TRIBUNAL DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecido en los art. 4.e) RD896/1991 y 60.2 y 61.3 TREBEP, el tribunal tendrá la siguiente composición: La composición del tribunal se anunciará con antelación suficiente mediante Resolución de Alcaldía al efecto.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Tribunal suplente: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible, se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el títu- lo II, capítulo II, de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28 de xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará formada por: - Presidente/a: Un/a funcionario/x xx xxxxxxx o personal laboral fijo. - Secretario/a: Un/a funcionario/x xx xxxxxxx o personal laboral fijo con voz, pero sin voto. - Vocales: Tres funcionarios/as xx xxxxxxx o personal laboral fijo. Se designará el mismo número de miembros suplentes. La Abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal en cuanto tales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en los casos no previstos por estas bases, serán resueltas por la Comisión de Selección, por la mayoría. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. La Comisión de Selección podrá contar con asesores especialistas, para todas o algunas de las partes de la selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión de Selección y tendrán voz pero no voto.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. El tribunal calificador será nombrado por decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por 5 miembros: Un presidente, 3 vocales, y un secretario, con voz y voto. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecido en los art. 4.e) RD896/1991 y 60.2 y 61.3 TREBEP, el tribunal tendrá la siguiente composición: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de El Almendro Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario - Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Funcionario del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx. Vocal 1: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Del Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de Ayamonte Vocal 2: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx – Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Guzmán Vocal 3: X. Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx - funcionario en Mancomunidad de Municipios Beturia Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Secretario - Interventor del Ayuntamiento de Villanueva de los Xxxxxxxxxxx.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxxxx Rivero Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo II de esta orden.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidente: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Secretario: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Vocal: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Vocal: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal, podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las Bases de la Convocatoria.