Tipo de garantías Cláusulas de Ejemplo

Tipo de garantías. PARA GARANTIAS DE SUMINISTRO:
Tipo de garantías. Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0181 en la Sección II Garantías en su Artículo 20, donde señala que la entidad convocante define el tipo de Garantías que deben presentarse. Se tiene lo siguiente:
Tipo de garantías. Los oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios deberán constituir, las siguientes garantías, de acuerdo a la etapa del procedimiento de selección en que se encuentren: ● Garantía de Mantenimiento de Oferta (5% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar junto con la oferta. ● Garantía de Impugnación al Dictamen de Evaluación de las Ofertas (1,5% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar en caso de interponer impugnaciones al Dictamen de Evaluación. ● Garantía de Impugnación al Acto de Adjudicación (3% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar en caso de interponer impugnaciones al Acto de Adjudicación. ● Garantía de Cumplimiento de Contrato (10% del monto total adjudicado sin IVA). Se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles de notificada la Orden de Compra.
Tipo de garantías. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx.
Tipo de garantías. 5.1.1.2. Para garantizar el cumplimiento del contrato.
Tipo de garantías. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
Tipo de garantías. Además de las garantías expedidas por instituciones bancarias, fianzas expedidas por compañías de seguros y cheques certificados a la orden de la Administración contratante, también podrán aceptarse como garantías los bonos del Estado representativos de
Tipo de garantías. Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0181 en la Sección II Garantías en su Artículo 20 y 21, donde señala que la entidad convocante define el tipo de Garantías que deben presentarse lo siguiente: Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, de Seriedad de Propuesta por el 0,5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido). Boleta Bancaria de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido), el plazo de cobertura debe cubrir mínimamente el plazo de ejecución de la obra. Boleta bancaria de Correcta Inversión de Anticipo cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, siempre y cuando cumpla con las características de: a primer requerimiento, renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido, hasta máximo el 15% del monto adjudicado. El monto correspondiente al anticipo otorgado deberá ser descontado en los cuatro primeros pagos del CONSULTOR.
Tipo de garantías. Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0181 en la Sección II Garantías en su Artículo 20 y 21, donde señala que la entidad convocante define el tipo de Garantías que deben presentarse lo siguiente: Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, de Seriedad de Propuesta por el 0,5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido). Boleta Bancaria de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido), el plazo de cobertura debe cubrir mínimamente el plazo de ejecución de la obra.
Tipo de garantías. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. “ CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD COMUNITARIA DE SALUD FAMILIAR BÁSICA UCSF – B CANTÓN SAN XXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXXX, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXX” (FASE CONSTRUCCIÓN)