RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA, el Artículo 24° del PCG y el Anexo I del presente PCP.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo de la Inspección de Obra, conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 56° del PCGO, y se realizará dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de entrega de la obra. Se establece un plazo de garantía de seis (6) meses contados a partir de la fecha de Recepción Provisoria, luego del cual se realizará la Recepción Definitiva de la Obra.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG. La recepción tendrá carácter provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva, que se realizará dentro de los 10 (diez) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los bienes y/o de prestados los servicios. En los casos de servicios de tracto sucesivo, los diez (10) días ser contarán desde el día siguiente al del último día del servicio o abono.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso a la Administración para que establezca fecha y hora para la recepción. La Administración dispondrá de un máximo de 8 días hábiles para realizar la inspección del proyec to. De esta recepción, se levantará un acta que suscribirán el funcionario representante de la Administración y el contratista, en donde se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción o no de la Administración, si se hace bajo protesta o si dada la gravedad y t rascendencia del incumplimiento, la obra no se acepta en ese momento. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptabl e de f inalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las modificaciones aprobadas. Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega. El contratista dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la recepción provisional para efectuar la s correcciones que han s ido consignadas en el acta y se definirá con la administración la fecha de la recepción definitiva. La Administración solo podrá recibir definitivamente la obra, después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Dicho estudio formará parte del expediente, lo mismo que el acta a que se refiere el presente artículo. Cuando surgiere discrepancia entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales o sobre las condiciones de la obra, la Administración podrá recibirla bajo protesta, y así se consignará en el acta respectiva. La discrepancia podrá resolverse en los términos que lo determine el cartel o mediante arbitraje, de conformidad con las regulaciones legales y los instrumentos de derecho internacional vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, entre ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento en sede administrativa, previa audiencia al interesado. La recepción definitiva de la obra no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la...
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el Adjudicatario podrá intimar la recepción. Si ADIF no se expidiera dentro de los DIEZ(10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramitaren los pagos como al Adjudicatario.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. El Fideicomiso Pro-Pedernales hará Recepción Provisional de los Bienes hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las condiciones de funcionabilidad requeridas. Una vez transcurrido treinta (30) días hábiles de la Recepción Provisional de los Bienes, sin perjuicio de las Garantías ofrecidas, se entenderá ha habido Recepción Definitiva. El Oferente adjudicatario está obligado a reponer Bienes deteriorados o que no funcionen adecuadamente, por cualquier causa que no sea imputable al Fideicomiso Pro-Pedernales. Si se estimase que los Bienes no son aptos para la finalidad para la cual se adquirieron, se rechazarán y devolverán previa Recepción Definitiva, quedando el Fideicomiso Pro-Pedernales exento de la obligación de pago y de cualquier otra obligación. El Oferente adjudicatario es el único responsable ante Fideicomiso Pro-Pedernales de cumplir con la entrega de los Bienes que les sean adjudicados, en las condiciones establecidas en los presente Pliegos de Condiciones, así como lo especificados en sus Ofertas/Propuestas Técnicas, que deben corresponder a los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las Pólizas de Seguros contratadas estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La COMISIÓN DE RECEPCIÓN conformará los servicios y/o prestaciones con carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción conforme las pautas y plazos establecidos en los artículos 88 y 89 del Decreto N° 1030/2016 y Artículos 43 y 44 de la Disposición ONC N° 63-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XVI del Reglamento de EANA, el Artículo 24° del PCG y el presente Anexo.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. ´Todos los servicios serán recibidos provisionalmente, y con posterioridad El MIREX emitirá comunicación sobre recepción definitiva. No se entenderán suministrados, ni entregados los servicios que no hayan sido objeto de recepción definitiva. La recepción definitiva se emitirá en un plazo no mayor de cinco (5) días