De los Comités de Empresa Cláusulas de Ejemplo

De los Comités de Empresa. 1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio General expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
De los Comités de Empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités las siguientes funciones:
De los Comités de Empresa cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
De los Comités de Empresa. Artículo 86.
De los Comités de Empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios componentes con las siguientes limitaciones y condiciones: Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la empresa pueda programar la sustitución del productor de que se trate. En todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente a noventa horas al mes.
De los Comités de Empresa. Los comités de empresa tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la ley y este convenio colectivo expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
De los Comités de Empresa. CAPÍTULO X
De los Comités de Empresa. Artículo 86
De los Comités de Empresa. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías que la Ley y el presente convenio general expresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014
De los Comités de Empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de em- presa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios compo- nentes con las siguientes limitaciones y condiciones: Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la empresa pueda progra- mar la sustitución del productor de que se trate. En todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente a noventa horas al mes. Se entienden incorporadas al presente convenio en los términos promulga- dos o que se promulguen en lo sucesivo, todas las disposiciones de carácter general a las que no se haya dado tratamiento distinto en este convenio. Se establece una comisión paritaria, compuesta por ocho miembros, de los cuales cuatro corresponderán a las organizaciones sindicales y otros cuatro a las organizaciones empresariales, cuyas funciones y competencias, serán las siguientes: