Common use of TRIBUNAL CALIFICADOR Clause in Contracts

TRIBUNAL CALIFICADOR. –Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de la FNMT-RCM y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración de las pruebas. La calificación de las mismas. La resolución de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643

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TRIBUNAL CALIFICADOR. –Los Tribunales que han El Tribunal Calificador de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección estará compuesto de la FNMT-RCM y un número variable siguiente manera: - Presidenta: la Directora de vocales, según la índole Sociedad o persona en quien delegue - El Responsable de las plazas a las que Administración de la Sociedad o persona en quien delegue - Un Delineante de la Sociedad o persona en quien delegue - La Delegada de personal de los trabajadores Secretario/a: la Secretaria del Consejo de Administración de SURBISA o persona en quien delegue. En las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo que lo considere conveniente, el Tribunal calificador podrá recabar la colaboración de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso expertos en las materias de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadietrate. El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública actuará con plena autonomía funcional, velando por la convocatorialegalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar la objetividad del mismo. Asimismo, se harán públicas de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las modificaciones dudas que se produzcan pudieran surgir en la aplicación de las Bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el mismo desarrollo del proceso, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en aquellas. Quien realice las funciones de Secretario/a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración redactara el Acta de las pruebas. La calificación actuaciones y pruebas llevadas a cabo en el proceso de las mismas. La resolución selección que contendrá la propuesta de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el nombramiento y orden de las mismas prelación de los suplentes. Del contenido del Acta, una vez aprobada por el Tribunal, se dará cuenta al Consejo de Administración si bien el acuerdo de su contratación lo adoptará el Presidente de Surbisa y su consiguiente ponderacióncontratación se formalizará a través de la Directora. Las personas aspirantes serán convocadas para cada fase a través de la web de SURBISA, dependiendo del contenido salvo causas de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en fuerza mayor debidamente justificadasy libremente apreciadas por el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643Tribunal.

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Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria Pública Para Seleccionar Y Cubrir Temporalmente Un Puesto De Delineante en Surbisa Y Condiciones

TRIBUNAL CALIFICADOR. –Los Tribunales El Tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección se aprueba el Texto Refundido de la FNMT-RCM Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Técnico de Fomento o persona en quien delegue. Secretario: El Secretario/a General o funcionario en quien delegue. Vocales: Dos técnicos/as de los departamentos municipales que se designen. La composición del Tribunal, conforme a lo previsto en las presentes Bases, se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal y un número variable en el portal de vocalestransparencia de la página web del Ayuntamiento, según a los efectos establecidos en la índole Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las plazas Administraciones Públicas. La designación de los miembros titulares del Tribunal conllevará la de sus suplentes, y su determinación y designación se hará pública en la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la que hace mención la base anterior. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las que las pruebas correspondan y circunstancias previstas en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección artículos 23 y 24 de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadoresLey 40/2015, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría 1 de octubre, de Régimen Jurídico del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadieSector Público. El Tribunal calificador deberá estar nombrado no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, y sus decisiones se adoptaran por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su público conocimiento el día aplicación y para adoptar las resoluciones, criterio y medidas a que sea hecha pública se refiere la base decimosegunda, último párrafo, de la presente convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo El Tribunal podrá disponer la incorporación a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. La calificación Dichos asesores se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las mismas. La resolución de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- oposición. El cuales colaboraran con el Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643voz pero no voto.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. –Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente presidente y un Secretario nombrados por la Dirección CUATRO vocales, actuando como secretario el de la FNMT-RCM Corporación. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y un número variable profesiona- lidad de vocalessus miembros. El personal de elección o de designación política, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan los funcionarios inte- rinos y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría el personal eventual no podrán formar parte del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCMmismo. La pertenencia a los órganos de selección al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso. Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en la lista definitiva de admi- tidos y excluidos en el BOC. CVE-2012-17798 El Tribunal calificador deberá estar nombrado resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración aplicación de las pruebas. La calificación normas contenidas en estas Bases u estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las mismas. La resolución de pruebas así como para adoptar las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- oposición. El Tribunal calificador decidirá medidas necesarias que garanticen el tipo de pruebas a realizar, el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y su consiguiente ponderaciónformas establecidas por la Ley 30/925, dependiendo de 26 de noviembre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del contenido procedimiento selectivo. Los miembros de los trabajos a efectuartribunales, cuya información deberá constar necesariamente así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuneado concurra en ellos alguna de las causas de abs- tención previstas en el momento artículo 28 de hacerse pública la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por ra- zón del servicio, se califica a los Tribunales como de Categoría Segunda. Los Tribunales podrán designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el de- sarrollo material de los ejercicios. Para la determinación válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, delibe- raciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse a las Bases de la convocatoria. No obstante quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas Bases. Las deci- siones se tendrán adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en cuenta las necesidades caso de empate, el voto de calidad del proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643Presidente.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. –Los Tribunales que han El tribunal de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un selección estará compuesto por: Presidente: El Secretario nombrados por la Dirección de la FNMTCorporación Vocales: ✓ El Arquitecto Técnico Municipal ✓ El Jefe de Obras Municipal ✓ Un empleado público designado por al Alcalde-RCM Presidente ✓ Un empleado público designado por al Alcalde-Presidente ✓ Secretario: Un Administrativo adscrito a la Secretaría Municipal. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y un número variable los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de vocalesla Ley 30/1992, según la índole de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las plazas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las que las pruebas correspondan y selectivas en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por cinco años inmediatamente anteriores a la Dirección fecha de la FNMT-RCM y 3 publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los miembros por los trabajadores, del Tribunal deberán tener el mismo nivel de los cuales dos corresponden a igual titulación o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros requerido en la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadiepresente Convocatoria. El Tribunal calificador deberá no podrá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración de las pruebas. La calificación de las mismas. La resolución de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- oposicióntrate. El Tribunal calificador decidirá no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se tendrán limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en cuenta todo lo referente a las necesidades cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643selectivo para el que han sido nombrados.

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Samples: Bases Que Han De Regir La Convocatoria De Pruebas Selectivas

TRIBUNAL CALIFICADOR. Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de la FNMT-RCM IMBISA y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM IMBISA y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCMIMBISA. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: - La elaboración de las pruebas. pruebas - La calificación de las mismas. mismas - La resolución de las impugnaciones. impugnaciones - La resolución sobre admisión de candidatos. candidatos - La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- concurso-oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. –Los Tribunales Se constituirá Tribunal Calificador designado para las pruebas selectivas a realizar, y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que han determina el RdL 5/2015, de juzgar las correspondientes pruebas 30 de aptitud estarán compuestos octubre, por un Presidente el que se aprueba el texto refundido del estatuto Básico del empleado Público (cumplimiento de los principios de imparcialidad y un Secretario nombrados profesionalidad de sus miembros, ten- diendo asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral temporal o eventual) y de acuerdo con el art. 2 del decreto 68/1989, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, modificado por el D. 83/1990, de 28 de noviembre. La designación de los miembros del tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma Resolución por la Dirección que se apruebe la lista provisional de la FNMT-RCM admitidos/as y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a excluidos/as. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. el tribunal podrá nombrar asesores, que deberán hacerse públicos junto con el mismo, y un tercero al Comité de Empresapodrán actuar con voz pe- ro sin voto. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros personal colaborador en la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: La elaboración de las pruebas. La calificación de las mismas. La resolución de las impugnaciones. La resolución sobre admisión de candidatos. La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden vigilancia de las pruebas se tendrán de participación masiva de aspirantes, no tendrá la calidad de miembro del tribunal. Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Tribunal calificador, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Admi- nistraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en cuenta las necesidades el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso productivode selección y bajo la dirección del citado tribunal, sin derecho a voto. cve: BOE-A-2010-1643Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi- men Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Concejalía Delegada de Personal. El Presidente del Tribunal podrá exi- gir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 expresada.

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Samples: sede.asturias.es

TRIBUNAL CALIFICADOR. Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de la FNMT-RCM y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los mismos figurarán un máximo de 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y 3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. En el caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la Dirección de la FNMT-RCM. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador deberá estar nombrado para su público conocimiento el día que sea hecha pública la convocatoria. Asimismo, se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: - La elaboración de las pruebas. - La calificación de las mismas. mismas - La resolución de las impugnaciones. impugnaciones - La resolución sobre admisión de candidatos. candidatos - La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso- concurso-oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo. cve: BOE-A-2010-1643.

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