Transacciones en moneda extranjera Cláusulas de Ejemplo

Transacciones en moneda extranjera. 6.1 La Tarjeta Regalo solamente puede utilizarse para transacciones en la moneda de la Tarjeta.
Transacciones en moneda extranjera. Las operaciones en moneda extranjera se efectúan a las tasas xxx xxxxxxx libre publicadas por la Superintendencia Banca, Seguros y AFP. Al 31 xx xxxxx de 2016, los tipos de cambios vigentes para las transacciones en dólares estadounidenses eran de S/3.323 por US$1 para la compra y S/3.328 por US$1 para la venta (S/3.408 y S/3.413 para la compra y venta al 31 de diciembre de 2015). Al 31 xx xxxxx de 2016 y 31 de diciembre de 2015, las Compañías mantienen los siguientes activos y pasivos en moneda extranjera: 2016 US$(000) 2015 US$(000)
Transacciones en moneda extranjera. Las operaciones en moneda extranjera se efectúan a las tasas xxx xxxxxxx publicadas por la Superintendencia Banca, Seguros y AFP. Al 30 xx xxxxx de 2017, los tipos de cambios vigentes para las transacciones en dólares estadounidenses eran de S/3.251 por US$1 para la compra y S/3.255 por US$1 para la venta (S/3.352 y S/3.360 para la compra y venta al 31 de diciembre de 2016). Al 30 xx xxxxx de 2017 y 31 de diciembre de 2016, las Compañías mantienen los siguientes activos y pasivos en moneda extranjera: 2017 US$(000) 2016 US$(000) Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 518 2,771 Inversiones financieras disponible para la venta 13,702 14,853 Inversiones financieras con cambio en resultados 4,111 3,503 Cuentas por cobrar comerciales - 174 Otras cuentas por cobrar, neto 3,586 4,028 Otras cuentas por cobrar a partes relacionadas 825 804 Pasivo Cuentas por pagar comerciales (16,270) (15,539) Otras cuentas por pagar (14,438) (17,437) Otras cuentas por pagar a partes relacionadas (2,810) (2,441) Obligaciones financieras (219,492) (220,998) Total pasivo (253,010) (256,415) Opción de compra 130,000 130,000 Al 30 xx xxxxx de 2017 y 31 de diciembre de 2016, InRetail Consumer y sus Subsidiarias han decidido reducir el riesgo de tipo de cambio mediante la celebración de operaciones de cobertura a través de dos Call Spread que cubren el riesgo de tipo de cambio asociado a los “Senior Notes Unsecured”, los cuales fueron considerados como instrumentos de cobertura eficaz. Los Call Spread han sido suscritos por un valor nominal de US$130,000,000 y serán efectivos hasta el vencimiento de los “Senior Notes Unsecured”. La posición neta de los contratos de cobertura de los Call Spread de moneda corresponde a operaciones de cambio (Soles cambiados por Dólares estadounidenses), con valores nominales de aproximadamente US$130,000,000. Ver nota 9.
Transacciones en moneda extranjera. Para cualquier Instrucción relacionada con monedas extranjeras, el Banco convertirá los fondos de la Cuenta a la moneda apropiada según la tasa cambio estándar establecida por el Banco en el momento en que el Banco complete la transacción y se cargará o acreditará a la Cuenta del Cliente según corresponda para el monto convertido en la moneda de esa Cuenta, más los cargos e impuestos aplicables (si corresponde).
Transacciones en moneda extranjera. Las regulaciones de Banxico establecen las disposiciones aplicables para las transacciones en moneda extranjera de las instituciones de banca múltiple, ya sea por transacciones al contado, a plazo o con instrumentos derivados. Al cierre de operaciones de cada día, los bancos sólo podrán mantener una posición de riesgo cambiario que, tanto en su conjunto como por cada divisa, no exceda del equivalente a 15% de su capital básico, el cual se determina con base en disposiciones dadas a conocer por la SHCP. Conforme a lo dispuesto en el apartado M.52 de la Circular 2019, un banco podrá llevar a cabo operaciones financieras, conocidas como derivadas, celebradas en mercados extrabursátiles o en los mercados reconocidos y autorizados por Banxico, según sea el caso, como operaciones a futuro, de opción o de swap, sobre los subyacentes siguientes: i) tasas de interés nominales o reales, en las cuales quedan comprendidos valores emitidos, avalados o garantizados por el Gobierno Federal o por gobiernos extranjeros respecto de los cuales exista una tasa o precio de referencia xx xxxxxxx; ii) acciones, precios o índices sobre acciones, incluyendo índices de bolsa de valores o un grupo o canasta de acciones, así como certificados de participación ordinarios (CPO’s) sobre acciones que coticen en bolsa; iii) divisas, quedando comprendidas Moneda Nacional contra divisa y divisa contra divisa; iv) metales preciosos; v) índices de precios y vi) UDIs. Para poder participar en estas transacciones, los bancos deberán presentar una solicitud de autorización, la cual podrá ser por tiempo definido o indefinido, acompañada de un dictamen expedido por una empresa de consultoría, aprobada por Banxico, en la que se manifieste que el banco de referencia tiene la capacidad técnica para realizar estas operaciones y que cumple con los requerimientos en el manejo y control de sistemas de administración de riesgos, establecidos por Banxico; asimismo, la institución deberá contar con un capital básico que sea por lo menos 90% del capital requerido para cubrir sus riesgos xx xxxxxxx y de crédito, en términos de las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple dadas a conocer por la SHCP. Banxico podrá autorizar, por un plazo y monto determinados, la celebración de operaciones financieras derivadas, sin necesidad de que la entidad solicitante cumpla con los requisitos anteriormente señalados, siempre y cuando las operaciones tengan como fin exclusivo l...
Transacciones en moneda extranjera. Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones. Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio que resultan de la liquidación de moneda extranjera y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en el estado de resultados. Los cambios en el valor razonable de inversiones financieras en títulos de deuda denominados en moneda extranjera, clasificados como disponibles para la venta, son separados entre diferencias de cambio resultantes de modificaciones en el costo amortizado del título y otros cambios en el importe en libros del mismo. Las diferencias de cambio se reconocen en el resultado del ejercicio en el rubro diferencias de cambio y los otros cambios, en el importe en libros, se reconocen en el patrimonio neto y son estos últimos reflejados de acuerdo con NIC 1 a través de los estados consolidados de resultados, no obstante, durante este periodo no existieron este tipo de operaciones. Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio mantenidos a valor razonable con cambios en resultados, se presentan como parte de la ganancia o pérdida en el valor razonable. Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, se incluyen en el patrimonio neto en el estado de otros resultados integrales.
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.