Common use of TRIBUNAL CALIFICADOR Clause in Contracts

TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal estará integrado por el Presidente, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con voz y voto. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la oferta.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador estará constituido por: — Presidente. — Secretario. — Vocales que determine la convocatoria. Ayuntamiento de Villa del Río. Plaza de la Constitución, 8.- 14640 Córdoba. (02)7277C5204429D7(15)06 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. El procedimiento de selección serán colegiados de los aspirantes constará de las siguientes fases: una primera fase de oposición, y su composición deberá ajustarse una segunda fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los principios aspirantes que hayan superado la fase de imparcialidad oposición. La fase de oposición estará integrada por dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y profesionalidad eliminatorio, y se valorará hasta un máximo de sus miembros100 puntos. El cuestionario incluirá 10 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Cada respuesta correcta puntuará con 1 punto. Las respuestas erróneas, las preguntas no contestadas y aquellas que tengan respuestas múltiples, no recibirán puntuación alguna. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 25 puntos. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río. Plaza de la Constitución, 8.- 14640 Córdoba. (02)7277C5204429D7(15)06 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Cada supuesto práctico incluirá 3 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación, y según el orden en el que se presenten en cada supuesto. Cada respuesta correcta puntuará con 2,5 puntos. Las respuestas erróneas, las preguntas no contestadas y aquellas que tengan respuestas múltiples, no recibirán puntuación alguna. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 25 puntos. El Tribunal estará integrado por el Presidente, dos vocales y adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la Secretaria, todos ellos con voz y votofase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de sus miembrosexamen figuren nombres, precisándose rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. El Tribunal podrá requerir, en todo casocualquier momento del proceso selectivo, la asistencia del Presidente y acreditación de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos identidad de los miembros presentes aspirantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. El Tribunal procederá a publicar en el plazo de tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en caso la página web, el cuestionario de empate resolverá examen y la plantilla de respuestas. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el voto Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de calidad su celebración, en el Tablón de anuncios del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto Ayuntamiento y en la Ley 30/1992 página web, la relación de 26 aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de noviembrela puntuación obtenida. Ayuntamiento de Villa del Río. Plaza de la Constitución, 8.- 14640 Córdoba. (02)7277C5204429D7(15)06 Este documento es una copia en papel de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnun documento electrónico. La prueba consistirá El original podrá verificarse en contestar en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el periodo de tiempo que fije Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) 13/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Los aspirantes que estén no se hallen incluidos en posesión las respectivas relaciones tendrán la consideración de alguna no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase de Oposición será la resultante de sumar las titulaciones siguientes (necesarias para impartir puntuaciones obtenidas en los cursos dos ejercicios. Finalizada la fase de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACIONoposición, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva el Tribunal hará pública, en el tablón de cada aspirante será el resultado del sumatorio anuncios y en la página web la relación de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dosla han superado, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la puntuación total, otorgando a éstos un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación acreditativa del mérito relativo a la titulación académica a valorar en la fase de concurso. En esta fase, que decaerán solo se aplicará a quienes siendo llamados rechacen hayan superado la ofertafase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo. Se puntuarán con 0,35 puntos por mes completo, hasta un máximo de 40 puntos, los servicios prestados como Auxiliar de Biblioteca en cualquier biblioteca pública.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembrosmiembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. El Tribunal calificador estará constituido por: - Presidente. Presidente Suplente. - Secretario. Secretario Suplente. El secretario no tiene voto. - 4 vocales y sus correspondientes suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales y Secretario/a. El Tribunal permanecerá constituido hasta un mes después de la publicación de la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo. Los miembros del tribunal deberán tener una formación igual o superior a la que se exige para tomar parte de la convocatoria. El Tribunal estará integrado además por el Presidentelos suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, dos vocales no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la SecretariaLey 40/2015, todos ellos con voz de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y votovaloración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se encuentren presentes limitarán al menos tres ejercicio de sus miembrosespecialidades técnicas, precisándose que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Así mismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en todo el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto previsto en la Ley 30/1992 39/2015 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertaprocedimiento administrativo común.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembrosEl Tribunal calificador estará integrado por: Presidenta/e: Una/un Funcionaria/x xx Xxxxxxx, designada/o por el Sr. Alcalde. Vocales: Tres Funcionarias/os xx Xxxxxxx, designadas/os por el Sr. Alcalde. Secretaria/o: Una/un Funcionaria/x xx Xxxxxxx, Secretaria/o General del Ayuntamiento, designada/o por el Sr. Alcalde. El Tribunal estará integrado por el Presidente, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con Secretario tendrá voz y voto. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la titulación necesaria para impartir cursos plaza convocada. La designación de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas los miembros del Tribunal, incluirá la de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatadossus respectivas/os suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de Selección elevará al menos de la mitad más uno de las/os miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o. De no comparecer la/el Secretaria/o será sustituido por la/el miembro de menor edad. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Las/os asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto. Igualmente, el Tribunal podrá ser asistido de colaboradoras/es que les ayuden en las tareas de vigilancia y buen desarrollo de los ejercicios, cuando por el número de aspirantes admitidas/os en el proceso lo hagan aconsejable. A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el personal asesor o colaborador será nombrado por el Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y publicación de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertacorrespondiente convocatoria.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad imparcialidad, profesio- nalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia de los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán con el órgano de selección con voz y sin voto, nombrados por Decreto de Alcaldía, y serán remunerados por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los vocales del tribunal, teniendo además derecho a percibir indemniza- ciones por desplazamiento y dietas, en los mismos términos que los miembros del tribunal, correspondiendo al presidente del tribunal determinar el número de asistencias, para resarcirlas en función del asesoramiento. El Tribunal calificador del proceso selectivo estará formado por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: - Un Presidente. - Un Secretario que podrá ser el de la Corporación o miembros de la misma en quien delegue, con voz y voto. - Tres vocales, todos ellos funcionarios xx xxxxxxx con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, incluyendo un representante de la Comunidad Autónoma. El Tribunal estará integrado además por el Presidente, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con voz y votolos suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los titu- lares. El Tribunal no podrá constituirse y ni actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres sin la asistencia de más de la mitad de sus miembrosmiembros titulares o suplentes indis- tintamente, precisándose ni sin la presencia, en todo caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos el Secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y presentes, resolviendo en caso de empate resolverá con el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones La abstención y recusación de los miembros del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1992 40/2015, de 26 2 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publica- ción de la correspondiente convocatoria. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter tem- poral, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado tribunal. Solo será necesaria su presencia en pruebas masivas en las que es imprescindible la utilización simultánea de varias dependencias y el número de miembros (titulares y suplentes) del tribunal es insuficiente. La labor de los colaboradores simplemente será de control y de vigilancia durante el proceso selectivo sin que implique valoración en las pruebas selec- tivas. Estos trabajadores con funciones exclusivas de control y vigilancia serán remunerados por su función. Estos trabaja- dores no deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esa plaza, abstenién- dose de contestar a cualquier tipo de pregunta que les formulen los opositores fuera de las de mera organización. Contra los actos y decisiones de Tribunal de imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer Recurso de Reposición ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertaPúblicas.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará integrado formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el Presidente, dos vocales y la Secretariaresto las tres vocalías, todos ellos con voz y votonombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá constituirse disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y actuar válidamente cuando se encuentren presentes recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y de la SecretariaCorporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La prueba consistirá en contestar en el periodo  5.3.- Actuación.- A partir de tiempo que fije su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de Selecciónquienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos como mínimo, de funcionamiento e instalaciones la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las piscinas Administraciones Públicas y cuestiones relacionadas con del Procedimiento Administrativo Común, para el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento funcionamiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertaórganos colegiados.

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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Selección De Una Plaza De Peon De Usos Multiples Por Jubilación Anticipada a Tiempo Parcial

TRIBUNAL CALIFICADOR. Los De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, y el art. 49 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal estará integrado Calificador será nombrado por el Alcalde-Presidente y estará compuesto por Presidente/a, dos vocales Secretario/a y tres Vocales. La designación se hará por Resolución en el mismo acto que se apruebe la Secretarialista provisional de admitidos y excluidos. La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, todos ellos con voz no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y votopodrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse y ni actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres sin la asistencia de más de la mitad de sus miembrosmiembros ni sin la presencia, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente Presidente/a y de la Secretaria. Los acuerdos Secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los sus miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán presentes, debiendo ajustarse estrictamente su situación a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión bases de la titulación necesaria presente convocatoria, con facultad para impartir cursos resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere las bases de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatadosla presente convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de Selección elevará a la presidencia el acta asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertavoz pero sin voto.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 2ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de selección serán colegiados 24 xx xxxx, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Xx Xx. Vicesecretario 1º de la Corporación. Vocales: • Un representante de la Junta de Extremadura nombrado por la Conse- xxxxx de Hacienda y su composición deberá ajustarse Administración Publica. • Dos funcionarios xx xxxxxxx designados por la Sra. Alcaldesa. • Un técnico o experto en la materia, designado por la Sra. Alcaldesa. Secretaria: La Jefe de la Sección de Selección de Personal o funcionario que accidentalmente le sustituya. También podrán, a los principios iniciativa de imparcialidad y profesionalidad cada Central Sindical, estar presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de sus miembrosobser- vadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que os- tenten representación en el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Tribunal estará integrado quedará integrado, además por el Presidentelos suplentes respectivos, dos vocales y la Secretaria, todos ellos que simultáneamente con voz y votolos titulares habrán de designarse. El Tribunal no podrá constituirse y ni actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, precisándose en todo casotitulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la asistencia presencia del Presidente y de la SecretariaSecretario. Los acuerdos Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los mayoría. Los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto deberán abstenerse de intervenir cuando con- curran las circunstancias previstas en al Art. 28 de la Ley 30/1992 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Régimen General de Ingresos del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Tra- bajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Art. 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Presi- dente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en dichas circunstancias. Los aspirantes podrán recusarlos. La prueba consistirá en contestar en el periodo actuación del Tribunal habrá de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de ajustarse estrictamente a las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión bases de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertaconvocatoria.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados El Tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal estará integrado por el Presidentecalificador se constituirá, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con voz y voto. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, conforme a lo establecido en la legislación vigente. El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo el Secretario del Tribunal (con voz y sin voto). El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Todas las personas miembro del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleadas públicas y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia conjuntamente con la resolución que apruebe definitivamente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, que también se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas (artículo 31.4º Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca), así como de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. Las personas miembros del Tribunal están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombradas miembro, personas colaboradoras o asesoras del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente y en ningún caso sin la presencia del Presidente y del Secretario. En ausencia del Presidente o Presidenta y su sustituto/a le sustituirá la o el vocal presente de la Secretariamayor jerarquía (según subgrupo A1, A2, …), antigüedad y edad, por este orden. Los acuerdos se adoptarán El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de SelecciónPúblicas, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertacitada.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal estará integrado personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas]. La composición del tribunal calificador es la siguiente: - Presidente, dos vocales y : un empleado municipal. - Secretario: la Secretaria, todos ellos Técnico de Recursos Humanos; con voz y voto. - Vocales: tres empleados municipales. El tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente con los titulares. El Tribunal podrá constituirse y acordar la incorporación de asesores/as cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas. El Tribunal puede actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembrosconcurran dos vocales y el Presidente, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso que lo compongan deberán abstenerse de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán intervenir, notificándolo a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuáticoautoridad convocante, y prevención de riesgos laboraleslos aspirantes podrán recusarlos, etc) Los aspirantes que estén en posesión de cuando concurra alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir circunstancias previstas en los cursos artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION1 de octubre, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatadosRégimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el acta con la propuesta de nombramiento de desarrollo del proceso selectivo y adoptar los aspirantes acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobaciónno está previsto en estas bases. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando Tribunal que juzgará el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y proceso selectivo objeto de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen presente convocatoria se clasifica dentro de la ofertatercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 00 xx xxxxx x en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el tribunal calificador del concurso-oposición se constituirá de la siguiente forma: - Presidente: Un funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. - Cuatro Vocales, siendo uno de ellos un/a representante designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Secretario, el de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto,. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los órganos miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios efectos de imparcialidad y profesionalidad poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. El Tribunal estará integrado por La resolución se anunciará en el Presidentetablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, dos vocales especialistas y la Secretariaayudantes, todos ellos que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con voz el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y votoespecialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. El Tribunal podrá constituirse queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembrosadoptar resoluciones, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y de la Secretaria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (criterios o medidas necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACIONel buen orden del concurso-oposición, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida en aquellos aspectos no previstos por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatadosestas bases. El Tribunal calificador, se clasifica en la Categoría 2ª del Anexo IV del R.D. 462/02, de Selección elevará 24 xx Xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a la presidencia el acta con la propuesta efectos de nombramiento devengo de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertaasistencias.

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Samples: Bases Para La Provisión De Una Plaza De Personal Laboral Temporal De Maestro Industrial De Taller en El Centro Ocupacional, Mediante Contrato De Relevo a Tiempo Parcial

TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos 5.1.- COMPOSICIÓN: El Tribunal de selección serán colegiados contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y su composición deberá ajustarse cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, y será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, formándose con los criterios y sujeciones en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el o la Secretario/a que carecerá de voto. Además, salvo esta última persona, deberán ostentar en cada momento al menos el mismo nivel de titulación académica que la del puesto o plaza convocada. El Tribunal puede incorporar al proceso selectivo un asesor o asesora especialista para la ejecución de la prueba personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros del mismo actuarán en cada momento con sujeción a los principios de imparcialidad y profesionalidad imparcialidad, objetividad e independencia que han de sus miembrosser inherentes al ejercicio de estas funciones. El Tribunal estará integrado por el PresidenteSu pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a titulo individual, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con voz y votono ostentando representación ni mandato del órgano o autoridad que le hubiere propuesto o designado. El Tribunal La Comisión Seleccionadora no podrá constituirse y ni actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres sin la asistencia de sus miembrosmás de la mitad de los miembros que la componen, precisándose en todo caso, siendo necesaria la asistencia del Presidente Presidente/a y del Secretario/a. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la Secretariainterpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por la Comisión Seleccionadora, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. 5.2.-ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992 40/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por las Administraciones Públicas y personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar procedimiento, conforme a lo establecido en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión artículo 24 de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertacitada Ley 40/2015.

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TRIBUNAL CALIFICADOR. Los De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembrosmiembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros, designándose el Presidente, dos vocales y la Secretariamismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto: • Presidente: Un funcionario o personal laboral designado por la Comunidad Autónoma. • Vocales: Dos funcionarios o personal laboral de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, designados por esta Administración y un funcionario o personal laboral de Administración Local designado por el Ayuntamiento correspondiente. • Secretario: El de la Corporación, que actuará con voz y voto. La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria. La designación de los miembros del Tribunal calificador y sus suplentes se hará por Resolución de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Podrán asistir como observadores, en caso de que así se determine, los representantes de los Grupos Políticos. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Jueves, 3 xx xxxxxx de la Secretaria. 2017 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal calificador celebrará su primera sesión antes de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las piscinas pruebas selectivas. Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y cuestiones relacionadas tendrán el carácter de secretas. cve: BOPVA-A-2017-03347 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (EL) La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el puesto los artículos 23 y 24 de trabajo (principios generales la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención Sector Público. El Tribunal podrá disponer la incorporación de riesgos laborales, etc) Los aspirantes que estén en posesión de asesores especialistas para todas o alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación): INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION, sumarán 5 puntos. La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados. El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la ofertapruebas.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es