ASPECTOS LEGALES Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS LEGALES. EPM examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general, si se ajustan a los documentos del presente proceso de contratación.
ASPECTOS LEGALES. En el concepto de “Aspectos legales”, el pliego determina el alcance de los elementos que, fundamentalmente, por disposición legal o por la estructura jurídica del acuerdo que mediante este proceso se construye, son esenciales para garantizar la validez de lo pactado y su ejecución.
ASPECTOS LEGALES. Se considera bajo este concepto –“aspectos legales”- aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la presentación de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, no se admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio, como es el caso en las profesiones regladas, ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél. Con la presentación de la oferta, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones, que se entenderán incorporadas al contrato en el evento de ser aceptada su oferta:
ASPECTOS LEGALES. Los participantes a esta licitación deberán cumplir con los siguientes aspectos:
ASPECTOS LEGALES. Constitución Política de la República de Panamá.  Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984. “Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.  Ley 14 de 26 xx xxxx de 1993, Ley Núm.34 de 28 de julio de 1999, reformada por la Ley 42 de 22 de octubre de 2007 y otras disposiciones que rigen la materia.  Decreto Núm.214-DGA de 8 de octubre de 1999. “Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá”.  Ley Núm.6 de 22 de enero de 2002. “Que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”.  Texto Único de la Ley Núm.22 de 27 xx xxxxx de 2006, que regula la Contratación Pública.  Ley Núm.67 de 14 de noviembre de 2008. “Que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República”.  Decreto Núm.420-2005-DMySC de 26 de septiembre de 2005, por el cual se actualiza el documento titulado Manual General de Contabilidad Gubernamental, Versión Revisada y Actualizada M.07.09.05.  Decreto Ejecutivo Núm.366 de 28 de diciembre de 2006. “Por el cual se reglamenta la Ley Núm.22 de 27 xx xxxxx de 2006, que regula la Contratación Pública y otras disposiciones en esta materia”.  Decreto Ejecutivo Núm. 211-2007-DMySC de 26 xx xxxxx de 2007. “Por el cual se crea el Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos, en la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General de la República”.  Decreto Núm.444-DFG de 7 de diciembre de 2010. “Por el cual se asignan las funciones de Coordinación y Fortalecimiento de las Oficinas de Auditoría Interna del Sector Público a la Dirección de Fiscalización General”.  Decreto Núm.455-2010 DMySC de 14 de diciembre de 2010. “Por el cual se aprueba el documento titulado Manual de Procedimientos para el uso y Manejo de los Fondos de las Cajas Menudas en las Entidades Públicas, Quinta Versión”.  Resolución Núm.2-JD-2002 de 2 de febrero de 2002. “Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre”.  Circular Núm.042-DGF-PERS.Y PLAN de 31 xx xxxxx de 2000. Reiteración de Circular Núm.72 de 11 xx xxxxxx de 1995 sobre “Borrones y alteraciones en documentos Oficiales”.  Normas de Administración Presupuestaria vigente.
ASPECTOS LEGALES. EPM considera bajo este concepto -“aspectos legales”-, aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, EPM no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio -como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél. El proponente deberá adjuntar la carta de presentación de la propuesta, para lo cual utilizará el Formulario 2. Adicionalmente, certificará que para la preparación de su propuesta tuvo en cuenta las adendas recibidas. El proponente indicará en el Formulario 3, los datos correspondientes a la dirección de su sede, en el Municipio de Medellín u otro lugar, donde desee recibir la correspondencia relacionada con la presente contratación, así como el nombre de la firma y de su representante legal, la Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito y el número o código de inscripción. La firma de la propuesta se cumple con el diligenciamiento del Formulario 3. La propuesta deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica.
ASPECTOS LEGALES. Deber de Veracidad: Los proponentes deberán comprometer fidelidad y correspondencia con la realidad en toda manifestación contenida en su Propuesta, a cuyo fin presentaran declaraciones juradas que así lo indiquen. Si durante el proceso licitatorio se acreditasen falseamientos que impliquen haber vulnerado lo arriba expuesto, la Municipalidad separará sin más trámite al Oferente incumplidor, rechazando su propuesta y lo inhibirá para cualquier contratación ulterior, hasta un máximo de 10 (diez) años. En este supuesto, cualquiera de los otros proponentes estará facultado para probar circunstancias con entidad suficiente para determinar la sanción prevista. Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de no estar incurso en algunos de los impedimentos del artículo anterior. Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada respecto del compromiso asumido en el art. 12 del presente Pliego. Los Oferentes deberán adjuntar una Constancia con carácter de Declaración Jurada, de que el proponente no suspenderá en ningún caso los servicios, aún en situación xx xxxx en el pago por parte de la Municipalidad, hasta 4 (cuatro) meses continuos en un año calendario.
ASPECTOS LEGALES. Los participantes a este concurso deberán cumplir con lo siguiente:
ASPECTOS LEGALES. A continuación se enumeran los documentos legales que deberán ser aportados por el proponente para considerar su calificación. La información exigida deberá suministrarse actualizada al mes anterior a la fecha de apertura de las Propuestas, siguiendo el mismo orden del presente documento. El contenido de la Oferta para efectos de elegibilidad de la Empresa debe presentar documentación, que acredite, entre otras cosas, la siguiente información:
ASPECTOS LEGALES. EE.PP.M. E.S.P. considera bajo este concepto –“aspectos legales”- el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, EE.PP.M. E.S.P. no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio –como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.