ASPECTOS LEGALES Cláusulas de Ejemplo
ASPECTOS LEGALES. En el concepto de “Aspectos legales”, el pliego determina el alcance de los elementos que, fundamentalmente, por disposición legal o por la estructura jurídica del acuerdo que mediante este proceso se construye, son esenciales para garantizar la validez de lo pactado y su ejecución.
ASPECTOS LEGALES. Barrera 1. Contradicciones en la Ley General de Electricidad (LGE) y en el Reglamento
A) La LGE ha constituido la sustracción de energía eléctrica como un delito de tipo penal (artículos 124 y 125 de la LGE). En consecuencia, toda la competencia para decidir si existe o no fraude es de los tribunales penales. La atribución consentida a la SIE en el Párrafo IV del artículo 494 del Reglamento es ilegal. La contradicción es aun más evidente al examinar el literal f del Párrafo I del Art. 492 del Reglamento, según el cual, una vez se levanta el acta de infracción, el Ministerio Público pone en movimiento la acción pública, de donde se deduce que la intención primera es que no hay lugar a intervención de la SIE una vez se levanta el acta de fraude.
Barrera 2. Falta de Claridad en las Interpretaciones del Reglamento de Electricidad
A) La situación de que el Ministerio Público es en estricto rigor la autoridad pública principal de la brigada de la Unidad Operativa AntiFraude, sin la formación profesional adecuada hace depender del funcionario de la SIE o de la Distribuidora la determinación del delito. La ausencia de tipificación de las infracciones descritas en los artículos 124 y 125 de la Ley dificulta el consenso en el levantamiento del acta de infracción.
B) Consecuencia de la atribución consentida en el Reglamento, precedentemente citada, PROTECOM ha estado interviniendo frente a reclamos de los usuarios. Esta intervención del PROTECOM se ha constituido en una aparente barrera al cobro de las sumas adeudadas, en tanto que se ha centrado en el rechazo a la determinación del fraude y en la reducción de las sumas a pagar sin considerar que:
i. Para la determinación del fraude no es imprescindible la presencia de un oficial de la SIE en razón de la contradicción existente entre los decretos Nos. 749 y 748-02 de conformación del Programa de Apoyo a la Eliminación del Fraude (en lo adelante, “PAEF”), que hace facultativa la presencia del oficial de la SIE cuando se detecta el fraude. Y en todo caso, el artículo 491 del Reglamento faculta a las empresas Distribuidoras a realizar operativos de “regularización” notificar dicha acta a la SIE y facturar los consumos no registrados, de acuerdo con la “Tabla de Homologación de Consumos” que apruebe la SIE, por el tiempo en que permaneció la irregularidad, sin que pueda exceder de cinco meses.
ii. A pesar que aparentemente se encuentra consensuada, la SIE todavía no ha promulgado la Tabla de Homologación de Consumos nece...
ASPECTOS LEGALES. EPM examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general, si se ajustan a los documentos del presente proceso de contratación.
ASPECTOS LEGALES. EPM considera bajo este concepto -“aspectos legales”-, aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, EPM no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio -como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.
ASPECTOS LEGALES. A continuación se enumeran los documentos legales que deberán ser aportados por el proponente para considerar su calificación. La información exigida deberá suministrarse actualizada al mes anterior a la fecha de apertura de las Propuestas, siguiendo el mismo orden del presente documento. El contenido de la Oferta para efectos de elegibilidad de la Empresa debe presentar documentación, que acredite, entre otras cosas, la siguiente información:
1. Contrato Social (vigente) debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio legal del Proponente.
2. Copia autenticada del Acta de designación de autoridades en caso de tratarse de Sociedades Anónimas, que acredite la vigencia de la misma como representante de la sociedad.
3. Copia autenticada del documento Notarial de poder con facultad suficiente para representar al proponente en los actos licitatorios.
4. Compromiso de constitución de UTE conforme a las disposiciones del Código de Comercio y las exigencias de pliegos respecto de las responsabilidades de las Empresas que la constituyen, suscriptas por los representantes de las mismas, con copia, en su caso de los instrumentos societarios que autorizan la conformación de UTE.
5. Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.
6. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
7. Representante Técnico legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Toda documentación requerida en el presente que obre en idioma distinto al Castellano, deberá ser traducida al mismo por traductor público matriculado.
ASPECTOS LEGALES. Se considera bajo este concepto –“aspectos legales”- aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la presentación de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, no se admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio, como es el caso de las profesiones regladas, ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.
ASPECTOS LEGALES. Situación de la barrera sanitaria. • Situación de los establecimientos de faena.
ASPECTOS LEGALES. Los participantes a esta licitación deberán cumplir con los siguientes aspectos:
ASPECTOS LEGALES. Deber de Veracidad: Los proponentes deberán comprometer fidelidad y correspondencia con la realidad en toda manifestación contenida en su Propuesta, a cuyo fin presentaran declaraciones juradas que así lo indiquen. Si durante el proceso licitatorio se acreditasen falseamientos que impliquen haber vulnerado lo arriba expuesto, la Municipalidad separará sin más trámite al Oferente incumplidor, rechazando su propuesta y lo inhibirá para cualquier contratación ulterior, hasta un máximo de 10 (diez) años. En este supuesto, cualquiera de los otros proponentes estará facultado para probar circunstancias con entidad suficiente para determinar la sanción prevista. Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de no estar incurso en algunos de los impedimentos del artículo anterior. Los Oferentes deberán presentar una Declaración Jurada respecto del compromiso asumido en el art. 12 del presente Pliego. Los Oferentes deberán adjuntar una Constancia con carácter de Declaración Jurada, de que el proponente no suspenderá en ningún caso los servicios, aún en situación ▇▇ ▇▇▇▇ en el pago por parte de la Municipalidad, hasta 4 (cuatro) meses continuos en un año calendario.
ASPECTOS LEGALES. EE.PP.M. E.S.P. considera bajo este concepto –“aspectos legales”- el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente contratistas de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, EE.PP.M. E.S.P. no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio –como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.
