Cláusula preliminar Cláusulas de Ejemplo

Cláusula preliminar. 1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Cláusula preliminar. Este contrato está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. El control de la actividad aseguradora de ERGO Vida Seguros y Reaseguros S.A.E. (en adelante ERGO Vida), con domicilio social en Torre DKV, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 31, 50018 Zaragoza, corresponde al Xxxxx de España, y en concreto, al Ministerio de Economía a través de su Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Integran el contrato los siguientes documentos: - Documento preliminar de información del seguro (solicitud de seguro). - Declaración de salud. - Condiciones generales. - Condiciones particulares. - Condiciones especiales (solo en aquellos casos que corresponda). - Suplementos o apéndices. Las transcripciones o referencias a leyes no requieren aceptación expresa, pues ya son de obligado cumplimiento. Para resolver los conflictos que puedan surgir con ERGO Vida, los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o personas a las que se derivan los derechos de cualquiera de ellos, podrán presentar su reclamación ante las siguientes instancias: En cualquiera de las oficinas de ERGO Vida, ante el servicio de Defensa del Cliente o a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente. Las reclamaciones pueden enviarse por correo a la dirección de Defensa del Cliente de ERGO Vida: Torre DKV, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 31, 50018 Zaragoza, o por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx. O por teléfono llamando al número 976 506 000 de nuestro Servicio de Atención al Cliente. El cliente podrá elegir la forma en que desea ser contestado y el domicilio al que se le enviará la respuesta. El expediente será tramitado por escrito de no especificar ninguna modalidad previa, dentro del plazo máximo de dos meses. En las oficinas de ERGO Vida se encuentra disponible el reglamento del Servicio de Atención al Cliente de ERGO. Transcurrido el plazo de dos meses, si el cliente discrepa de la solución propuesta, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en el P.º de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Una vez acreditada la tramitación previa ante ERGO Vida, se iniciará un expediente administrativo. Sin perjuicio de las vías de reclamación precedentes, el cliente puede plantear una reclamación ante la jurisdicción que corresponda.
Cláusula preliminar. 1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control de la Administración Central del Estado siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
Cláusula preliminar. El asegurador asume la gestión xxx xxxx de defensa jurídica, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a di- cha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo. Son asegurados: la comunidad de propietarios del inmueble urbano, reseñado en las con- diciones particulares de esta póliza, constituida con arreglo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre la propiedad horizontal. También tendría la condición de asegurado, el administrador o secretario-administrador de la comunidad, aunque no sea propietario cuando actúe como miembro de la Junta de Propietarios del inmueble descrito en las con- diciones particulares. A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo aconteci- miento imprevisto que cause lesión en los intereses del asegurado, o modifique su situa- ción jurídica. En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
Cláusula preliminar. 1.1. Entidad aseguradora y órgano de control de su actividad
Cláusula preliminar. 36 2. Conceptos básicos. Definiciones
Cláusula preliminar. El presente contrato de arrendamiento financiero tiene naturaleza mercantil y se regula por lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y de la norma segunda de la Circular 5/2012 del Banco de España, las partes acuerdan expresamente la no aplicación de dichas normas a este contrato, salvo las excepciones recogidas en las mismas.
Cláusula preliminar. Este contrato está sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre. El control de la actividad aseguradora de DKV Seguros y Reaseguros S.A.E., (en adelante DKV Seguros), con domicilio social en Torre DKV, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 31, 50018 Zaragoza, corresponde al Xxxxx de España, y en concreto, al Ministerio de Economía a través de su Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Integran el contrato los siguientes documentos: > Solicitud de seguro.
Cláusula preliminar. II. ASEGURADOR / JURISDICCIÓN / ATENCIÓN AL CLIENTE / DOMICILIO PARA EMPLAZAMIENTOS
Cláusula preliminar. La información facilitada por el Tomador del Seguro en la Solicitud de Seguro y cualquier otra documentación y/o información que se adjunte con la misma, constituye la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y condiciones, incluyendo el cálculo de la prima, y el motivo esencial por el que el Asegurador celebra este contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual. El Tomador del Seguro tiene la obligación de informar al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo y notificar cualquier circunstancia conocida por el Tomador o por el Asegurado que pueda influir en la valoración del mismo. Esta obligación es previa a la celebración del contrato, por lo que el Tomador deberá declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. El presente contrato quedará formalizado cuando la Póliza o el documento de cobertura provisional sea debidamente firmado por las partes contratantes y tomará efectos en la fecha y hora especificadas en las Condiciones Particulares. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.