Common use of TRATAMIENTOS ESPECIALES Clause in Contracts

TRATAMIENTOS ESPECIALES. Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.  Aerosolterapia-ventiloterapia: la medicación será, en todos los casos, por cuenta del Asegurado.  Oxigenoterapia: tanto en supuestos de ingreso en institución hospitalaria como ambulante. Se incluye la oxigenoterapia ambulante para aquellos pacientes que requieran tratamiento con oxigeno durante al menos 16 horas al día.  Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal): exclusivamente para el tratamiento, durante los días precisos, de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas.  Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe, hasta un máximo de 60 sesiones.  Laserterapia: queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética, urología (según lo establecido en el Articulo 3º) y en el tratamiento de varices ( según lo establecido en el Artículo 3º).  Quimioterapia y oncología radioterápica, salvo la radioembolización con esferas, y limitado exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas. Se prestará en régimen de internamiento o en hospitalización de día, salvo las instilaciones intravesicales de BCG para el tratamiento de carcinoma superficial de vejiga, que podrán ser ambulatorias. El Asegurador sólo asumirá los gastos de medicamentos específicamente citostáticos que sean expedidos en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, aplicados según las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto.

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TRATAMIENTOS ESPECIALES. Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.  Aerosolterapia-ventiloterapia: la medicación será, en todos los casos, por cuenta del Asegurado.  Oxigenoterapia: tanto en supuestos de ingreso en institución hospitalaria como ambulante. Se incluye la oxigenoterapia ambulante para aquellos pacientes que requieran tratamiento con oxigeno durante al menos 16 horas al día.  Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal): exclusivamente para el tratamiento, durante los días precisos, de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas.  Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe, hasta un máximo de 60 sesiones.  Laserterapia: queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética, urología (según lo establecido en el Articulo Artículo 3º) y en el tratamiento de varices ( (según lo establecido en el Artículo 3º).  Quimioterapia y oncología radioterápica, salvo la radioembolización con esferas, y limitado exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas. Se prestará en régimen de internamiento o en hospitalización de día, salvo las instilaciones intravesicales de BCG para el tratamiento de carcinoma superficial de vejiga, que podrán ser ambulatorias. El Asegurador sólo solo asumirá los gastos de medicamentos específicamente citostáticos que sean expedidos en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, aplicados según las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto.  Litotricia extracorpórea renal.

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TRATAMIENTOS ESPECIALES. Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.  Aerosolterapia-ventiloterapia: la medicación será, en todos los casos, por cuenta del Asegurado.  Oxigenoterapia: tanto en supuestos de ingreso en institución hospitalaria como ambulante. Se incluye la oxigenoterapia ambulante para aquellos pacientes que requieran tratamiento con oxigeno durante al menos 16 horas al día.  Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal): exclusivamente para el tratamiento, durante los días precisos, de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas.  Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe, hasta un máximo de 60 sesiones.  Laserterapia: queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética, urología (según lo establecido en el Articulo Artículo 3º) y en el tratamiento de varices ( (según lo establecido en el Artículo 3º).  Quimioterapia y oncología radioterápica, salvo la radioembolización con esferas, y limitado exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas. Se prestará en régimen de internamiento o en hospitalización de día, salvo las instilaciones intravesicales de BCG para el tratamiento de carcinoma superficial de vejiga, que podrán ser ambulatorias. El Asegurador sólo asumirá los gastos de medicamentos específicamente citostáticos que sean expedidos en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, aplicados según las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto.  Litotricia extracorpórea renal.

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TRATAMIENTOS ESPECIALES. Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.  Aerosolterapia-ventiloterapia: la medicación será, en todos los casos, por cuenta del Asegurado.  Oxigenoterapia: tanto en supuestos de ingreso en institución hospitalaria como ambulante. Se incluye la oxigenoterapia ambulante para aquellos pacientes que requieran tratamiento con oxigeno durante al menos 16 horas al día.  Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal): exclusivamente para el tratamiento, durante los días precisos, de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas.  Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe, hasta un máximo de 60 sesiones.  Laserterapia: queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética, urología (según lo establecido en el Articulo 3º) y en el tratamiento de varices ( según lo establecido en el Artículo 3º).  Quimioterapia y oncología radioterápica, salvo la radioembolización con esferas, y limitado exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas. Se prestará en régimen de internamiento o en hospitalización de día, salvo las instilaciones intravesicales de BCG para el tratamiento de carcinoma superficial de vejiga, que podrán ser ambulatorias. El Asegurador sólo asumirá los gastos de medicamentos específicamente citostáticos que sean expedidos en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, aplicados según las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto.  Litotricia extracorpórea renal.

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TRATAMIENTOS ESPECIALES. Se realizarán, en todos los casos, previa prescripción escrita por un médico especialista incluido en la lista de facultativos del Asegurador, en los centros designados por el mismo y relacionados con la patología. Para acceder a cualquiera de estos tratamientos será necesaria la autorización del Asegurador previamente a su realización.  Aerosolterapia-ventiloterapia: la medicación será, en todos los casos, por cuenta del Asegurado.  Oxigenoterapia: tanto en supuestos de ingreso en institución hospitalaria como ambulante. Se incluye la oxigenoterapia ambulante para aquellos pacientes que requieran tratamiento con oxigeno durante al menos 16 horas al día.  Diálisis (hemodiálisis y diálisis peritoneal): ); exclusivamente para el tratamiento, durante los días precisos, de las insuficiencias renales agudas, quedando excluidas expresamente las afecciones crónicas.  Logofoniatría: exclusivamente como rehabilitación tras/post intervención mayor de laringe, hasta un máximo de 60 sesenta (60) sesiones.  Laserterapia: queda . Queda incluida únicamente en tratamientos de oftalmología, rehabilitación músculo esquelética, urología (según lo establecido en el Articulo Artículo 3º) y en el tratamiento de varices ( (según lo establecido en el Artículo 3º).  Quimioterapia y oncología radioterápica, salvo la radioembolización con esferas, y limitado exclusivamente a patología oncológica y malformaciones arteriovenosas. Se prestará en régimen de internamiento o en hospitalización de día, salvo las instilaciones intravesicales de BCG para el tratamiento de carcinoma superficial de vejiga, que podrán ser ambulatorias. El Asegurador sólo asumirá los gastos de medicamentos específicamente citostáticos que sean expedidos en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad, aplicados según las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto.  Litotricia extracorpórea renal.

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