Common use of Xxxxxxx Xxxxxxxx Clause in Contracts

Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). • Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, Contrato Sujeto a Regulación Armonizada, Modelo De Presentación De Solvencia Económica

Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial, www.zamudio.eus, www.zamudio.eus

Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). • Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato tiene carácter administrativo A efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se hace constar que se trata de una CONCESIÓN DEMANIAL, según lo dispuesto en el art. 58.1 RBELA. La concesión a que se refiere el presente PCAP, lo es de uso privativo de DPM-T, conforme a lo establecido en los artículos 51 LC/88 y el RD 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Las concesiones se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas otorgarán con sujeción a la legislación contractual vigente con las especificaciones especialidades establecidas en la legislación patrimonial, siendo de preferente aplicación el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación (art. 58.2 RBELA). Conforme a lo dispuesto en el art. 9.1 LCSP/17 se encuentra excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones del citado texto legal. Por lo expresado, la presente concesión se regirá, en cuanto a su adjudicación, ejecución y resolución, en primer término, por el presente PCAP y PPT, los cuales se incorporarán al contrato formando parte de su Carátula contenido. Los citados pliegos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. También tendrán ese carácter la documentación que, a modo de oferta, presente la empresa adjudicataria en la presente licitación. En caso de discordancia entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el Pliego orden en que han sido relacionados. El desconocimiento del presente PCAP, de Prescripciones Técnicassu Cuadro Resumen, del contrato, de sus documentos Anexos o de cualquier otro documento de carácter contractual, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. Todos los plazos establecidos en los citados pliegos se entenderán referidos a días naturales, salvo que en ellos se indique que son días hábiles. En todo lo no regulado en las normas anteriores, se aplicarán las siguientes disposiciones legales: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL). - Real Decreto Legislativo 3/2011781/86, de 14 de noviembre18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL). - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por la Ley normativa de Contratos contratación del Sector Público (TRLCSPen adelante, LPAP/03). - Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA). - Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA). - Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx (en adelante, LC/88). - Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del Litoral (en adelante LC/13). - Real Decreto Legislativo 1098/2001876/2014, de 12 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxx (RGLCAPen adelante RD 876/14). • Real Decreto 817/2009- Ley 9/2017, de desarrollo parcial 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector públicoPúblico (en adelante LCSP/17). • La Ley 7/1985- Real Decreto 1372/1986, de 2 13 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento de Bienes de las Disposiciones Legales vigentes Entidades Locales (en adelante RD 1372/86). - Resto de disposiciones que regulan la citada materia. - Legislación civil y mercantil. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, de aplicación en España desde el 25 xx xxxx de 2018). - Demás normas de Derecho Comunitario de aplicación. - Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local. • El Título III Ordenación y Gestión del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnicoLitoral.

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Samples: www.barbate.es

Xxxxxxx Xxxxxxxx. El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). • Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. [5] En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.

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Samples: www.zamudio.eus