NOTIFICACIÓN PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACIÓN PERSONAL. La notificación personal se practicará por la de- pendencia competente de la Dirección Seccional que expidió el acto administrativo, en el domicilio del interesado, o en la oficina de la Dirección Seccional, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla. El funcionario pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva, de la que le entregará copia íntegra, auténtica y gratuita; dentro de la misma dejará constancia de la fecha de su entrega. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que proceden, la dependencia ante la cual deben interponerse y los plazos para hacerlo. Para realizar la notificación personal, el notificado deberá presentar su documento de identificación, el poder cuando fuere del caso, el certificado de existencia y representación legal o el documento que acredite la representación de la persona jurídica o entidad reque- rida, con una vigencia no mayor de tres (3) meses. El destinatario del acto administrativo también podrá delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal. De conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley 962 de 2005, en este evento el delegado sólo estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Cuando el notificado se negare a firmar el acta respectiva, el funcionario dejará cons- tancia de ello, con lo cual se entenderá surtida la notificación.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. Es la forma principal e idónea de notificación y la que la administración debe priorizar y procurar por todos los medios posibles, garantiza el derecho de defensa y, por ende, el debido proceso dentro de una actuación. Consiste en la comunicación directa a la persona interesada, o a su apoderado, del contenido de una decisión.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se podrá notificar también personalmente, dejando debida constancia en el expediente licitatorio.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la introducción al correo del oficio, el citado, su representante legal o su apoderado comparecen, la notificación del mandamiento de pago se surtirá personalmente mediante la entrega de una copia del mandamiento de pago al notificado, previa suscripción del acta de notificación que deberá contener:
NOTIFICACIÓN PERSONAL. La notificación personal se practicará por un funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la Secretaría de Hacienda; en este último caso, cuando quien debe notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación. El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva entregándole un ejemplar y se hará constar la fecha de entrega de dicha providencia. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. El cual quedara así: Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. Es obligación de los contribuyentes, responsables o perceptores del impuesto, pagarlo o consignarlo, en los plazos señalados por la Ley, Decreto o Acuerdo. El cual quedara así:
NOTIFICACIÓN PERSONAL. La efectúa el Rector o su delegado, leyendo íntegramente la Resolución a la(s)persona(s) que sea(n) notificada(s) o permitiendo que ésta(s) la lea(n).
NOTIFICACIÓN PERSONAL. La notificación personal de los actos administrativos, se practicará por funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de impuestos de la Administración, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. ( MODIFICADO POR EL ARTICULO 55° DEL DECRETO 1232 DE 2001). La notificación personal se practicará por la administración aduanera en el domicilio del interesado, o en la sede de la administración de aduanas respectiva, cuando el notificado se presente voluntariamente a notificarse o por que haya mediado citación para el efecto, en cuyo caso, se deberá dejar constancia en el expediente. La citación deberá enviarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. En la diligencia de notificación se le entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión y en el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden, la dependencia ante la cual deben interponerse y los plazos para hacerl En la diligencia de notificación se le entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión y en el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden, la dependencia ante la cual deben interponerse y los plazos para hacerlo, si hubiere lugar a ello. Para realizar la notificación personal, el notificado deberá presentar su documento de identificación, el poder cuando se actúe a través de apoderado, el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, con una vigencia no mayor de tres (3) meses, o el documento que acredite la representación de la persona jurídica o entidad requerida.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: