Asambleas Cláusulas de Ejemplo

Asambleas. Apartado 1. La Empresa autorizará la celebración de Asambleas de Trabajadores/as dentro de las horas de trabajo, hasta un máximo de ocho horas anuales.
Asambleas. 1. Están legitimados para convocar asambleas:
Asambleas. 1.- Convocatoria. Están legitimados para convocar asambleas de trabajadores y para formular la correspondiente solicitud de autorización:
Asambleas. Las empresas autorizarán la celebración de asambleas en los centros de trabajo durante la vigencia del presente convenio. Dichas asambleas podrán realizarse dentro de la jornada laboral, bien al inicio o a su finalización al objeto de no obstaculizar las actividades normales, contando las personas trabajadoras afectados por este convenio con diez horas laborales al año, siempre y cuando se cumpla y respete por vía de recuperación la jornada laboral pactada. Las asambleas habrán de ser convocadas por la mayoría de los delegados/as de personal o miembros del comité de empresa o por un 33 por ciento de las personas trabajadoras de la plantilla. La asamblea será presidida por el comité de empresa o delegados/as de personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa. La celebración de estas asambleas, tiempo de duración previsto, orden del día, motivos, forma y días de recuperación de las horas a emplear, se deberá comunicar a la Dirección de la empresa por el delegado/a o miembros del comité con una antelación mínima de tres días. En casos excepcionales o de gravedad y justificados podrán celebrarse sin preaviso procurando no obstaculizar el normal desarrollo de la actividad.
Asambleas. En virtud del artículo 47.7 y siguientes de Estatuto de los Trabajadores, las asambleas se regirán por los siguientes puntos:
Asambleas. Las empresas respetarán el derecho de reunión de sus trabajadores, dentro de las horas de trabajo, en el momento que sea menos perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionando locales adecuados para el ejercicio del mencionado derecho. Las asambleas serán convocadas por los Comités de Empresa, Delegados de Personal, los propios trabajadores en número no inferior al 30 por 100 de la plantilla o los sindicatos. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con veinticuatro horas de antelación como mínimo, debiendo éste acusar recibo. Los convocantes comunicarán asimismo al empresario los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de las empresas.
Asambleas. Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas en locales adecuados y posibles que la Empresa designe, fuera de la jornada, previa comunicación a la Empresa del orden del día, al menos, con 24 horas de antelación, salvo en caso de urgencia justificada. La responsabilidad de la buena marcha de la asamblea corresponde a los convocantes.
Asambleas. Los representantes de los trabajadores dispondrán de 12 horas al año para la celebración de asambleas con el personal, dentro de las horas de trabajo. Estas asambleas deberán solicitarse con 48 horas de antelación sin perjuicio de que se puedan estudiar en cada caso planteamientos urgentes.
Asambleas. La Empresa autorizará la celebración de Asambleas de Trabajadores dentro de las horas de trabajo, hasta un máximo de ocho horas anuales. Se podrán realizar en los locales de la Empresa fuera de las horas de trabajo cuantas asambleas de trabajadores procedan. Serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados de Personal en los centros donde no exista Comité de Empresa, o por los Delegados de Personal a requerimiento del 30 por 100 de los trabajadores del Centro de Trabajo. La convocatoria se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha, hora y orden del día de la misma. Por razones excepcionales y fundamentadas, la representación de los trabajadores podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.
Asambleas. Se garantiza el derecho de los trabajadores y trabajadoras del Centro, a reunirse en asamblea en el mismo Centro, fuera de las horas de trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes y servicios y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o Directora del Centro, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y de las personas no pertenecientes al Centro que vayan a asistir a la asamblea.