Ámbito temporal de cobertura Cláusulas de Ejemplo

Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
Ámbito temporal de cobertura. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la xxxxx- cia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante dicha vigencia o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al ASEGURADOR de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de las coberturas de protección jurídica, se entiende que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos:
Ámbito temporal de cobertura. Queda cubierta la responsabilidad derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o como máximo dentro del año si- guiente a la extinción del contrato. Coberturas
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas: - En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. - En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales. Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza. A los efectos de las garantías de compensación por impago de alquileres, compensación por impago de suministros, compensación por gastos de limpieza del inmueble, indemnización por daños al continente por actos vandálicos, e indemnización por daños al continente por actos vandálicos, se entiende que los siniestros han ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago de la primera renta mensual por parte del arrendatario, una vez transcurrido el plazo para su pago establecido en el contrato de arrendamiento. Se considerará un único siniestro el impago xx xxxxxx de alquiler sucesivas hasta el lanzamiento y/o recuperación de la posesión del inmueble por el arrendador. A los efectos de la garantía de compensación por pérdida de alquileres por inhabitabilidad, se entiende que el siniestro ha ocurrido en la fecha en que se produce un acto súbito y repentino que ocasiona o puede dar lugar a la inhabitabilidad del inmueble asegurado. En aquellos casos en que la inhabitabilidad se hubiera debido a una situación paulatina de deterioro, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tuviera conocimiento de que dicho deterioro puede dar lugar a la inhabitabilidad del inmueble. En aquellos casos en que la inhabitabilidad deriva de un acuerdo de obras a realizar por la comunidad de propietarios, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de que existe una actuación de la comunidad de propietarios en tal sentido.
Ámbito temporal de cobertura. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la xxxxx- cia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla. La suma asegurada se establece en 150.000 euros por siniestro. En las condicio- nes particulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes. Las reclamaciones derivadas de:
Ámbito temporal de cobertura. CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN CASO DE INCIDENTES SIN COBERTURA QUÉ HAY QUE SABER SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los incidentes que hayan ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro. A los efectos de este contrato, se entiende que los incidentes han ocurrido en las siguientes fechas: El Asegurado debe comunicar a DAS los incidentes, como máximo, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. Transcurrido ese tiempo, de acuerdo con la ley, el derecho del Asegurado a exigir la prestación asegurada se extingue por transcurso del tiempo.