Liquidación Económica Cláusulas de Ejemplo

Liquidación Económica. Si la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX, observa la liquidación presentada por el Contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de quince (15) días de haber recibido la observación: de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad. Si el Contratista no presentara la liquidación final de obra en el plazo previsto, su elaboración será de responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX, en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del Contratista. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX remitirá la liquidación final de obra al Contratista para que éste pueda observarla dentro de los quince (15) días de recibida. En el caso de que el Contratista no acoja las observaciones formuladas por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en el Art. 269°. La liquidación final de obra quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada dentro del plazo establecido en cuyo caso el contrato quedara concluido debiendo cerrarse el Expediente de la contratación (File de la obra). Nos se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Toda discrepancia respecto a la liquidación final de obra se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversia establecidas en la Ley y el Reglamento. Con la liquidación, el Contratista entregará a la Entidad la Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso
Liquidación Económica. Metrados Post Construcción, visados por el Supervisor y Contratista. Planos Post Construcción, visados por el Supervisor y Contratista Memoria Descriptiva o Declaración de Fábrica para obras de edificación. Fotografías (02) inicio y fin de Obra.
Liquidación Económica. CONCEPTO MONTO REAJUSTE PROVISIONAL DE PRECIOS TOTAL PLANILLA – MULTA $27,573.9000
Liquidación Económica. Monto del contrato $ (-) Monto del anticipo 00,00% $ usd (-) Multas por xxxx = (00 días x 0,001xMonto contrato) $ usd (-) Pagos parciales realizados según contrato $ usd Valor pendiente de pago (Cuando corresponde a entregas parciales)INFORMATIVO $ usd El Valor a pagar será de (VALOR EN LETRAS) con 00/100 $(VALOR EN NUMEROS) más IVA. Corresponderá a la Dirección Administrativa - Financiera las retenciones fiscales y sobre multas generadas, así como de ser el caso la amortización del anticipo entregado.
Liquidación Económica. PAGOS EFECTUADOS.- Hasta la presente fecha, la Superintendencia de Bancos ha cancelado a la empresa auditora XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., el 25% del monto del contrato, equivalente a US$ 31025 (treintaiun mil veintieicno dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de anticipo. VALOR A SER CANCELADO A LA CONTRATISTA A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL No. 1.- El valor que la Superintendencia de Bancos debe cancelar a la empresa auditora XXXXXXX AUDIT SERVICES CÍA. LTDA.., a la firma de la presente Acta, es de US$ 24820 (veinteicuatro mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América), equivalentes al 20% del monto del contrato. La Superintendencia de Xxxxxx actuará como agente de retención de todos los impuestos, tasas, derechos o contribuciones establecidos en la Ley, de conformidad con lo estipulado en el contrato No. 122-2014.
Liquidación Económica. CONCEPTO MONTO REAJUSTE PROVISIONAL DE PRECIOS TOTAL PLANILLA – MULTA $46,247.4600
Liquidación Económica. La liquidación económica se realiza de conformidad con el siguiente cuadro explicativo: Valor ejecutado 59.999,99 De acuerdo a lo establecido en el contrato. Reajuste de precios No existen VALOR TOTAL A PAGAR 67.199,99 De acuerdo a lo establecido en la factura. Saldo a favor de la Brigada Infanteria No. 13 “PICHINCHA” $ 000 $ 000 Los servicios contratados fueron recibidos de acuerdo a los Términos de Referencia establecidos en los pliegos y el contrato. ACTA DE ENTREGA RECEPCION DEFINITIVA DEL CONTRATO N° 015-2019 POR LA CONTRATACIÓN DE PASAJES AL INTERIOR CON EL PROVEEDOR ANDINOPARADISE TRAVEL CIA. LTDA. COMPARECIENTES En la ciudad xx Xxxxxx, a las nueve horas del día 07 de diciembre de 2020, comparecen por una parte la CPA. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, administradora del contrato, y, por otra parte, la PSC. IND. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Representante Legal de AndinoParadise Travel Cía. Ltda., para proceder a la entrega recepción definitiva del contrato N° 015-2019 por la “Contratación de Pasajes al Interior” conforme lo que dispone el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al tenor de las siguientes cláusulas:
Liquidación Económica. 5.1 Se deja constancia que la liquidación económica es cero, ya que no existen obligaciones pendientes con la Contratista, derivadas del Contrato Nro. 013-2022, debido que la contratista no ejecutó la obra, no se otorgó ningún anticipo, ni pago alguno, por lo tanto, no procede liquidación económica.
Liquidación Económica. Ningún pago puede ser registrado y procesado si no cuenta con la aceptación de todos los requisitos por parte del Responsable de Control Financiero de la Subgerencia Financiera y que se encuentre bajo las Normas de Control Interno para entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, así como del procedimiento interno PRO-FIN-05 “Procesamiento de cuentas por pagar”. El Titular del Área Requirente constará como responsable del convenio de pago y será el encargado de obtener la firma del beneficiario que haya proporcionado el bien, obra y/o servicio en el convenio de pago y de remitir los originales del convenio firmado a la Subgerencia Jurídica y a la Subgerencia Financiera. Así mismo mantendrá un expediente completo de todo el proceso, incluyendo uno de los originales del convenio suscrito por las partes.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.