TRATAMIENTOS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTOS ESPECIALES. Terapias respiratorias a domicilio. Incluye oxigenoterapia (líquida, con concentrador o gaseo- sa), aerosolterapia (en este caso la medicación correrá a cargo del Asegurado), ventilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP) y ventilación con dispositivos binivel (BIPAP). - Logopedia y foniatría. Tratamiento de patologías del lenguaje, del habla y de la voz deriva- das exclusivamente de procesos orgánicos. Queda excluido el tratamiento de los trastornos del aprendizaje (dislexia, disgrafía y discalculia). - Laserterapia. Incluye fotocoagulación en oftalmología, la cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata y en el tratamiento endoluminal de las varices. Quedan expresamente excluidas todas aquellas técnicas quirúrgicas o terapéuticas que empleen láser y no se encuentren en el detalle anterior. - Quimioterapia. En régimen de internamiento o en hospitalización de día. La Aseguradora sólo asumirá los gastos de medicamentos clasificados como citostáticos, comercializados en España y que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad. Incluye los reservorios implan- tables (port-a-cath). Quedan expresamente excluidos los tratamientos quimioterápicos in- traoperatorios como la quimioterapia intraperitoneal.
TRATAMIENTOS ESPECIALES. Terapias respiratorias a domicilio. Incluye oxigenoterapia (líquida, con concentrador o gaseosa), aerosolterapia (en este caso la medicación correrá a cargo del Asegurado), ven- tilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP) y ventilación con dispositivos binivel (BIPAP). - Logopedia y foniatría. Tratamiento de patologías del lenguaje, del habla y de la voz derivadas exclusivamente de procesos orgánicos. Queda excluido el tratamiento de los trastornos del aprendizaje (dislexia, disgrafía y discalculia). - Laserterapia. Incluye fotocoagulación en oftalmología, la cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética, en las intervenciones para la hiperplasia be- nigna de próstata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales. Quedan expresamente excluidas todas aquellas téc- nicas quirúrgicas o terapéuticas que empleen láser y no se encuentren en el detalle anterior. - Quimioterapia. En régimen de internamiento o en hospitalización de día. La Aseguradora sólo asumirá los gastos de medicamentos clasificados como citostáticos, comercializados en España y que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath). Quedan expresamente excluidos los trata- mientos quimioterápicos intraoperatorios como la quimioterapia intraperitoneal. - Oncología radioterápica. Incluye cobaltoterapia, braquiterapia, acelerador lineal, los isótopos radioactivos, la radioneurocirugía esterotáxica en los tumores intracraneales, y la radioterapia de intensidad modulada cuando estén médicamente indicadas. Se excluye la terapia con haz de protones. - Tratamiento del dolor. Incluye los reservorios implantables (port-a-cath), quedando ex- cluidas las bombas implantables para perfusión de medicamentos y los electrodos de es- timulación medular.
TRATAMIENTOS ESPECIALES. Laserterapia: en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética. 3 meses Nucleotomía percutánea. 3 meses Laserterapia Cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología y dermatología, en las intervenciones para la hiperplasia benigna de próstata, en la litotricia de la vía urinaria y en el tratamiento endoluminal de las varices y lesiones traqueobronquiales. 10 meses Tratamiento del dolor. 10 meses Diálisis. 10 meses Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas. 10 meses Litotricia renal. 10 meses
TRATAMIENTOS ESPECIALES. Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.  Aerosolterapia-ventiloterapia: la medicación será, en todos los casos, por cuenta del Asegurado.  Oxigenoterapia: tanto en supuestos de ingreso en institución hospitalaria como ambulante. Se incluye la oxigenoterapia ambulante para aquellos pacientes que requieran tratamiento con oxigeno durante al menos 16 horas al día.  Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal): exclusivamente para el tratamiento, durante los días precisos, de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas.  Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe, hasta un máximo de 60 sesiones.  Laserterapia: queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética, urología (según lo establecido en el Articulo 3º) y en el tratamiento de varices ( según lo establecido en el Artículo 3º).  Quimioterapia y oncología radioterápica, salvo la radioembolización con esferas, y limitado exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas. Se prestará en régimen de internamiento o en hospitalización de día, salvo las instilaciones intravesicales de BCG para el tratamiento de carcinoma superficial de vejiga, que podrán ser ambulatorias. El Asegurador sólo asumirá los gastos de medicamentos específicamente citostáticos que sean expedidos en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, aplicados según las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto.
TRATAMIENTOS ESPECIALES. Las prótesis, los dispositivos ortóticos, el equipo médico durable, los implantes, la radioterapia, la quimioterapia, y los siguientes medicamentos altamente especializados: Interferón beta-1a, Interferón peguilado alfa 2a, Interferón beta-1b, Etanercept, Adalimumab, Bevacizumab, Cyclosporine A, Azathioprine, y Rituximab están cubiertos pero deben ser aprobados y coordinados con anticipación por USA Medical Services. Para información sobre la cobertura de brazos y piernas artificiales, por favor vea la condición 6.2.
TRATAMIENTOS ESPECIALES. Electrotermoterapia en rehabilitación. 3 meses Laserterapia: en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética. 3 meses Nucleotomía percutánea 3 meses Laserterapia. Cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología, dermatología, el tratamiento endoluminal de las varices y el tratamiento de hiperplasia benigna de próstata. 10 meses Diálisis. 10 meses Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas. 10 meses Litotricia renal. 10 meses Quimioterapia y Oncología Radioterápica. 10 meses PREGUNTAS FRECUENTES A lo largo del documento, le explicamos la mayoría de las cuestiones que se le pueden plan- tear a la hora de hacer uso del Seguro que usted ha contratado. No obstante, en este apartado pretendemos dar respuesta de forma clara y directa a algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan nuestros asegurados. Desde La Aseguradora, esperamos que le resulten de gran utilidad. ¿Qué tiene que hacer con esta documentación? ¿Qué debe hacer si pierde su tarjeta de salud? ¿Cómo puede ponerse en contacto con La Aseguradora? ¿Se puede ir al Médico al día siguiente de contratar su Póliza de salud? ¿Cuándo se puede solicitar un servicio a domicilio? ¿Qué pruebas o servicios necesitan autorización? ¿Cómo se puede solicitar una autorización?
TRATAMIENTOS ESPECIALES. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria que posteriormente se señala, siempre por prescripción escrita de un facultativo del Cuadro y se efectuará siempre en los servicios que el Asegurador designe y de modo acorde a las coberturas contratadas. Se realizará este servicio para las enfermedades subsidiarias de tales tratamientos, en régimen ambulatorio o domiciliario y ante procesos agudos o reagudizaciones de procesos crónicos, siempre que sean prescritos por un médico del Cuadro y sean médicamente necesarios. Será a cargo del Asegurador el acto médico de la transfusión, así como la sangre y/o plasma a transfundir dentro del centro hospitalario. En las exanguino-transfusiones, la gestión de la obtención de la sangre a utilizar no será a cargo del Asegurador, sino que será realizada por los profesionales y centros encargados de la atención al paciente, y estará sujeta a la disponibilidad de hemoderivados en los Bancos de Sangre en función de sus ámbitos de actuación. El acto de la transfusión será a cargo del Asegurador. Tendrá consideración de tratamiento especial de carácter avanzado a efectos de la participación del asegurado en su coste. Se prestará este servicio exclusivamente, tanto en régimen ambulatorio como de ingreso hospitalario, en los procesos de insuficiencia renal aguda. El transporte del enfermo al centro y viceversa será a cargo del Asegurado.
TRATAMIENTOS ESPECIALES. Electrotermoterapia en rehabilitación. 3 meses Laserterapia: en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología así como el láser en rehabilitación músculo-esquelética. 3 meses Nucleotomía percutánea 3 meses Laserterapia. Cirugía en coloproctología, las intervenciones quirúrgicas en ginecología, otorrinolaringología, dermatología, el tratamiento endoluminal de las varices y el tratamiento de hiperplasia benigna de próstata. 10 meses Diálisis. 10 meses Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas. 10 meses Litotricia renal. 10 meses Quimioterapia y Oncología Radioterápica. 10 meses Nº PÓLIZA
TRATAMIENTOS ESPECIALES. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria que posteriormente se señala, siempre por prescripción escrita de un facultativo del Cuadro y se efectuará siempre en los servicios que el Asegurador designe y de modo acorde a las coberturas contratadas.
TRATAMIENTOS ESPECIALES. Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.  Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe, hasta un máximo de 60 sesiones. ● Laserterapia: queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética.