TRASPLANTE DE ÓRGANOS Cláusulas de Ejemplo

TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Se reconocerá hasta el límite indicado los gastos que se ocasionen por los conceptos señalados en este condicionado los trasplantes realizados en el territorio nacional y aprobados por las sociedades médico científicas colombianas, siempre y cuando la patología que origina el trasplante sea objeto de cobertura de la presente póliza. Se excluye todo trasplante en su estado experimental.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Gastos por trasplante de órganos hasta la suma asegurada o $ 4, 000,000 pesos (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.) lo que sea menor, aplicando deducible, coaseguro y tope de coaseguro de la cobertura básica. Se cubrirán únicamente los gastos del receptor en caso de que éste sea nuestro asegurado así como los del donador exclusivamente por las pruebas de compatibilidad, el procedimiento quirúrgico, gastos de hospitalización y alimentos, a consecuencia de la donación a nuestro asegurado.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. La realización actual de un trasplante de órganos en que el Asegurado participa como receptor de alguno de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón, intestino xxxxxxx o médula ósea.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Procedimiento quirúrgico que se realiza para trasplantar órganos y/o tejidos. El procedimiento quirúrgico debe estar aprobado por la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration) o la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en territorio mexicano y está sujeto a todos los términos, cláusulas y exclusiones de la póliza. El beneficio cubre los medicamentos con receta que puedan ser necesarios para los tratamientos que preparan o que son consecuentes al trasplante, así como los costos de cirugía, hasta el límite máximo indicado en la tabla de beneficios. El costo para obtención, transporte y extracción de órganos, células o tejidos, así como cualquier complicación o consecuencia de estos, está cubierto también, aunque podría estar sujeto a un límite de beneficio separado. La aseguradora cubre solamente los trasplantes de órganos que sean necesarios como resultado de una enfermedad cubierta por el plan.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Esta cobertura está sujeta a las condiciones siguientes:
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Procedimiento mediante el cual se inserta en el cuerpo de una persona (receptor) un órgano o tejido procedentes de un donante de la misma especie.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. La cobertura de trasplante de órganos será proporcionada solamente dentro de los hospitales y/o proveedores en convenio para trasplantes de órganos. No existe cobertura fuera de los hospitales y/o proveedores en convenio para trasplantes de órganos. La cantidad máxima pagadera por este beneficio es el equivalente en moneda nacional a quinientos mil dólares americanos (US$500,000) por Asegurado, de por vida. Este beneficio de trasplante de órganos comienza una vez que la necesidad del trasplante ha sido determinada por un proveedor médico aprobado por Bupa, a través de USA Medical Services o de Bupa Servicios de Evaluación Médica, y certificado por una segunda opinión médica o quirúrgica. Este beneficio de trasplante de órganos está sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones de la póliza, e incluye:
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Se pagarán los gastos generados por el donante para trasplante de órganos Se reconocerá la antigüedad del grupo asegurado que tenga con otras aseguradoras. En ningún caso se reconocerá la antigüedad de grupos y/o asegurados que hayan estado sin protección por un periodo mayor de 30 días. Se cubren aquellos padecimientos, cuyos primeros síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la vigencia de este contrato, y/o que se haya integrado un diagnóstico previo, sin importar que los signos y/o síntomas hayan desaparecido, y/o cuyos síntomas y/o signos sean aparentes a la vista o que no hayan podido pasar desapercibidos, y/o por los cuales se haya erogado algún gasto para su tratamiento, antes del inicio de la vigencia de este contrato. Son materia de esta póliza los gastos erogados por las enfermedades que hayan tenido tratamiento médico y/o quirúrgico a partir del primer día, aplicando los límites y condiciones. Solo serán procedentes aquellos padecimientos preexistentes con siniestro abierto, cuya primera manifestación se haya dado dentro del periodo cubierto de la primer vigencia de la póliza contratada. Se cubren los padecimientos congénitos independientemente que sus síntomas o signos sean aparentes a la vista o hayan sido diagnosticados previos al alta del asegurado.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Se cubren los gastos originados por el trasplante de órganos incluyendo autólogos, de acuerdo a las definiciones especificadas en esta Póliza, este procedimiento en territorio nacional. En estos casos la Aseguradora podrá solicitar una segunda opinión médica. Los gastos médicos cubiertos incurridos por trasplantes, incluyen, aquellos prescritos por el médico tratante que sean médicamente razonables y permitidos a causa de tratamientos, servicios y/o suministros requeridos por o en relación con un trasplante cubierto, los cuales incluyen, entre otros:
TRASPLANTE DE ÓRGANOS. Quedarán cubiertos los gastos hospitalarios después de alcanzada la edad de 5 años, quedarán amparados los gastos hospitalarios y de honorarios quirúrgicos del donador integrados a la reclamación del receptor hasta el 10% de la suma asegurada y solo una vez, aplicando el deducible y coaseguro contratados, éstos no se reducen por tratarse de médico y hospital en convenio. El periodo de espera será de 1 año.