Definición de Dependientes Económicos

Dependientes Económicos. Se consideran al Asegurado Titular, el (la) esposo(a) o concubino(a) del Asegurado Titular y cualquiera de sus hijos que estén dentro de los límites establecidos en la cláusula de Edad de estas condiciones generales y que aparezcan expresamente mencionados en la carátula de la Póliza.
Dependientes Económicos. El cónyuge o concubino (a) del asegurado titular y sus hijos menores de 25 años sin necesidad de comprobar la dependencia económica.
Dependientes Económicos. Son el cónyuge y los hijos menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular que estén cubiertos en la misma Póliza de Gastos Médicos Mayores que el Asegurado Titular tenga contratada con la Aseguradora.

Examples of Dependientes Económicos in a sentence

  • Causarán Baja de esta Póliza las personas que hayan dejado de ser Dependientes Económicos del Solicitante Titular.

  • Los Dependientes Económicos que ingresen a la cobertura posteriormente a la celebración del contrato dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedarán asegurados sin requisitos de asegurabilidad, siempre que su edad se encuentre dentro de los límites establecidos en la política de aceptación de La Compañía.

  • Se considerarán Dependientes Económicos aquellas personas que dependan económicamente del Asegurado Titular como son: • Cónyuge o concubina(o) • Hijos hasta los 19 (diecinueve) años de edad solteros y sin hijos, o hasta los 24 (veinticuatro) años de edad solteros, sin hijos y estudiantes a tiempo completo en una institución educativa legalmente autorizada, al momento que la póliza sea emitida o renovada.

  • Los hijos Dependientes Económicos estarán cubiertos desde su nacimiento hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y no generen su propio ingreso económico.

  • El Asegurado Titular tiene la obligación de notificar a DENTEGRA el lugar de residencia de cada uno de sus Dependientes Económicos, cuando no vivan con él.


More Definitions of Dependientes Económicos

Dependientes Económicos. Se consideran como Dependientes Económicos del Asegurado y Contratante a cualquiera de las siguientes personas, siempre y cuando dicha calidad se acredite y se dé a conocer a la Compañía en el momento de la ocurrencia de algún siniestro y estén dentro de los límites de edad establecidos en este contrato de seguro:
Dependientes Económicos. Son el Cónyuge o Concubino (a) o descendientes en línea recta en primer grado respecto al Titular de la póliza hijo(a) o Hijastros (a) que estén cubiertos en la misma póliza de Gastos Médicos Mayores. Deporte profesional. Actividad deportiva cuya práctica genera una remuneración económica. Descripción del movimiento. Es una explicación de la última modificación realizada a la póliza.
Dependientes Económicos. Se consideran como Dependientes Económicos del Asegurado Titular a las siguientes personas, siempre y cuando estén dentro de los límites establecidos en la Carátula de la Póliza:
Dependientes Económicos. Persona física residente en la República Mexicana, distinta al Asegurado Titular, que depende económicamente de éste, aceptado por DENTEGRA y designado como tal en el Certificado efectos de esta definición, únicamente podrán ser considerados como Dependientes económicos del Asegurado Titular, los siguientes sujetos:
Dependientes Económicos. Se consideran como Dependientes Económicos del Asegurado Titular a las siguientes personas, siempre y cuando estén dentro de los límites establecidos en la carátula de la Póliza: Diente Fracturado: Rotura o fisura en la superficie dura del diente a consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza. La superficie externa del diente se denomina esmalte. Protege la pulpa interna blanda del diente, que contiene nervios y vasos sanguíneos.
Dependientes Económicos. Se consideran dependientes económicos de El Asegurado Titular, al Cónyuge o Concubinario o Parejas del mismo sexo, que haya designado El Asegurado Titular, hijos e hijastros solteros que no tengan remuneración por trabajo personal. En caso de que el Asegurado no haya designado dependientes económicos, se consideran como tales, al Cónyuge o Concubinario que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el artículo 1635 del Código Civil para el Distrito Federal.
Dependientes Económicos. Se consideran Asegurados Dependientes del Asegurado Principal a su cónyuge y sus hijos. Se entenderá como “cónyuge” la persona con quien el Asegurado Principal haya contraído matrimonio o haya vivido en unión libre por más de dos años. Se considerarán “hijos” del Asegurado Principal: (i) los hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros con una edad máxima de dieciocho (18) años cumplidos; (ii) los hijos consanguíneos o adoptivos e hijastros mayores de dieciocho (18) años de edad y menores de veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del Asegurado Principal, y demuestren ser estudiantes de tiempo completo. Se podrán considerar a los padres y/o nietos del Asegurado Principal como Dependientes Económicos de éste, siempre y cuando dicha inclusión haya sido requerida en su Solicitud de Xxxxxx y estas personas hayan sido expresamente aceptadas por escrito por la Compañía.