ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 7.4.1.-El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa sin que pueda declarar desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los licitadores podrán solicitar y el órgano de contratación habrá de facilitar en el plazo máximo de cinco días hábiles información sobre los motivos del rechazo de la proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario provisional que hayan sido determinantes de la adjudicación a su favor. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como la garantía definitiva exigida en su caso. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Asimismo, en el citado plazo, si el adjudicatario provisional fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal, debidamente inscrita en el Registro correspondiente. 7.4.3.-La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, exigida, salvo que se haya interpuesto un recurso especial en material de contratación contra la adjudicación provisional, en cuyo caso no podrá ésta elevarse a definitiva hasta la resolución expresa de aquel. Este mismo procedimiento podrá seguirse para continuar la ejecución de un contrato ya iniciado que haya sido declarado resuelto, siempre que su cuantía sea inferior al umbral comunitario. La adjudicación definitiva se publicará en función de su cuantía, en los términos previstos en el art. 138 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I. El adjudicatario provisional deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados desde
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el contrato mediante resolución motivada que notificará a todos los candidatos o licitadores y la publicará en el Perfil de Contratante de la entidad. La adjudicación provisional se producirá en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente de la apertura del sobre nº. 3, pudiendo alargarse hasta 2 meses en el supuesto de que se tengan que tener en consideración criterios de valoración diferentes al precio. Si existen ofertas anormales o desproporcionadas, estos plazos se podrán ampliar en 15 días hábiles para poder realizar los trámites pertinentes. La adjudicación definitiva no podrá producirse antes de que haya transcurrido el plazo mínimo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. En este plazo, el adjudicatario tendrá que presentar la documentación siguiente:
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 8 del anexo I, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. El adjudicatario provisional deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil ...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 1. El órgano de contratación adjudicará el Contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en este Pliego, salvo que se presuma que la oferta ganadora no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados de conformidad con los criterios recogidos en el mismo. En caso de que se identifique una oferta como anormal o desproporcionada, se estará a las previsiones contenidas en este Pliego (cláusula 8) y en el artículo 30.3 de las Normas Internas de Contratación de la CÁMARA. El órgano de contratación declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. En todo caso, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de licitación por razones justificadas, sin derecho a reclamación alguna por parte de los licitadores. El desistimiento se notificará a los licitadores que hubieran presentado oferta o solicitud de participación, acompañándolos la resolución por la que se adopte dicho acuerdo, dándose publicidad de ello en el espacio a ello destinado en la página WEB de la CÁMARA.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. Turismo Andaluz comunicará la adjudicación provisional del contrato a las empresas licitadoras y lo hará público en los Diarios Oficiales y Perfil del Contratante de Turismo Andaluz. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional, se producirá cuando la empresa acredite ante Turismo Andaluz el cumplimiento de las siguientes obligaciones dentro de plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del contratante de Turismo Andaluz:
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. Adjudicación provisional Requisitos previos a la adjudicación definitiva Adjudicación definitiva
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 11 19. Adjudicaci ón provisional. 11 VI.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. 20 Cláusula 20. Seguros 21 Cláusula 21. Perfección y formalización del contrato 22 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 11 del anexo I. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. La acreditaciones antedichas se efectuarán de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: