Common use of Uniformes Clause in Contracts

Uniformes. Europcar considera de enorme importancia la imagen que de la Empresa se transmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en el servicio y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan esenciales y necesarias para la Empresa y sus empleados. El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el desempeño de su labor, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político, filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajo. El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia. Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajes, vistan los uniformes corporativos o característicos de las Empresas del Grupo Europcar, de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas. La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la Empresa al empleado contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo será repuesto al empleado el coste de la sustitución de las tapas xxx xxxxxxx corporativo. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por motivos de salud laboral. La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Uniformes. Europcar considera Las empresas vendrán obligadas a reponer las prendas deterioradas de enorme importancia la imagen tal forma que de la Empresa se transmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en el servicio y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan esenciales y necesarias para la Empresa y sus empleados. El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme trabajador tenga en todo momento DOS UNIFORMES completos disponibles, tanto en invierno como en verano. Expresamente se acuerda que los citados uniformes serán de uso obligatorio por parte de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, debiendo en todo momento los citados trabajadores mantener los mismos en perfecto estado de uso y limpieza. Se establece que para el caso de causas no imputables al trabajador que en el desempeño de su labor, sin servicio manchase su uniforme la limpieza correrá a cargo de la empresa. Se acuerda igualmente que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político, filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajo. El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia. Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajes, vistan los uniformes corporativos a utilizar por el personal afectado por el presente Convenio Colectivo serán los siguientes: • Grupo II: Uniforme de Invierno; Zapatos, pantalones, camisa, corbata, chaqueta e impermeable o característicos similar. Uniforme xx xxxxxx: zapatos, pantalones, camisa y corbata. • Resto del personal: Uniforme de invierno; zapatos, pantalones, camisa, corbata, chaqueta e impermeable o similar. Uniforme xx Xxxxxx; zapatos, pantalones, camisas y corbata. Este personal, asimismo, será dotado de monos o similares y calzado adecuado al objeto de que éste sea utilizado para el resto de labores que no sean las Empresas del Grupo Europcarde realizar servicios en la calle, de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañíaes decir, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas. La para limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial vehículos y locales, mantenimiento de vehículos, etc. A la uniformidad descrita anteriormente se le añadirá 12 pares de calcetines al año (chaquetas, faldas 6 pares xx xxxxxx y anoraks), será encargada 6 pares de invierno) y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la Empresa 1 cinturón al empleado contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo será repuesto al empleado el coste de la sustitución de las tapas xxx xxxxxxx corporativo. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por motivos de salud laboral. La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Patronato De La Juventud

Uniformes. Europcar considera de enorme importancia la imagen que de la Empresa se transmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en el servicio y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan esenciales y necesarias para la Empresa y sus empleados. El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el desempeño de su labor, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político, filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajo. El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia. Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajesgarajes (mecánicos y oficiales de preparación de vehículos), vistan los uniformes corporativos o característicos de las Empresas del Grupo Europcar, de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas. La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la Empresa al empleado contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo será repuesto al empleado el coste de la sustitución de las tapas xxx xxxxxxx corporativo. cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por motivos de salud laboral. La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en xxxxx://xxx.xxx.xxtodo momento en el desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto.

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Samples: www.boe.es

Uniformes. Europcar considera El personal de enorme importancia la imagen Operaciones tendrá derecho a los uniformes, , que a continuación se indican, durante dos temporadas: • Invierno: una guerrera o chaqueta, dos pantalones, 3 camisas, un par de la Empresa se transmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en el servicio y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan esenciales y necesarias para la Empresa y sus empleadoszapatos. El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme que, además, realice sus tareas laborales en todo momento las estaciones de Metro, tales como los Jefes de Línea, Supervisores Interventores, Supervisores Comerciales y Conductores, tendrán derecho a prendas de abrigo para cabeza y manos. • Verano: tres camisas de manga corta, dos pantalones y un par de zapatos. Adicionalmente, el personal tendrá derecho a dos corbatas y un cinturón, cada dos años. Los Jefes de Línea, Supervisores Interventores, Supervisores Comerciales y Conductores tendrán derecho a un anorak cada cuatro años. Dichos uniformes se entregarán: el de invierno del 1 al 15 de octubre, y el xx xxxxxx, del 1 al 15 xx xxxx; no obstante lo anterior, para los casos en que sea necesaria la entrega fuera de la norma general, la duración de los uniformes se computará de fecha a fecha. En el desempeño caso de su laborlos zapatos, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el se entregará un par a cada empleado cada doce meses. La Empresa indicará la fecha de uso de las distintas prendascada tipo, que deberán ir provistas así como la normativa en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político, filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajovigor respecto al uso. El personal deberá conservar dicho uniforme de Mantenimiento tendrá derecho, en las debidas condiciones de pulcritudverano y en invierno, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia. Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a los clientes como uniformes que a continuación se indican, realizándose la entrega de los que realizan su trabajo en talleres mismos según necesidad y garajesbajo la supervisión del responsable de mantenimiento: • Zapatos de seguridad, vistan los uniformes corporativos o característicos pantalón de las Empresas alta visibilidad, camisa/polo de alta visibilidad, cazadora/polar de alta visibilidad, parka de alta visibilidad. En el seno del Grupo Europcar, de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas. La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la Empresa al empleado contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo será repuesto al empleado el coste de la sustitución de las tapas xxx xxxxxxx corporativo. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de variaciones Salud, se podrán establecer prendas o reformas al uniforme, cuando períodos distintos a los aquí establecidos si así se acuerde por motivos de salud laboral. La Empresa efectuará oportunamente la distribución estimase adecuado y el control respetando en cualquier caso los compromisos derivados de las prendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxcorrespondientes regulaciones fijadas por la administración concedente.

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Samples: www.ferroviario.fsc.ccoo.es

Uniformes. Europcar considera Los uniformes que vienen obligados las empresas a proporcionar a los empleados que contrata a su servicio se compondrán de enorme importancia las siguientes prendas; ‐Tres camisas o polos, manga larga o corta, con fecha de entrega antes del 31 xx Xxxx. ‐Tres pantalones, 2 de ellos con fecha de entrega antes del 31 xx xxxx y el restante antes del 30 de Septiembre. ‐Dos jerséis o sudaderas, con fecha de entrega antes del 30 de Septiembre. ‐Un par de botas, con fecha de entrega el 30 de Septiembre, ‐Una cazadora, con fecha de entrega el 30 de septiembre ‐Dos monos de trabajo para los trabajadores con categoría profesional de mecánicos. Además cada 3 años se le dotara a cada trabajador de un anorak, la imagen que empresa garantizara el cambio o sustitución de dichas prendas cuando se consideren deterioradas. Por cuestiones logísticas, las empresas podrán acordar con los representantes de los trabajadores unificar la entrega de uniformidad en una fecha determinada entre el 31 xx Xxxx y el 30 de Septiembre de cada año así como revisar el tipo y cuantía de los mismos. Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. Las excedencias forzosas darán derecho a la conservación del puesto trabajo y al cómputo de la Empresa antigüedad de su vigencia, y se transmite concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo .El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a sus clientes que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menos de 4 meses y no superior a la sociedad en general, buscando la excelencia 5 años y su reingreso se realizará según Ley .Las excedencias voluntarias en el servicio caso que se realizaran con la finalidad de de ampliación o mayor formación profesional serán por el tiempo necesario que dicha formación requiera, conservándose el puesto de trabajo y computándose la antigüedad. La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo requieren, siempre que las funciones que se recogen para cada una no se desarrollen en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan esenciales y necesarias para la Empresa y sus empleados. El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el desempeño de su labor, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político, filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajo. El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia. Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajes, vistan los uniformes corporativos o característicos de las Empresas del Grupo Europcar, de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas. La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la Empresa al empleado contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo será repuesto al empleado el coste de la sustitución de las tapas xxx xxxxxxx corporativo. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por motivos de salud laboral. La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte Sanitario De La Provincia De Cádiz

Uniformes. Europcar considera de enorme importancia la imagen que de la Empresa se transmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en el servicio y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan esenciales y necesarias para la Empresa y sus empleados. El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el desempeño de su labor, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político, filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajo. El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia. Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajes, vistan los uniformes corporativos o característicos de las Empresas del Grupo Europcar, de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden integrarlas. La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la Empresa al empleado contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo será repuesto al empleado el coste de la sustitución de las tapas xxx xxxxxxx corporativo. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por motivos de salud laboral. La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: www.boe.es