Notificaciones electrónicas Cláusulas de Ejemplo

Notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas del procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se realizarán mediante la siguiente dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en el Ayuntamiento de Sondika: xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx?xxxxxxxxxxxxx=X000- 2018-00001 El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención. A estos efectos, se tendrá que cumplimentar el Anexo VII según los requisitos establecidos en él. Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados en dicho anexo. Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
Notificaciones electrónicas. En el caso de que licitador hubiera indicado en el momento de alta en el registro de Proveedores y Apoderados (GPA) su interés en recibir electrónicamente las notificaciones de Xxx.xx derivadas del procedimiento de licitación, recibirá las mismas a través de la propia Plataforma.
Notificaciones electrónicas. La empresa ----------------, con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento ACUERDAN
Notificaciones electrónicas. Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en la tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) y/o a través de la Plataforma de Contratación Electrónica de RTVM (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xx/). Sin perjuicio de la obligación de publicidad por los medios señalados, los licitadores dispondrán en su área privada de la plataforma (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xx/), dentro del detalle de un expediente al cual han presentado oferta, de la siguiente información: - licitadores admitidos y no admitidos (excluidos); - licitadores pendientes de subsanación; - puntuaciones; - valores objetivos puntuables; - licitador adjudicatario. Los licitadores pueden introducir los criterios de interés para ser notificados de forma automática y gratuita cada vez que se publique un expediente en la plataforma de RTVM. Esta publicidad no sustituye en ningún caso a los medios de publicidad establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni surte efecto alguno en el procedimiento de contratación, teniendo únicamente carácter informativo.
Notificaciones electrónicas. Se establece como regla general la notificación electrónica, sobre la base de la información contenida en un registro único dependiente del Registro Civil, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos. Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar que la notificación se practique en forma diversa en caso de quienes: a) carezcan de los medios tecnológicos; b) no tengan acceso a medios electrónicos o;
Notificaciones electrónicas. GISPASA podrá emitir notificaciones electrónicas si el licitador así lo ha dispuesto al presentar la oferta a través de la Plataforma y así lo declara en su solicitud de participación. Para tal fin se habilita un acceso directo para la consulta de notificaciones: Las empresas podrán identificarse por medio de los apoderados dados de alta en el sistema para la consulta de estas notificaciones telemáticas.
Notificaciones electrónicas. La empresa XXXXXXXX, con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Notificaciones electrónicas. A efectos de realizar todas las comunicaciones y notificaciones legales correspondientes al Deudor, tales como: envío de la Solicitud y sus Anexos, envío de información periódica en los términos del Artículo 1382CCyCN, envío de cuponeras, resúmenes, publicación de deuda entre otras, expresamente se instruye a que las mismas sean cursadas a la siguiente casilla de correo electrónico: ##PSNMAI##
Notificaciones electrónicas. Los interesados deben designar este medio como preferente y consentir su utilización. (Anexo XI)
Notificaciones electrónicas. Los licitadores deberán presentar una Declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación conforme a la opción determinada en el Anexo I. Los licitadores presentarán una Memoria de Actuaciones con la descripción de los trabajos a realizar, que contendrá como mínimo, la siguiente información debidamente documentada:  Plan detallado del servicio a prestar  Medios personales y materiales que se van a poner a dispocición de la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación.