Aplicación y efectos de las causas de resolución Cláusulas de Ejemplo

Aplicación y efectos de las causas de resolución. El derecho para ejercitar la resolución del contrato será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. No obstante, la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación originará siempre la resolución del contrato. Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes: • Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre Sogepsa y el contratista. • El incumplimiento por parte de Sogepsa de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario. No obstante, cuándo éste haya instado la resolución del contrato amparándose en la causa de resolución consistente en modificaciones del contrato, no tendrá derecho al beneficio dejado de percibir o lucro cesante. • En el supuesto de demora en el cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario, por causas imputables al mismo, Sogepsa podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias fijadas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula para resolver el contrato si persiste la demora. • En el supuesto de demora en el pago por parte de Sogepsa por plazo superior a 8 meses, dará derecho al adjudicatario a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. • Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario deberá, indemnizar a Sogepsa los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. A estos efectos, cuando con ocasión de la resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario procediera declarar la pérdida de la garantía constituida, en la resolución se realizará esta declaración y se acordará igualmente su retención hasta que se cuantifiquen los referidos daños y perjuicios en el correspondiente expediente contradictorio, haciendo efectivo su importe sobre la garantía si esta fuera superior a aquellos; si el importe de la fianza fuera superior al de los daños y perjuicios cuantificados, la incautación será parcial, ...
Aplicación y efectos de las causas de resolución. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante, en caso de resolución del contrato por la causa señalada en el número 6 anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para GISPASA y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual GISPASA podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En caso de declaración en concurso GISPASA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerandose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
Aplicación y efectos de las causas de resolución. ANEXO I. Área de influencia ANEXO II. Estatutos de la Comunidad Cuadro Resumen.
Aplicación y efectos de las causas de resolución. Para la aplicación y efectos de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 220 y 221 del LCSP respectivamente. XXXXXXXXXX 19 TRAVESIA XXXXXX DE LOS CRISTALES 56 CONQUISTADOR XXXXXXX 40 XXXXXXX XX XXXXXX 106 XXXX XX XX XXXX 60 XXXXXXXXX XXXXX 00 XXXX. XXXXXX XXXXX

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