Gastos Hospitalarios Cláusulas de Ejemplo

Gastos Hospitalarios. 4.1.1 CAMA EXTRA. Costo de cama extra para el acompañante del asegurado en territorio nacional durante la estancia de éste en un Hospital, siempre que el asegurado afectado se encuentre en el cuarto privado estándar.
Gastos Hospitalarios. Quedan cubiertos los siguientes gastos dentro del Hospital, Clínica o Sanatorio generados por una Hospitalización:
Gastos Hospitalarios a. Gastos de hospital, clínica o sanatorio, considerados dentro del convenio con la aseguradora, en el cual se lleve a cabo el tratamiento médico necesario para restablecer la salud del asegurado. Comprenden el costo de un cuarto privado estándar, alimentos y paquete de admisión.
Gastos Hospitalarios a) Habitación individual, normal o bipersonal.
Gastos Hospitalarios. Quedan cubiertos los siguientes gastos generados por una Hospitalización:
Gastos Hospitalarios. Esta cobertura ampara los gastos erogados en territorio nacional por conceptos de:
Gastos Hospitalarios. El monto anual disponible máximo para esta cobertura corresponde a diez millones de colones (¢10.000.000). Se incluyen en esta cobertura los siguientes bienes y servicios: Serán cubiertos al amparo de esta cobertura únicamente los servicios de salud médicamente necesarios y requeridos por el Asegurado, sea para cirugías ambulatorias o mientras se encuentre hospitalizado y debidamente registrado con asignación de cuarto y/o cama, sea por causa accidental o por enfermedad, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares del presente contrato. Los servicios objeto de cobertura son: • Honorarios médicos por cirugía. Incluye gastos de médico asistente y anestesista. • En caso de enfermedad o por cirugías hospitalarias se cubre la habitación individual, normal o bipersonal, o de cuidados intensivo en caso de ser necesaria. En caso de cirugías ambulatorias se cubre la estancia. • Sala de operaciones, suministros quirúrgicos, de recuperación, cuidados intermedios y de cuidados intensivos. • Exámenes de laboratorio, servicios de radiología, estudios complementarios o especializados. • Medicamentos y suministros intrahospitalarios y en sala de operaciones, de recuperación y de cuidados intensivos relacionados con el procedimiento realizado. • Una visita médica hospitalaria diaria u odontólogo tratante. • Cuidados de enfermería general o especializada. • Cuidados pre y post-operatorios, relacionados estrictamente con la cirugía practicada. • Curaciones, vendajes, entablillamientos o enyesamientos. • Sangre y derivados así como su administración. En estos casos, los gastos cubiertos serán pagados, hasta por el límite anual, el copago en casos de consulta médica intrahospitalaria y coaseguro al resto de los casos según corresponda, de acuerdo a lo especificado en las Condiciones Particulares. En caso de cirugías ambulatorias se aplicará el deducible anual y el coaseguro según se especifique en las Condiciones Particulares. Al amparo de esta cobertura serán cubiertos los aparatos de apoyo que sean requeridos para tratar una enfermedad o accidente cubierto por la póliza, debidamente prescritos por el médico tratante y preautorizado por el Instituto. En el caso de requerirse sustitución de Xxxxxxxx xx Xxxxx, dicha sustitución se realizará de acuerdo con las especificaciones de la vida útil del aparato a reemplazar, siempre que el aparato de apoyo original haya sido cubierto por esta póliza u otra de la cual se otorgó el privilegio de continuidad y siempre que...
Gastos Hospitalarios. Erogaciones efectuadas por la prestación de servicios para la atención del Asegurado en un hospital para corregir un padecimiento cubierto. Monto o valor que ha sido convencionalmente pactado con los prestadores de servicio de la Red Médica Odontológica; dichos montos x xxxx res serán del conocimiento del Asegurado, pudiendo consultarse la tabla de aranceles en cualquier momento en la Página Web de la Compañía.
Gastos Hospitalarios. Habitación privada estándar del Asegurado, incluyendo el costo del paquete de admisión al hospital • Alimentos requeridos por el Asegurado afectado durante su estancia en el hospital. • Medicamentos y materiales de curación y cualquier otro insumo hospitalario, prescrito por el médico tratante. • Cama extra para un acompañante, en la misma habitación. • Sala de operaciones, recuperaciones, curaciones y urgencias. • Terapia intensiva, terapia intermedia y cuidados coronarios. • Adquisición y aplicación de sueros, sangre, plasma o cualquier otro derivado sanguíneo, incluyendo pruebas de compatibilidad sanguínea que correspondan al número de donaciones que reciba el Asegurado. • Exámenes de laboratorio, gabinete e imagenología. Siempre que sean prescritos por el médico tratante se cubrirán los conceptos siguientes:
Gastos Hospitalarios. Se reconocerán los derechos xx xxxx de cirugía, sala de recuperación, derechos de anestesia, instrumentación, material de cirugía, exámenes de laboratorio, radiológicos y de diagnóstico especializado, vendajes, yesos, medicamentos, alimentación enteral y parenteral material de osteosíntesis, plasma sanguíneo, transfusiones, oxigeno y respiradores artificiales. Cubre los gastos que se causen por pensión diaria, la cual incluye: habitación privada tipo suite según disponibilidad de la clínica y dieta alimenticia. Comprende los gastos facturados por la institución hospitalaria mientras el asegurado se encuentre en cualquiera de estas unidades. Mientras el asegurado permanezca en la Unidad de Cuidados Intensivos o Cuidados Intermedios, no se reconocerán gastos por habitación, cama de acompañante, y enfermera especial. Se cubre según el tiempo establecido en la caratula de la póliza. Cuando el asegurado, durante su hospitalización o posterior a esta, requiera por prescripción médica, y como consecuencia de la enfermedad o accidente que ocasionó la atención, del cuidado de una enfermera, LA COMPAÑÍA reconocerá la misma las 24 horas del día, por los días estipulados en la carátula de la póliza. Se reconocerá cualquier aparato aprobado científicamente y construido para reemplazar artificialmente la falta de un órgano o parte de él, con la finalidad de mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del paciente. Se reconocen bajo este amparo las siguientes prótesis: marcapasos, stent, coil, cardiodesfibrilador, válvulas cardíacas y prótesis articulares, entre otras, siempre que sean aprobadas por el INVIMA y no sean prótesis estéticas. Los reemplazos de prótesis se cubren en forma inmediata, siempre y cuando la primera prótesis haya sido reconocida por la póliza de salud de LA COMPAÑÍA y el asegurado haya permanecido asegurado en forma continua en la póliza.