ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 10.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. El órgano de contratación municipal competente en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa. La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el proyecto, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación provisional del contrato se publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación y notificada por fax al indicado por los licitadores. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. El plazo máximo en el que deberá recaer la misma será de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. Si existe una pluralidad de criterios, este plazo será de dos meses. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 136.3 de la LCSP, por considerarse una o varias ofertas de valores anormales o desproporcionados. En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación: ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego administrativo. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se acordará por la Junta de Gobierno Local en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación, siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición, conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. Concluida la fase de negociación, la Mesa de contratación, valorará las ofertas de los licitadores, de conformidad con los criterios de adjudicación de la cláusula 11, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional del contrato o propuesta de declaración de licitación desierta, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime de forma fundada que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa siguiente:
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. A la vista de las proposiciones económicas y, en su caso, de los estudios e informes que estime pertinentes, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador seleccionado, siempre y cuando reuniere las condiciones técnicas y económicas necesarias para su adjudicación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 9.1. El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa, adjudicará provisionalmente el contrato, en el plazo legalmente establecido, a quien que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el punto 12.2 de la carátula de este Pliego.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Instituto municipal de deportes de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. En el plazo máximo de quince días, (diez días hábiles si se trata de una tramitación urgente) contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación: ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. ▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada. ▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera. ▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. ▪ La garantía definitiva que esta Administración señale. Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores. En el plazo máximo de quince días hábiles (diez en los expedientes declarados urgentes) contados a partir del siguiente a la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación:
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 11.- Adjudicación definitiva del contrato.