Common use of Uniones Temporales de Empresas Clause in Contracts

Uniones Temporales de Empresas. La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

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Uniones Temporales de Empresas. La Administración podrá contratar con uniones Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP59 del TRLCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 14 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP65 del TRLCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. C.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato De Actividades Deportivas en El Centro De Ocio Playa Dorada Del Patronato, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicacion Mediante Concurso Por El Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato

Uniones Temporales de Empresas. La Administración podrá contratar con uniones Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP59 del TRLCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo Asimismo, en caso de resultar propuestos como adjudicatarios del contrato, deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 7.1 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP67.5 TRLCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. C.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Regirán El Contrato De “Prestación De Servicios De Conserjería en Los Colegios Públicos “Ramon Y Cajal De Guarnizo

Uniones Temporales de Empresas. La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP59 del TR.LCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá deberán indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP67.5 del TR.LCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. C.I.F. de la Unión Temporal, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal Uniónes Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

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Uniones Temporales de Empresas. La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP59 del TRLCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal Uniones Temporales deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. C.I.F. de la Unión TemporalUniones Temporales, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula El Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero

Uniones Temporales de Empresas. La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 LCSP59 del TRLCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP67.5 TRLCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal Uniones Temporales deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. C.I.F. de la Unión TemporalUniones Temporales, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula El Procedimiento De Abierto, Mediante La Pluralidad De Criterios Con Tramitación Urgente Del Expediente De Adjudicación Del Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero

Uniones Temporales de Empresas. La Administración administración podrá contratar con uniones de Empresarios empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo el establecido en el artículo 69 LCSP59 del TRLCSP. A Para estos efectos efectos, cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo Asimismo, deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la mismaesta. Y en el supuesto caso de que se exija clasificación se estará a lo al dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP67.5 del TRLCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal unión temporal deberá formalizar la mismaformalizarse, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. NIF de la Unión Temporal, todo ello eso dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la su duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal unión temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.administración

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo Especial “ Explotación De Bar Cafetería

Uniones Temporales de Empresas. La Administración administración podrá contratar con uniones de Empresarios empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo el establecido en el artículo 69 LCSP59 del TRLCSP. A Para estos efectos efectos, cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo Asimismo, deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la mismaesta. Y en el supuesto caso de que se exija clasificación se estará a lo al dispuesto en el artículo 69.5 y 6, y 78.1 LCSP67.5 del TRLCSP. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal unión temporal deberá formalizar la mismaformalizarse, en escritura pública, así como presentar el N.I.F. NIF de la Unión Temporal, todo ello eso dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la su duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal unión temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administraciónadministración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios”limpieza De Edificios Municipales