VIGENCIA DE LA POLIZA Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LA POLIZA. El plazo de duración de esta póliza es de un (1) año, contado desde la fecha inicial de vigencia, salvo que las Condiciones Particulares de la póliza señalen un período diferente. Sin embargo, si alguna de las partes no manifestare su decisión en contrario antes de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento, la póliza se renovará automáticamente por igual período y la Compañía Aseguradora establecerá las primas de acuerdo con los capitales asegurados señalados en las Condiciones Particulares de la póliza y las edades alcanzadas por cada uno de los Asegurados, conforme a las tarifas vigentes a la fecha de renovación, las que regirán hasta el vencimiento del nuevo período de vigencia y así sucesivamente. Lo anterior será sin perjuicio de la vigencia de las coberturas individuales de cada Asegurado, conforme a lo que se expresará en el siguiente artículo. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos Asegurados a ella, desde la fecha de terminación.
VIGENCIA DE LA POLIZA. Es el período durante el cual la Compañía se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
VIGENCIA DE LA POLIZA. El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares. Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
VIGENCIA DE LA POLIZA. La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, se entenderá vigente por el plazo establecido en las respectivas condiciones particulares, previo pago de la prima.
VIGENCIA DE LA POLIZA. Es el plazo de duración de la póliza de seguro y durante el cual, LA COMPAÑIA asume los riesgos cubiertos bajo alguna de las coberturas de seguro que se detallan y para las que se establecen una prima en las condiciones particulares. La Vigencia de esta póliza comenzará a partir de las 12:01m. de la fecha que se establece en las condiciones particulares de la póliza y se renovará automáticamente por igual período, cada vez que se pague en la fecha de renovación, o por adelantado. La renovación será bajo las mismas condiciones contractuales, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, para lo cual se emitirá el endoso respectivo.
VIGENCIA DE LA POLIZA. La vigencia de esta póliza tendrá una duración de un año, contado desde la fecha de su vigencia inicial. Su renovación será automática al final del período, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de carta certificada y por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento. Adicionalmente, se producirá el término automático del seguro a partir de la fecha en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecidas en las Condiciones Particulares, Propuesta de Seguros o Solicitud de Incorporación en su caso. Sin perjuicio delo anterior, en caso que la póliza sea contratada de manera colectiva, en caso de término de la póliza colectiva, las coberturas contratadas para uno o más Asegurados en particular podrán permanecer vigentes hasta el término del período que se haya señalado en las Condiciones Particulares y por el cual se haya pagado la prima respectiva.
VIGENCIA DE LA POLIZA. La vigencia de esta póliza comenzará a partir de las 12:01m. de la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y terminará automáticamente sin necesidad de notificación previa, a la misma hora del último día del período establecido en el mismo.
VIGENCIA DE LA POLIZA. El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
VIGENCIA DE LA POLIZA. La duración de ésta póliza es de un (1) año, contado desde la fecha inicial de vigencia, salvo que las Condiciones Particulares de la póliza se señale un período diferente. Sin embargo, si el contratante o la aseguradora no manifestaren su decisión en contrario antes de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento, la póliza se renovará automáticamente por igual período y la aseguradora establecerá la prima de acuerdo con el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y la edad alcanzada por el Asegurado, conforme a las tarifas vigentes a la fecha de renovación, las que regirán hasta el vencimiento del nuevo período de vigencia y así sucesivamente. En este caso, la aseguradora deberá notificar al contratante sobre la nueva prima, y éste podrá oponerse, comunicando esta situación a la aseguradora dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de prima, en cuyo caso se producirá la terminación del presente contrato de seguros. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los gastos médicos que ocurran con posterioridad a esa fecha.
VIGENCIA DE LA POLIZA. Dos años calendario a partir de las cero horas (00:00) del día 01 de Noviembre del año 2017 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 31 de Octubre del año 2019.