del mé- dico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
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HDI Seguros o sus Representantes de- berán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario per- derá el derecho a los Servicios de Asisten-
cia.
En cada caso, la supervisión médica de HDI Seguros decidirá cuándo es el mo- mento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
f) Moderación.
El Beneficiario está obligado a tratar de moderar y limitar los efectos de las situa- ciones de asistencia.
g) Para que el Beneficiario pueda recibir el Reembolso de los gastos efectuados y autorizados por HDI Seguros, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre del Asegurado.
IX. EXCLUSIONES.
Adicionalmente y, para cualquier tipo de Vehículo Asegurado, queda excluido de la presente Xxxxxxxxx lo siguiente:
• Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realiza- dos por los Beneficiarios en con- tra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes con una duración superior a 60 (se- senta) días naturales, las cuales no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
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• Las situaciones de asistencia ocurridas antes de efectuar el pago de la carátula de la póliza de seguro de automóvil, no dan derecho a los Servicios xx Xxxx-
tencia.
• HDI Seguros no proporciona- rá el servicio en el caso de que el (los) Beneficiario(s) o su(s) Representante(s) no le haya(n) proporcionado los elementos de identificación del (los) propio(s) Beneficiario(s).
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
• HDI Seguros no reembolsará al Beneficiario las sumas que hu- biere erogado si éste no notifica o si utiliza los servicios de otro prestador o proveedor sin su consentimiento.
• HDI Seguros será relevada de la obligación de prestar los Servi- cios de Asistencia aquí pactados en los casos de exclusión pre- vistos en la carátula de la póliza.
• También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de: huelgas, guerras, invasión, actos de ene- migos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insu- rrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifesta- ciones, movimientos populares, autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.
• La participación del Beneficia- rio en riñas, salvo en caso de de-
fensa propia.
• Lesiones o fallecimiento con motivo de la práctica de depor- tes como profesional o de la par- ticipación en competiciones ofi- ciales y en exhibiciones.
• Lesiones o fallecimiento a con- secuencia de la participación del Beneficiario y/o del Vehículo Asegurado en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhi- biciones.
• Las irradiaciones procedentes de la transmutación nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
• Cualquier Enfermedad preexis- tente, entendiéndose por ésta, la que se originó antes de la vi- gencia de esta carátula xx xxxx- za, sea aparente a la vista y por la cual se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta Cobertura. La convalecen- cia se considerará como parte de la Enfermedad.
• Enfermedades mentales o ena- jenación.
• Embarazo, parto, cesárea y pre- natales.
• Exámenes de la vista con el fin
de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedi- mientos quirúrgicos como que- ratomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractorios, gastos de anteojos, lentes de contacto, etc.
• Trasplante de órganos o miem- bros de cualquier tipo.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
• Enfermedades o estados pa- tológicos producidos por la in- gestión intencionada o admi- nistración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Suicidio o enfermedades y le- siones resultantes del intento de suicidio.
• Los automóviles que tengan modificaciones de cualquier tipo, diferentes a las especifica- ciones del fabricante y conside- radas peligrosas, que hayan in- fluido en la Avería o accidente a juicio de peritos.
• Golpes o choques intenciona- les, así como la participación del Vehículo Asegurado en actos cri- minales.
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• Labores de mantenimiento, re- visiones al automóvil, reparacio- nes mayores y la compostura o
armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
• Remolque del Vehículo Asegu- rado con carga o con heridos, así como sacar el Vehículo Ase- gurado atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del Vehículo Asegu- rado fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condi- ciones intransitables.
• Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y apara- tos ortopédicos.
• Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como: pró- tesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimien- to, etc.
• En los demás casos en que la Ley expresamente lo disponga.
3. ASISTENCIA MÉDICA.
Se entenderá como Beneficiario de esta Cobertura al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Ase- gurado)
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En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a:
I. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNI- CA.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
Cuando el Beneficiario necesite orien- tación médica telefónica no considera- da como emergencia médica; es decir, cuando una Enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integri- dad corporal, el Equipo Médico de HDI Seguros le aconsejará de forma gratui- ta sobre cuáles son las medidas que se deben tomar contra los problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y moles- tias.
El Equipo Médico de HDI Seguros no emitirá un diagnóstico. Solamente a soli- citud expresa del Beneficiario y con car- go al mismo, HDI Seguros proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea enviando a un médico al domicilio o concertando una cita en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
El servicio de orientación médica tele- fónica también incluye brindar informa- ción sobre el uso de medicamentos, así como de efectos secundarios y dosis recomendadas. Esta información será proporcionada por el Equipo Médico de HDI Seguros.
El Equipo Médico de HDI Seguros pro- porcionará información general acerca de salud pública y privada, medidas sanitarias y de control de enfermeda- des. Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional. No existe límite del número de llamadas.
II. ENVÍO DE AMBULANCIA TERRES- TRE.
En caso de accidente o Enfermedad grave que pongan en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Beneficiario, el Equipo Médico de HDI Seguros, en conjunto con el médi- co tratante, se gestionará y pagará su tras- lado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado.
De ser necesario y por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica, mediante ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o están- dar, dependiendo de la gravedad y cir- cunstancias de cada caso determinado por el Equipo Médico de HDI Seguros.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (tres- cientos sesenta y cinco) días del año a ni- vel nacional.
El servicio consta de 2 (dos) eventos gra- tuitos al año.
A partir del tercer servicio, el Beneficia- rio gozará de precios preferenciales en la coordinación del servicio, cubriendo siempre el 100% (cien por ciento) del importe al proveedor.
III. ENVÍO DE MÉDICO A DOMICILIO.
A petición del Beneficiario, se gestionará el envío de un médico general hasta su domicilio o al lugar donde éste se encuen- tre al momento de solicitarlo.
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El Beneficiario pagará directamente al médico sólo los primeros $180.00MN (ciento ochenta pesos) de cada visita do- miciliaria y al momento de que finalice la consulta.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional, sin límite de even- tos.
IV. REFERENCIA MÉDICA Y HOSPI- TALARIA.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
El Equipo Médico de HDI Seguros concertará una cita con un médico en completa facultad y sin problemas para ejercer su profesión o en un centro hos- pitalario en caso de accidente y/o Enfer- medad, previa solicitud del Beneficiario y con cargo a éste. HDI Seguros se en- cargará de coordinar la atención médica y dará seguimiento con el Beneficiario y el médico tratante o centro hospitalario, desde el momento en que se concertó la cita hasta el momento en que concluya el servicio.
HDI Seguros no será respon- sable con respecto a ninguna atención o falta cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional, sin límite de even- tos.
Los Servicios de Asistencia médica aquí considerados se prestarán a través de la red de proveedores de servicios de HDI Seguros y en ningún momento se reembolsarán servicios reali- zados por proveedores ajenos a la red citada.
V. EXCLUSIONES.
El servicio no operará bajo las si- guientes causas:
a) Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o va- caciones realizados por el Be- neficiario en contra de la pres- cripción de un médico no dan derecho a los Servicios xx Xxxx- tencia.
b) Cuando el Beneficiario no pro- porcione información veraz y oportuna que, por su naturaleza, impidan atender debidamente la situación de asistencia.
c) El Beneficiario no tendrá de- recho al Reembolso de gastos por servicios solicitados directa- mente por éste sin previa autori- zación de HDI Seguros a la que pertenezca su carátula de póliza.
d) Cuando el Beneficiario no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia o cuando el Beneficia- rio incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las Condiciones Generales.
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e) HDI Seguros no será respon- sable de los retrasos o incum- plimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las caracterís- ticas administrativas o políticas
especiales del lugar en que de- ban prestarse los Servicios de Asistencia.
f) También quedan excluidos los servicios cuando se deri- ven de:
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
1. Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hosti- lidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifesta- ciones, movimientos popula- res, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
2. Autolesiones, intentos de suicidio, suicidio o participa- ciones del usuario y/o del Ve- hículo Asegurado en actos cri- minales.
3. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
4. Efectos patológicos por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
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5. Cualquier percance intencio- nado, así como la participación en actos criminales.
6. A mujeres embarazadas no se cubrirán los servicios de trasla- do médico terrestre durante los últimos 90 (noventa) días antes de la fecha del parto.
7. Todo tipo de accidentes, lesio- nes o enfermedades resultantes de actividades deportivo profe- sionales o en competencias ofi- ciales.
8. La fuga del usuario del lugar de los hechos.
4. ASISTENCIA FUNERARIA.
De acuerdo con esta Cobertura –si fue contratada– HDI Seguros proporcionará por medio de un proveedor, asistencia fu- neraria al Asegurado por cualquier caso de muerte y/o al Conductor del Vehículo Asegurado cuando éste fallezca en un Ac- cidente Automovilístico cubierto por la ca- rátula de la póliza.
La asistencia funeraria consiste en:
• Trámites legales ante las autoridades competentes, para inhumación o cre- mación del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
• Traslados del Asegurado y/o Conduc- tor del Vehículo Asegurado, a las salas de velación y al campo santo.
• Cofre metálico xx xxxxx lineal, de ca- racterísticas convenidas.
• Servicio de tanatopraxia.
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• Utilización xx xxxxx de velación de filiales a nivel nacional, hasta por 24
(veinticuatro) horas o servicio a domi- cilio.
• Decoración xx xxxxx de velación, con tres arreglos florales (2 laterales y 1 al frente xxx xxxxx).
• Celebración del servicio religioso a cargo de un ministro del culto indicado por los Familiares.
• Entrega de un libro recordatorio, con aspectos relacionados con la asisten- cia a las honras fúnebres.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
• Espacio en arrendamiento en un ce- menterio por 7 (siete) años de servicio o cremación.
Si el fallecimiento del Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado ocurriera dentro de algún país del con- tinente Americano, se cubrirán:
• Trámites legales, consulares y trasla- dos del cuerpo desde el sitio del falle- cimiento hacia la República Mexicana.
• Preparación del cuerpo, embalsa- miento y tanatopraxia.
• Féretro hermético para la repatriación.
• Funda de protección para el revesti- miento del féretro para transporte aé- reo.
• Embalaje especial del féretro para el transporte aéreo.
• Traslados del fallecido desde el sitio del deceso hasta un aeropuerto de la República Mexicana.
• Traslado del cuerpo desde el aero- puerto hasta el sitio de residencia del fallecido.
• Costos de repatriación incluyendo el transporte aéreo del cuerpo a la Repú- blica Mexicana.
• Trámites legales de aduana para la entrega del cuerpo en un aeropuerto de la República Mexicana.
• Traslado del cuerpo desde el aero- puerto elegido de la República Mexi- cana hacia el lugar donde se realizará el servicio funerario.
Quedan fuera de esta Cobertura los vehículos de servicio público de trans- porte de personas, así como los vehí- culos con capacidad de carga superior a 3.5 toneladas.
Esta Cobertura no opera cuando la edad del Conductor sea menor a 16 (dieciséis) años o exceda de 70 (se- tenta) años al momento de inicio de vigencia de la carátula de la póliza.
Para esta Cobertura no se aplica rembol- so. Se debe solicitar el servicio directa- mente a la cabina de siniestros de HDI Seguros al teléfono 00 000 000 0000.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
Versión del producto: CGAR0815
HDI Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artí- culo 202 de la Ley de Instituciones de Se- guros y de Fianzas, la documentación con- tractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 de julio de 2014, con el número PPAQ-S0027-0053-2014, RESP-S0027-0185-2015 con fecha de 6 xx xxxx de 2015 y y CGEN-S0027-0171-2015
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con fecha de 18 xx xxxxxx de 2015.
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CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
MÓDULOS
MÓDULO AMANTE DE LOS AU- TOS.
ROBO AUTOPARTES
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la reposición de autopartes origi- nales que correspondan al equipamiento del Vehículo Asegurado según su versión original a consecuencia del robo parcial de las mismas, incluyendo el costo de la mano de obra asociada a la reposición de las autopartes cubiertas, con las exclusio- nes establecidas en esta misma Cláusula.
Cualquier autoparte distinta a las origi- nales que correspondan al equipamien- to del Vehículo Asegurado no está am- parada por la presente Cobertura.
La presente Xxxxxxxxx sólo aplica al Vehí- culo Asegurado descrito en la carátula de la póliza y puede ser ejercida exclusiva- mente por el Propietario del Vehículo Ase- gurado bajo los supuestos que se indican a continuación:
• Esta Cobertura ampara hasta el límite de eventos establecidos en la carátula de la póliza.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
• En caso de que el monto total de las auto partes robadas en un mismo evento exce- da los 2,500.00 pesos (Dos mil quinientos pesos), el propietario del Vehículo Asegu- rado deberá levantar denuncia ante las autoridades correspondientes, requisito sin el cual esta Cobertura no surtirá efecto.
Riesgos cubiertos.
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a) La presente Xxxxxxxxx no implica en sí misma una garantía de disponibilidad de autopartes para reposición, por lo que si cualquiera de las autopartes cubiertas no
existiese en el mercado y/o no estuvie- ra disponible por un período mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de reclamación, el propieta- rio del Vehículo Asegurado sólo tendrá derecho a recibir el costo de reposición e instalación de las piezas valuadas por los proveedores autorizados por HDI Seguros para la autoparte robada y no disponible (salvo condiciones y restricciones aplica- bles a llantas).
Riesgos cubiertos por la Cobertura
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CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
AUTOPARTE | EN CASO DE QUE EL MODELO Y LA VERSIÓN DEL VEHÍCULO LO INCLUYA | INCLUYE INCLUYE DISPOSITIVOS FOCOS DE SUJECIÓN SEGÚN VERSIÓN | PINTADO AL COLOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEGÚN VERSIÓN | DEDUCIBLE |
TAPONES DE RIN (EMBELLECEDORES XX XXXXX) | ||||
BIRLOS (INCLUYENDO EL DE SEGURIDAD Y LLAVE DE SEGURIDAD) | ||||
CAPUCHONES DE BIRLOS | ||||
TAPA DE CUBOS DE RIN, (TAPA DE BIRLOS) | ||||
FACIAS DELANTERAS Y TRASERAS |
| |||
PARRILLA | ||||
BARRA DE TECHO PORTAEQUIPAJE | ||||
PORTA PLACAS | ||||
MOLDURAS EXTERIORES | ||||
REJILLAS DE FACIAS | ||||
CUARTOS DE FACIA Y/O DE SALPICADERAS |
| |||
EMBLEMAS | ||||
TOLVA DELANTERA Y TRASERA (SPOILERS DE FACIAS) | ||||
FAROS |
| |||
FAROS XX XXXXXX |
| |||
CALAVERAS |
| |||
ESPEJOS (LUNAS Y/O CARCAZAS DE ESPEJOS Y/O CALAVERAS DE ESPEJOS Y/O MECANISMOS DE CONTROL DE ESPEJOS Y/O SOPORTES) |
|
robo de autopartes:
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CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
AUTOPARTE | EN CASO DE QUE EL MODELO Y LA VERSIÓN DEL VEHÍCULO LO INCLUYA | INCLUYE DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN | INCLUYE FOCOS SEGÚN VERSIÓN | PINTADO AL COLOR DEL VEHÍCULO | DEDUCIBLE |
LIMPIAPARABRISAS TRASERO Y/O DELANTERO (RASQUETAS Y/O BRAZOS CON TAPÓN) | |||||
QUEMACOCOS Y/O SUS COMPONENTES | |||||
TAPAS DE FACIA DELANTERA Y/O TRASERA | |||||
TAPA Y TAPÓN DE GASOLINA | |||||
ANTENA EXTERIOR | |||||
CUARTOS DE ILUMINACIÓN DE PORTAPLACAS TRASERA | |||||
ALERONES CON O SIN XXX XX XXXXX | |||||
ESTÉREO Y/O SUS BOTONES DE CONTROL | |||||
PANTALLA TÁCTIL DE COLOR | |||||
PANTALLA DE VIDEO 9” | |||||
CÁMARA DE VISIÓN TRASERA | |||||
TAPA DE GUANTERA DE COPILOTO Y CHAPA | |||||
REFLEJANTES | |||||
KIT DE HERRAMIENTA Y GATO | |||||
DADO DE BIRLO DE SEGURIDAD | |||||
ASIENTOS Y/O SUS COMPONENTES, ASÍ COMO SUS DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN | |||||
RINES | |||||
LLANTAS Y LLANTA DE REFACCIÓN, INCLUYENDO BALANCEO | |||||
Durante la vigencia de esta Cobertura, quedan comprendidos como máximo 3(tres) eventos de robo de cualquiera de las autopartes mencionadas en este apar- tado, entendiéndose como evento un acto donde sean robadas una o más de dichas autopartes o combinación de las mismas, por lo que no deberá entenderse una Co- bertura de tres eventos por cada tipo de autoparte.
CONDICIONES Y RESTRICCIONES PARA LLANTAS.
b) Adicionalmente al máximo de eventos mencionados, a las condiciones para la reclamación y al pago del Deducible que más adelante se refieren, aplican las si- guientes condiciones para el caso de robo de llantas montadas o llanta de refacción, incluyendo llantas repuestas como conse- cuencia de un evento de robo anterior:
La reposición de las llantas se sujeta a las siguientes condiciones:
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
b.1 De contar con disponibilidad de llantas de la versión y especificaciones corres- pondientes al equipamiento original del Vehículo Asegurado en establecimientos legalmente constituidos y cumplan con todos los requisitos fiscales, se procede- rá a reponerlas. Lo anterior no implica que las llantas repuestas tengan que ser de la misma marca y dibujo, por lo que no será exigible el cambio de las llantas no ro- badas con fines de uniformidad.
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b.2 De no existir en el mercado neumáti- cos con las especificaciones técnicas se- gún el equipamiento original del vehículo, se realizará la reposición de las llantas con aquellas que cubran las especificaciones vigentes al momento de la reclamación para su uso en el Vehículo Asegurado.
En caso de no existir llantas con las ca- racterísticas técnicas o con las especifica- ciones de origen en el mercado, HDI Se- guros optará por la indemnización de las mismas.
La garantía de las llantas repuestas está cubierta directamente por los fabricantes de las mismas y está sujeta a los ajustes que ellos determinen.
La responsabilidad máxima de HDI Se- guros para el robo de llantas y rines será hasta un límite 4 (cuatro) llantas y/x xxxxx comprendido en uno o más eventos hasta el límite de tres eventos.
DEDUCIBLE
En caso de robo de llantas, rines o asien- tos, se aplicará invariablemente el porcen- taje del Deducible de robo establecido en la carátula de la póliza en la Cobertura de robo total sobre el costo de sustitución de las piezas mencionadas.
Cuando se haya contratado en la ca- rátula de la póliza las Coberturas de Equipo Especial o Adaptación y/o Con- versión para cubrir llantas y/x xxxxx di- ferentes a los originalmente instalados, se aplicará invariablemente un Deduci- ble del 25% (veinticinco por ciento) del costo de sustitución.
REPORTE DE EVENTOS
Tan pronto como el propietario del Vehí- culo Asegurado tenga conocimiento del evento de robo y a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes, de- berá presentar su reporte de robo, para lo cual deberá llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Si a consecuencia del evento del robo de autopartes la unidad no puede rodar por sí misma, el Conductor del Vehículo Asegurado deberá de trasladarlo bajo su costo y Riesgo.
2. Presentarse en la Agencia xxx Xxxxxxx- rio Público competente más cercana a la localidad donde ocurrió el evento de robo de autopartes para interponer la denuncia de hechos, misma que deberá contener al menos:
a) Nombre del denunciante.
b) Lugar donde ocurrió el robo de las autopartes.
c) Nombre del propietario
d) Datos del vehículo:
- Tipo.
- Modelo.
- Color.
- Placas de circulación y/o permiso de circulación.
- Número de Identificación Vehicular (número de serie).
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
- Número de motor.
- Descripción de las partes robadas.
Esto no exime al denunciante de cualquier otro dato o requisito que solicite la autori- dad.
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3. Solicitar a la autoridad que tomó conoci- miento copia certificada de la denuncia. Se entenderá como copia certificada aquella copia fiel del original de la denuncia o de la constancia donde el Agente del Ministerio Público haga constar que da fe de que el documento en cuestión es copia fiel de su
original.
La existencia de la denuncia o constancia de denuncia proporcionada podrá ser vali- dada en cualquier momento y, en caso de resultar falsa o inexistente, se ejercerán las acciones que conforme a derecho pro- cedan tanto para la recuperación del mon- to cubierto por el evento de robo declarado como las demás que procedan.
4. Una vez acreditado el pago del Dedu- cible, HDI Seguros procederá a la reposi- ción de las piezas robadas. En caso de in- demnización, el monto del Deducible será descontado de la misma.
EXCLUSIONES
Independientemente de las con- diciones y restricciones para el ejercicio de las reclamaciones por robo de autopartes ampara- das por la presente Xxxxxxxxx, así como los casos de exclusión previstos por las Condiciones Generales del Contrato xx Xxxx- ro, se señalan las siguientes ex- clusiones:
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a) Por ningún motivo HDI Se- guros cubrirá los daños causa- dos al Vehículo Asegurado y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del evento de robo parcial. La presente Co- bertura sólo se limita a la reposi- ción de las autopartes que hayan sido robadas y se encuentren amparadas por esta Cobertura, incluyendo la mano de obra aso-
ciada sólo a su colocación (ex- cluye reparación). Tampoco está amparada la reposición de auto- partes que hayan sido dañadas. HDI Seguros únicamente repon- drá aquellas autopartes que ha- yan sido robadas.
En caso de que para la insta- lación de la(s) autoparte(s) re- puesta(s) sea indispensable una reparación, sólo se realizará la colocación de la(s) misma(s) hasta que la reparación haya sido efectuada. La reparación de los daños será con cargo al re- clamante.
b) HDI Seguros no repondrá en ningún caso las autopartes amparadas por esta Cobertura cuando éstas fueran robadas a consecuencia de un desvalija- miento por robo total del Vehícu- lo Asegurado.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
c) En caso de no estar vigente o por terminación anticipada de la presente Cobertura o agotamien- to de los eventos con límite, esta Cobertura ya no podrá ser ejer- cida.
d) No está cubierto ningún robo de auto partes cuando el robo ocurra:
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d.1) Cuando el Vehículo Asegu-
rado sea abandonado.
d.2) Dentro de un taller o agen- cia automotriz.
d.3) Dentro de corralón, pensión, resguardo o cualquier otro depó- sito de vehículos designado por las autoridades competentes.
d.4) Cuando el robo ocurra bajo los servicios del valet parking o estacionamiento y no se entre- gue a HDI Seguros el compro- bante original del servicio.
REPARACIÓN DE AGENCIA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y exista sinies- tro que implique Pérdida Parcial al amparo de la Cobertura1. Daños Materiales o 2. Robo Total, HDI Seguros procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
Para vehículos dentro de sus primeros15 (quince)años de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, que estén debidamen- te reconocidos y autorizados por la marca y por HDI Seguros.
El Asegurado podrá optar por la repara- ción en agencia, centros Auto-Pronto de HDI Seguros o talleres reconocidos y au- torizados por HDI Seguros
Para vehículos con más de 15(quince) años de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de re- paración previstos serán los establecidos en la Cláusula 7ª de las Condiciones Ge- nerales de la carátula de la póliza.
Todas las demás condiciones estableci- das en la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales de la carátula de la póliza no sufren modificación.
0% DE DEDUCIBLE POR PÉRDIDA
TOTAL POR DAÑOS MATERIALES
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y exista sinies- tro que implique Pérdida Total al amparo de la Cobertura1. Daños Materiales u 8. Pérdida Total por Daños Materiales que haya sido contratada, HDI Seguros exen- tará el pago del Deducible especificado en la carátula de la póliza para la Cobertura1. Daños Materialesu 8. Pérdida Total por Daños Materiales que corresponda. Al efecto, las condiciones de operación se re- girán por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
10% MÁS EN LA INDEMNIZACIÓN
POR PÉRDIDA TOTAL
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza y determinarse Pérdida Totalal amparo de la Cobertura1. Daños Materiales o 2. Robo Total, en adición a la indemnización que correspon- da a la Cobertura afectada, HDI Seguros pagará el 10% (diez por ciento) del valor comercial definido de la misma forma en que lo establece el punto 1 de la fracción
I de la Cláusula 5ª de las Condiciones Generales de la carátula de la póliza.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del sinies- tro.
DEDUCIBLE.
En adición al Deducible que corresponda a la Cobertura1. Daños Materiales o 2. Robo Total que ampara la Pérdida To- tal del Vehículo Asegurado, la Cobertura “10% más en la indemnización por Pérdi- da Total” se contrata con la aplicación in- variable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada De- ducible.
El monto de este Deducible se obtiene de aplicar el porcentaje de Deducible contra- tado para la Cobertura afectada 1. Daños Materiales, 2. Robo Total u 8. Pérdida Total por Daños Materiales, sobre el 10% (diez por ciento) del valor comercial del Vehículo Asegurado a la fecha del si- niestro.
ENCERADO DEL VEHÍCULO
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En caso de que el Asegurado contrate el módulo “Amante de los Autos” HDI Se- guros le ofrecerá el servicio de Encerado del Vehículo Asegurado en los talleres Au- to-Pronto de HDI Seguros o en talleres en convenio de prestación de servicios con HDI Seguros.
HDI Seguros, a través de sus talleres, evaluará las condiciones de pintura del Vehículo Asegurado y, en caso de deter- minar que el encerado pudiera ocasionar un daño mayor a la pintura del mismo, se informará al Asegurado para que él decida si se proporciona este servicio. En caso de aprobarse, el Asegurado eximirá a HDI Seguros de cualquier responsabi- lidad por la prestación de este servicio.
Este servicio está limitado a un evento por la vigencia de la póliza.
MÓDULO
AUTO SIEMPRE.
COBERTURAS:
AUTO SUSTITUTO HASTA POR 30 DÍAS.
ALCANCE DE LA COBERTURA.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la renta de un automóvil denomi- nado “Sustituto” hasta por un máximo de 30 (treinta) días naturales por cualquiera de las causas siguientes o una combina- ción entre ellas, bajo las siguientes cir- cunstancias y condiciones:
I. EN CASO DE DETENCIÓN LEGAL.
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HDI Seguros asignará al Beneficiario un Automóvil Sustituto hasta por un máximo de 30 (treinta) días naturales consecutivos o hasta la liberación del Vehículo Asegura- do, lo que ocurra primero, cuando a con- secuencia de un Accidente de Tránsito el Vehículo Asegurado quede a disposición de la autoridad y éste no sea liberado.
II. EN CASO DE DESCOMPOSTURA.
En caso de descompostura del Vehículo Asegurado que amerite su traslado (siem- pre y cuando el remolque del Vehículo Asegurado sea realizado a través del ser- vicio de asistencia vial de HDI Seguros) y estancia en un taller mecánico, HDI Segu- ros asignará al Beneficiario un Automóvil Sustituto.
Este servicio opera con un máximo de asignación del automóvil de hasta 30 (treinta) días naturales consecutivos o hasta la entrega del Vehículo Asegurado, lo que ocurra primero.
III. EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de Pérdida Parcial al amparo de la Cobertura1. Daños Materiales, HDI Seguros, a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automó- vil Sustituto bajo los siguientes términos y condiciones:
a) Será condición indispensable para que aplique la presente Cobertura que el monto de los daños del Vehículo Asegurado, conforme a la valuación de HDI Seguros, sea superior al monto del Deducible contratado y consignado en la carátula de la póliza para la Cobertu- ra 1. Daños Materiales, independien- temente de que el Asegurado tenga o no tenga que pagar dicho Deducible.
b) Que HDI Xxxxxxx declare proceden- te el siniestro de acuerdo con lo esta- blecido en las Condiciones Generales de esta carátula de póliza.
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c) Que el Vehículo Asegurado sea re- parado en algún taller de apoyo que para tal efecto tiene HDI Seguros y que tanto ésta como el Asegurado hayan
convenido.
d) Que el Beneficiario firme el contrato deasignación del Automóvil Sustituto elaborado por el proveedor de servi- cios.
e) En el caso de que el Asegurado sea afectado en el accidente y el Vehículo Asegurado sea reparado en algún taller de apoyo que para tal efecto tiene HDI Seguros, la Cobertura Auto Sustituto será procedente siempre y cuando el monto del daño, conforme a la valua- ción de HDI Seguros, sea mayor al De- ducible contratado y consignado en la carátula de la póliza para la Cobertura
1. Daños Materiales, independiente- mente a que el Asegurado tenga o no tenga que pagar un Deducible.
f) Será condición para la presente Co- bertura que el Beneficiario entregue co- xxx xxx xxxxxxx de admisión que para tal efecto expide HDI Seguros con sello de ingreso al centro de reparación autori- zado por la misma.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
g) El número máximo de días por el cual será otorgado el Automóvil Susti- tuto en uso y goce durante la vigencia anual de una carátula de póliza será de 30 (treinta) días naturales conse- cutivos. En el caso de que el Vehículo Asegurado sea reparado y entregado al Asegurado antes de 30 (treinta) días naturales el plazo de uso y goce del Automóvil Sustituto por parte del Ase- gurado concluirá automáticamente.
IV. EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES O ROBO DEL VE- HÍCULO ASEGURADO.
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En caso de que, a consecuencia de un
siniestro al amparo de la Cobertura1. Da- ños Materiales, 2.Robo Total u 8. Pérdi- da Total por daños materiales contratada en la carátula de la póliza, HDI Seguros declare la Pérdida Total del Vehículo Ase- gurado, HDI Seguros, a través de su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil Sustituto bajo los siguientes términos y condiciones:
a) Que HDI Xxxxxxx declare proceden- te el siniestro de acuerdo con lo esta- blecido en las Condiciones Generales de esta carátula de póliza.
b) Que el Beneficiario firme el contrato de asignación del Automóvil Sustituto elaborado por el proveedor de servi- cios.
c) En el caso de que el Asegurado sea afectado en el accidente y el Vehículo Asegurado sea determinado Pérdida Total por HDI Seguros, la Cobertura Automóvil Sustituto también será pro- cedente.
d) El número máximo de días por el cual será otorgado el Automóvil Susti- tuto en uso y goce durante la vigencia anual de una carátula de póliza será de 30 (treinta) días naturales.
El Asegurado tendrá la posibilidad de utilizar el total de días en un sólo even- to o repartidos en varios eventos, de darse el caso.
El máximo de días en uso y goce del auto sustituto será de 30 (treinta) días, por cualquiera de las causas antes mencionadas o por una combinación entre ellas.
REQUISITOS QUE DEBERÁ CUBRIR EL BENEFICIARIO.
Para que se le otorgue el uso del Automó- vil Sustituto, el Beneficiario deberá:
• Tener una edad mínima de 18 (diecio- cho) años.
• Contar con licencia de conducir xxxxx- te.
• Presentar una identificación oficial vi- gente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Beneficiario garantice con tar- jeta de crédito la devolución del Auto- móvil Sustituto en las mismas condi- ciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
• En caso de que el Asegurado sea persona moral, deberá estar designa- da la persona como Beneficiario de la Cobertura por parte del Representante Legal del Asegurado.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
En caso de que el Beneficiario sea dife- rente al Asegurado, no se cargará costo adicional.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIA- RIO.
Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
• La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso de manera inmediata al expirar los plazos antes señalados.
• El Beneficiario se sujetará a pagar
las tarifas xx xxxxx del Automóvil Sus- tituto establecidas por el Proveedor en caso de que el tiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura.
• La hora establecida para la devolu- ción del Automóvil Sustituto dado en uso al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 (dos) horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora, se cobrará al Beneficiario un día adicional de acuerdo a las ta- rifas establecidas por el Proveedor de Servicios.
• El Automóvil Sustituto deberá ser de- vuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que fue recibida la unidad por el Beneficiario. En caso de que no se devuelva de esa mane- ra, se cobrará el faltante al Benefi- ciario.
• En caso de siniestro del Automóvil Sustituto dado en uso, el Beneficiario se compromete a pagar el Deducible estipulado en el contrato de arrenda- miento celebrado con el Proveedor de Servicios
• Pagar todos los gastos o costos adi- cionales (gasolina faltante, días adi- cionales a su Cobertura, Deducibles, daños, etc.) relacionados con el Auto- móvil Sustituto.
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• Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto du- rante el tiempo en el que el Beneficiario lo haya tenido en asignación, deberán ser liquidados por éste en un plazo máximo de 15 (quince) días después de la notificación de las mismas.
• El Automóvil Sustituto deberá ser en- tregado en las mismas condiciones fí- sicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario previamente firmado por ambas partes. En caso de faltantes o deterioros, el Benefi- ciario estará obligado a resarcir las pérdidas y los daños al Proveedor.
• La recepción y devolución del Auto- móvil Sustituto deberá realizarse por el Beneficiario en los Centros de Valua- ción de HDI Seguros y/o en las insta- laciones del Proveedor de autos más cercanas al domicilio del Asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
Hasta por un máximo de 30 (treinta) días naturales por cualquiera de las causas an- tes mencionadas o una combinación entre ellas.
DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
EXCLUSIONES.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
Además de las exclusiones se- ñaladas en la Cláusula 3ª. “Ries- gos no amparados por el Contra- to”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en nin- gún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
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• Cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o in-
exacta declaración del Beneficia- rio o el Asegurado con el objeti- vo de que HDI Seguros caiga en error.
• No cumplir con alguno de los requisitos de las presentes con- diciones.
• Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se en- cuentre en estado inconvenien- te (por estado de ebriedad o por haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
• HDI Seguros se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en Riesgo la integridad de su personal o de los vehícu- los.
• En caso de Pérdida Parcial el Automóvil Sustituto no será pro- cedente en el caso de que HDI Seguros indemnice al Asegura- do mediante un pago de daños.
El Asegurado no tendrá dere- cho al servicio de esta Cobertura cuando el siniestro sea declara- do como no procedente por HDI Seguros.
Suspensión del Servicio.
Las causales de suspensión de servicio y de percance o acci-
dente serán:
• Usar el Automóvil Sustituto de forma lucrativa.
• Abandonar el Automóvil Susti- tuto.
• Desobedecer los señalamien- tos de tránsito federal, estatal o local.
• Utilizar el Automóvil Sustituto
para arrastrar remolques.
• Forzar el Automóvil Sustituto con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
• Participar directamente con el Automóvil Sustituto en carreras o pruebas de seguridad, resis- tencia o velocidad.
• Conducir el Automóvil Sustitu- to en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
• Conducir el Automóvil Sustitu- to sin licencia vigente y otorgada por la autoridad competente.
• Conducir el Automóvil Sustitu- to por brechas y/o caminos no pavimentados.
• Utilizar el Automóvil Sustituto
para realizar actividades ilícitas.
0% DE DEDUCIBLE SI EL TERCERO
NO TIENE SEGURO
En caso de estar descrita como ampa- rada en la carátula de la póliza y ocurrir un siniestro al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales, esta Cobertura le dará al Asegurado el beneficio de exención del pago de Deducible en caso de siniestro en los siguientes casos:
a) Cuando exista un tercero respon- sable, el cual deberá estar presente al momento y en el lugar del ajuste del si- niestro. La responsabilidad la determi- nará el ajustador o en su defecto la au- toridad competente, la cual deberá ser 100% (cien por ciento) favorable para el Asegurado o Conductor del vehículo.
b) En caso xx xxxxxxx responsable y cuando éste se dé a la fuga, se con- donará al Asegurado el pago del De- ducible si los daños son superiores al Deducible especificado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, siempre y cuando el ajuste de los daños se realice en el lugar del siniestro y haya huellas de la Colisión. La responsabilidad la determinará el Ajustador de HDI Seguros o en su de- fecto la autoridad competente.
SEGURO DE LLANTAS Y RINES.
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En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros cubrirá la reparación o sustitución por los daños que sufra cualquiera de las llantas y/x xxxxx instalados en el Vehículo Ase- gurado a consecuencia de un Accidente Automovilístico o pinchadura, hasta por el número de eventos descritos en esta Co-
bertura.
En caso de sustitución de la llanta daña- da y/o rin que no puedan ser reparados, serán reemplazados por una llanta y/o rin con las mismas características de tamaño, altura y ancho de la originalmente insta- ladas por el fabricante del Vehículo Ase- gurado o con otra llanta y/o rin similar en características y en precio, en caso de no contar con la original.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILI- DAD.
Esta Cobertura aplica con un máximo de cuatro llantas y/x xxxxx instalados, consi- derando que la sustitución pudiera presen- tarse en uno o más eventos.
DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
EXCLUSIONES.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
Además de las exclusiones se- ñaladas en la Cláusula 3ª, “Ries- gos no amparados por el Contra- to”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en nin- gún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
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1. Reparación o sustitución de llantas y/x xxxxx con medidas distintas a las especificaciones de la llanta originalmente instala- da por el fabricante del Vehículo Asegurado, salvo que se hayan
contratado en la carátula de la póliza las Coberturas de Equipo Especial o Adaptación y/o Con- versión para cubrir llantas y/o ri- nes diferentes a los originalmen- te instalados, en cuyo caso se aplicará invariablemente un De- ducible del 25% (veinticinco por ciento) del costo de sustitución.
2. Reparación o sustitución de llantas diseñadas para circular especialmente fuera del camino o en la nieve y que no sean las instaladas originalmente por el fabricante del Vehículo Asegura- do.
3. Daños causados por Incendio, vandalismo, robo o intento de robo.
4. Daños causados a la llanta y/o rin en caso de que el Vehícu- lo Asegurado haya sido utiliza- do después de un Accidente de Tránsito sin que éste accidente se hubiere reparado, indepen- dientemente de que el daño es- tuviese cubierto por el Contrato de Seguro.
5. Reparación o sustitución de llantas a las que se les haya sus- tituido la cubierta de rodamiento parcial o totalmente.
Reparación o sustitución de
llantas con un desgaste igual o superior al 75% (setenta y cinco por ciento) de su vida útil.
ASISTENCIA VIAL SIN LÍMITES Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS.
En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, para efectos de esta Cobertura quedarán cubiertos, sin límite de eventos, los servicios se- ñalados en el apartado de Asistencia en Viajes de los Beneficios y Servicios Adicionales contratados en la presen- te carátula de la póliza.
Asimismo, en caso de que se requie- ra el cambio de llanta del vehículo, este servicio incluirá la reparación del neumático en forma gratuita e ilimita- da, siempre y cuando la unidad se en- cuentre dentro de un radio que no ex- ceda de 50 (cincuenta) kilómetros de distancia contados desde del domicilio habitual del Asegurado.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
Esta Cobertura aplica exclusivamente para vehículos y pick ups con uso de- clarado como particular o Familiar des- crito en la carátula de la póliza.
Serán aplicables para esta Cobertura las reglas y condiciones establecidas en las Condiciones del Contrato de Seguro.
DEDUCIBLE.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones se- ñaladas en la Cláusula 3ª. “Ries- gos no amparados por el Contra- to”, previstas en las Condiciones Generales de la carátula de la póliza, los Riesgos que en nin- gún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
• Esta Cobertura no ampara la sustitución de la llanta en caso de que ésta no tenga compostu- ra.
CHECK UP GRATIS DEL VEHÍCULO
En caso de que el Asegurado haya con- tratado el módulo “Auto Siempre” HDI Seguros le ofrecerá un servicio de “Check Up” del Vehículo Asegurado.
El servicio de “Check Up” consistirá en: revisión de frenos, balanceo, alineación, amortiguadores, niveles de líquidos y funcionamiento xx xxxxx. El servicio de “Check Up” no obligará a HDI Seguros a realizar algún tipo de reparación al Vehículo Asegurado.
El servicio de “Check Up” se realizará en los talleres Auto-Pronto de HDI Seguros o en los talleres de convenio con HDI Se- guros.
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Una vez realizado el “Check Up” del Vehí- culo Asegurado, el propietario y/o Asegu- rado recibirá un informe con el resultado de la revisión y, en caso de que el Asegu-
xxxx decida realizar alguna reparación al Vehículo Asegurado, los costos de dichas reparaciones serán por cuenta del Asegu- rado.
Este servicio está limitado a un evento du- rante la vigencia de la carátula de la póliza.
Para la activación de este servicio será necesario llamar al teléfono de atención a siniestros.
HDI Seguros en ningún caso cu- brirá:
• La reparación del Vehículo Ase- gurado por alguna falla detecta- da durante el servicio de “Check Up”.
• HDI Seguros no será responsa- ble de la garantía de la reparación realizada al Vehículo Asegurado.
GUÍA PARA LA RECLAMA- CIÓN DE SINIESTROS.
1. En caso de accidente o robo del Vehí- culo Asegurado:
El Asegurado deberá comunicar inmedia- tamente el siniestro a HDI Segurosal 01 800 019 6000, disponible las 24 (veinticua- tro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año y seguir las siguien- tes recomendaciones:
• Deberá proporcionar su número de carátula de póliza y ubicación.
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• Deberá permanecer en el lugar del siniestro y/o con la persona afectada.
• Deberá esperar al ajustador. No admi- tir responsabilidades, hacer arreglos ni efectuar pago alguno.
• HDI Seguros le asesorará telefónica- mente sobre los pasos a seguir en caso de rotura xx xxxxxxxxx.
2. ¿En dónde debo pagar el Deducible?
a. En caso de reparación o rotura xx xxxxxxxxx, deberá realizar el pago a la agencia o taller que en ese momento le esté entregando su carro debidamente reparado.
b. Si requiere factura deberá presentar en la oficina de HDI Seguros copia del recibo que le fue entregado por el taller o agencia y copia de su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) así como un comprobante del domicilio fiscal.
CONDICIONES COBERTURAS DE MÓDULOS
c. En caso de pago por Pérdida Total o pago de daños, el Asegurado podrá elegir que le sea descontado el Dedu- cible de la indemnización correspon- diente.
VEHÍCULOS RESIDENTES
Versión del Producto: CGAR0815.
HDI Seguros, S.A. de C.V.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el ar- tículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación con- tractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 xx xxxxx de 2014, con número BADI-S0027-0024-2014 y BADI-S0027-0025-2014