CONVENIO DE COLABORACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Entre la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL - LEY
26.657 como representante legal del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, en adelante, la SECRETARÍA EJECUTIVA, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000 0x xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (CABA), representada por su titular la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (cfme. Res DGN 797/13), por una parte, la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA), con domicilio en Xxxxxx 000, XXXX, representado por su presidente, Dr. Xxxxxxxx Xxxxx y la FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEPRA) con domicilio en Xxxxxxxxx 000 0x xxxx, XXXX, representado por su presidente, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, por otra, con quienes se acuerda celebrar el presente CONVENIO en los términos del art. 39 del Decreto Reglamentario N°603/13 y conforme a lo establecido en la Res. SE N°2/2020. XXXXXXXX XXXXX
PRIMERA: La SECRETARÍA EJECUTIVA, APSA Y FEPRA establecen de común acuerdo que ambas instituciones serán consultadas en aquellas cuestiones que resulten propias en el marco de la Ley 26.657 y que hacen a la experticia, la incumbencia y/o el conocimiento que cada una de las instituciones.
SEGUNDA: El asesoramiento anteriormente mencionado en ningún caso generará un compromiso contractual entre APSA, FEPRA y la SECRETARÍA EJECUTIVA TERCERA: De cada una de las gestiones que ambas partes lleven adelante en virtud de los objetivos del presente convenio se labrará un acta que dé cuenta de dichas acciones para su debida constancia.
CUARTA: La resolución del presente convenio se hará a simple manifestación de partes con la debida notificación.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor en Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2021.