Vigilancia, seguridad e higiene Cláusulas de Ejemplo

Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros mediante el cumplimiento de normas aplicables. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.E.
Vigilancia, seguridad e higiene. El contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. El personal del Licitante afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. Sin perjuicio de lo expuesto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente. Se acompaña normativa como Anexo XIII.
Vigilancia, seguridad e higiene. El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el lugar de la obra. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. La responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra, a lo largo de todo su recorrido para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes le incumbe al Contratista. La adopción de las medidas de vigilancia y seguridad a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. La obligación de vigilancia y el régimen de responsabilidad establecido en el PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM presente artículo rigen durante todo el período comprendido entre el Inicio de la Obra y la Recepción Definitiva. En este caso el Contratista deberá proveer las comodidades complementarias necesarias, como también proveerá el transporte de los mismos. Se incluyen también a cargo del Contratista todos los elementos e instalaciones necesarias para que el personal de serenos cumpla correctamente con la tarea a su cargo. El personal del Comitente afectado a la obra, será provisto por cuenta del contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas I.R.A.M. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. Sin perjuicio de lo expuesto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente. Se acompaña normativa como Anexo XVI.
Vigilancia, seguridad e higiene. El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la Zona de Obras. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. La responsabilidad se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a los bienes La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de la responsabilidad por la consecuencia de los hechos referidos.
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del ESTADO NACIONAL o de terceros. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.P. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y lo dispuesto en el P.C.P, es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
Vigilancia, seguridad e higiene. ARTÍCULO 42º: Instrumental de Medición…...................................................................................
Vigilancia, seguridad e higiene. La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Los gastos generados por las medidas de seguridad deberán ser afrontados por el Contratista. La obligación de vigilancia y el régimen de responsabilidad establecido en el presente artículo rigen durante todo el período comprendido entre el Inicio de la Obra, y la Recepción Definitiva. El personal necesario para servicio de serenos y mantenimiento en todas las precauciones que se implanten a lo largo del tramo de obra a realizar, será provisto por el Contratista durante las horas en que su personal no realice trabajos en dichos lugares en las distintas tareas de la obra. El Comitente se reserva el derecho de colocar agentes adicionales a su cargo, cuando lo considere conveniente. Se incluyen también a cargo del Contratista todos los elementos e instalaciones necesarias para que el personal de serenos cumpla correctamente con la tarea a su cargo.
Vigilancia, seguridad e higiene. La Contratista deberá cumplir todas las disposiciones emanadas de los Decretos Nacionales Nº911/96, 144/01, 1.057/03 y Resoluciones Nº1830/05 de la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo, que correspondan al tipo y tamaño de la obra, estando obligada a la presentación de todas las constancias pertinentes a juicio de la Universidad, antes del inicio de la misma.
Vigilancia, seguridad e higiene. Se agrega: