ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicarlos al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de coberturas de defensa jurídica, se entiendo que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos:
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro y cuya reclamación se efectúe durante su vigencia y/o al menos durante un año después de la cancelación del mismo.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Queda cubierta la re s p o n s abilidad civil deri xxxx xx xxxxx que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean re clamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por primera vez por un tercero al asegurado, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho período de vigencia como hasta 4 años de anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones: - Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro. - Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. - Aquellas reclamaciones presentadas al asegurado una vez finalizado el período de vigencia de la póliza. No obstante lo anterior, en relación a cualquier incidente, hecho, acto u omisión que pudiera dar lugar a reclamación, la comunicación de esta circunstancia o incidencia concreta que el asegurado conozca de la que pueda derivarse responsabilidad y se convierta en un reclamación posteriormente se considerará como reclamación hecha en el momento en que se comunicó la incidencia y por tanto dentro de cobertura. Se considerará que constituye un solo y único siniestro:
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Son objeto de cobertura por el presente contrato los daños y perjuicios producidos, incluidos en el objeto del contrato, reclamados por primera vez durante la vigencia del mismo, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sido cometido durante la vigencia del contrato o en los 12 meses anteriores a dicha vigencia, aunque dicho contrato sea prorrogado. Xxxxxx excluidas en todo caso las reclamaciones y/o incidencias ya conocidas por el asegurado a la fecha de efecto de este contrato. Una vez finalizado el contrato, el Asegurador queda liberado de cualquier siniestro que no se le haya reclamado con anterioridad a dicha fecha de expiración sea cual sea el momento en el que se produjo el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Son objeto de cobertura por el presente contrato los daños y perjuicios reclamados desde las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2016 hasta las 00 horas del 1 xx xxxxx de 2018, y sus posteriores prórrogas, con independencia de la fecha de ocurrencia, no siendo objeto del presente contrato las reclamaciones que estén amparadas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. Serán objeto de cobertura del presente contrato las reclamaciones presentadas durante su vigencia que pudieran resultar rechazadas de cobertura por los aseguradores de las distintas pólizas precedentes en base a la definición del ámbito temporal de las mismas. Sin perjuicio del derecho de repetición contra los aseguradores anteriores.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El ámbito temporal de cobertura corresponde a los sucesos que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día, en tanto en cuanto se encuentre en vigencia la póliza que nos ocupa.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado exclusivamente en reclamaciones formuladas hasta un máximo de 1 año después de la duración del contrato, por hechos acaecidos a partir de la toma en efecto del mismo.