CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”. En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Si no hubiera sido pagada la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 a.m. del último día de este plazo. La cesación de los efectos del contrato por falta de pago no aplica cuando el asegurado haya adquirido su póliza mediante la modalidad de “Tarjeta de Prepago”. El seguro de Responsabilidad Civil en el Extranjero, en su modalidad de “Tarjeta de Prepago”, comenzará su vigencia a partir del momento en que el asegurado se comunique a los teléfonos que aparecen en la tarjeta respectiva y se le proporcione el número de confirmación correspondiente.
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. 29 4. REHABILITACIÓN 29 5. CONDICIONAMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO 30
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Si no hubiese sido pagada la Prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En el caso del pago de Prima en parcialidades, salvo pacto en contrario, no habrá más periodo xx xxxxxx que para el primer pago, debiendo pagar las ulteriores o subsecuentes fracciones a más tardar al comienzo del periodo que comprendan; en caso contrario, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente.
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hu- biese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce ho- ras del último día de ese plazo. En caso de que no se haya con- venido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su ven- cimiento. Salvo pacto en contrario, el tér- xxxx previsto en el párrafo an- terior no será aplicable a los se- VEHÍCULOS RESIDENTES CONDICIONES GENERALES guros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”. En los casos de pago fraccio- nado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a par- cialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su venci- miento, los efectos del contrato cesarán.
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx:
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. CONDICIONES GENERALES
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. 15 CLÁUSULA 5ª LUGAR DE PAGO 15
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Si no hubiese sido pagada la prima dentro del plazo previsto en las Cláusulas 2ª y 3ª anteriores, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día del plazo previsto para efectuar el mismo. El Contratante estará obligado a pagar en tiempo el importe que por concepto de prima le corresponda. La cuenta designada para tal fin por el Contratante en el que aparezca como efectivamente aplicado el total del cargo correspondiente a la prima y/o fracción que corresponda, hará prueba plena de la fecha y condiciones de pago de la misma.