Interés Cláusulas de Ejemplo

Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx de la parte comprometida hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento en cada etapa de compromiso (establecidas en el Artículo 2.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización. 6 de 37 La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Para la primera etapa de compromiso del financiamiento, la tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cincuenta y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. La tasa de interés anual para la segunda etapa de compromiso del financiamiento se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario, y será aplicada a partir de la fecha de comunicación del compromiso de recursos correspondiente a dicha etapa de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA para el plazo de amortización acordado. La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once (11:00) horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Xxxxxxxxx o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que e...
Interés. El capital prestado devengará desde la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx hasta la cancelación total del mismo, un interés compensatorio a una Tasa Fija, conforme lo establecido en las Condiciones Particulares, y será pagado conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. Se calculará sobre saldos de capital adeudado y será abonado en forma vencida. En caso que se dictaren nuevas regulaciones ya sea por las autoridades económicas, impositivas o del BCRA o cualquier otro organismo que de cualquier manera afecten la ecuación económica tenida en cuenta por el Banco a la fecha del otorgamiento del crédito, estará éste autorizado a modificar la tasa de interés pactada a la nueva situación existente. 6.
Interés. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. Los intereses se capitalizarán y calcularán según lo determine LA CAJA. No obstante, ello, al CLIENTE se le informará al momento de la apertura de la cuenta, la forma y periodicidad con que se realizará dicho cálculo y capitalización de intereses.
Interés. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. Los intereses se capitalizarán y calcularán sobre saldos diarios, pagados mensualmente a la propia cuenta. No obstante, podrá ser modificada según lo determine la Junta Directiva o Gerente General de LA CAJA, lo cual se le informará a EL CLIENTE según lo establecido en la cláusula 22.
Interés. Los saldos de cuenta producirán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de cierre de la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. Las tasas de interés serán exhibidas para conocimiento del público en general. Las tasas de interés aplicables serán las que rijan para las operaciones al público en general.
Interés. Las sumas desembolsadas devengarán partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del POR CIENTO ( %) anual, calculado a razón de 360 días, fija por ( ) años, a partir de la firma del presente contrato en ocasión a la autorización de tasa del comité otorgada por la institución, siempre y cuando los pagos sean realizados en la fecha establecida, y vencido este plazo la acreedora revisará la tasa xxx xxxxxxx a los fines de ajustar la misma a la xxx xxxxxxx actual), Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por el ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimiento de pago en la fecha establecida, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. La tasa de interés se aplicará, producto del aumento o disminución de la misma, será puesto en vigencia de conformidad con el saldo insoluto adeudado según el presente contrato. La nueva cuota aplicada al préstamo deberá ser previamente comunicada por escrito EL COMPRADOR DEUDOR con un plazo de antelación de 30 días, y deberá suministrársele además una tabla de amortización modificada de conformidad con la tasa de interés aplicada.
Interés. (Tasa Nominal):
Interés. Referirse a la cláusula 46 del presente contrato.
Interés. Será el establecido por la Junta Directiva.
Interés. Se deja claramente establecido que en los préstamos cuya finalidad sea el crédito al sector productivo, la tasa de interés nominal se mantendrá fija durante todo el periodo de vigencia del crédito, no pudiendo pactarse la inclusión de tasa referencial alguna que torne variable la tasa convenida. Sin embargo, en aplicación de la norma reglamentaria vigente, las partes reconocen la posibilidad de modificar la tasa de interés nominal y adecuarla, de forma inmediata y sin necesidad de la suscripción de un nuevo documento, al máximo que fuera estipulado por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo o norma específica