COBERTURA DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora y el distribuidor especializado en el evento en que se contrate, contratarán pólizas de seguros con una cobertura adecuada y suficiente que estarán vigentes durante todo el término de duración del Fondo, pudiendo cada póliza estar vigente por términos fijos inferiores, siempre que persista la obligación de renovarlas durante toda la vigencia del Fondo. Esta cobertura amparará los riesgos señalados en el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 o en aquellas normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
COBERTURA DE RIESGOS. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Complutense de Madrid en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
COBERTURA DE RIESGOS. El Excmo. Ayuntamiento de quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por menores infractores e infractoras en sus instalaciones como consecuencia del desarrollo del programa individual y/o grupal judicialmente aprobado y ante cualesquiera contingencia derivada de la realización de las actividades correspondientes. La Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en , garantizará que durante la prestación de la medida los menores tengan cubierta tanto la responsabilidad civil como por accidente, incluida la de trabajo o prestación de los/las menores; responsabilizándose del coste que impliquen las cotizaciones a la seguridad social por las contingencias que procedan, según la edad del/de la menor, y únicamente para, entre las medidas establecidas en el apartado a) de la cláusula primera del presente convenio, la relativa a la Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC). Las aseguradoras que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los/las menores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecido o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda, como establece el artículo 63 de la LORPM.
COBERTURA DE RIESGOS. La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Inversión Colectiva y/o ha implementado dentro del Sistema de Administración de Riesgo Operativo los mecanismos que le permite medir y mitigar adecuadamente los riesgos derivados de la administración de los Fondos de Inversión colectiva, en los términos de la normatividad vigente.
COBERTURA DE RIESGOS. Los posibles daños de carácter físico o material, así como las indemnizaciones que pudieran producirse a terceros en el ejercicio de las tareas recogidas en el presente Pliego de Prescripciones, deberán encontrarse cubiertos por la Empresa Adjudicataria mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil. Vº Bº El Jefe de Servicio de El Secretario General Asuntos Generales
COBERTURA DE RIESGOS. 11.1.4. Principios de la gestión y funcionamiento de empresas aseguradoras.
COBERTURA DE RIESGOS. El adjudicatario está obligado a suscribir un seguro a todo riesgo en la construcción y, en general, para la ejecución del contrato, que cubra los posibles daños, derivados de las obras o trabajos de instalación y de la ejecución del contrato, con una cobertura por siniestro, daños materiales y víctimas por un importe total de trescientos mil euros (300.000,00.-€) y que presentará en el Ayuntamiento en el Sobre nº 1.
COBERTURA DE RIESGOS. Los licitadores dispondrán de una póliza de responsabilidad civil, para cubrir cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio debiendo garantizar, dicha póliza, un mínimo de 600.000 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y anualidad. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo. Dicha póliza deberá cubrir a la Universidad por todos los riesgos que pudieran derivarse de la ejecución del servicio, incluyendo la asistencia letrada y representación en juicio en caso de que la Universidad sea demandada, principal o subsidiariamente, por un perjudicado como consecuencia de dicha ejecución. Los licitadores deberán disponer de un seguro colectivo de accidentes que cubra el fallecimiento derivado de accidente, invalidez permanente parcial y la invalidez permanente total y absoluta, así como un seguro de equipajes y de accidente en hoteles para todos los viajes que se realicen y cuyos títulos sean facturados por la agencia de viajes. Las características del seguro (cobertura, indemnizaciones, exclusiones) se incluirán en la documentación técnica para su valoración. El ámbito de cobertura de la póliza de responsabilidad civil y resto de seguros será mundial. Se valorará la aportación de otro tipo de seguros que cubran riesgos no mencionados en apartados anteriores y que cubran riesgos relacionados con el desarrollo de los servicios de agencia de viajes (Seguro de asistencia en viaje, cualquier otro seguro o garantía adicional y en especial la cobertura médica y prestaciones complementarias en países en los que los interesados no dispongan de las mismas).
COBERTURA DE RIESGOS. Los posibles daños de carácter físico o material, así como las indemnizaciones que pudieran producirse a terceros en el ejercicio de las tareas recogidas en el presente Pliego de Prescripciones, deberán encontrarse cubiertos por la empresa adjudicataria mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil, con una cobertura no inferior a la indicada en la normativa específica por los accidentes y daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los vigilantes realizados durante la prestación de los servicios o a causa de ellos. La póliza de seguros deberá cubrir, asimismo, la Responsabilidad Civil de todos los empleados de la empresa adjudicataria que estén relacionados con la contrata y con las órdenes de trabajo que esta realiza.