TRABAJO INFANTIL Cláusulas de Ejemplo

TRABAJO INFANTIL. 19.1 El Contratista declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus contratistas se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores de la realización del desempeño de trabajos peligrosos que entorpezcan su educación o sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
TRABAJO INFANTIL. El Proveedor declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales realiza ninguna práctica que sea incompatible con los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido su artículo 32 que, entre otras disposiciones, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o interfiera con su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Toda violación de esta declaración y garantía dará derecho al Proyecto PNUD a rescindir la presente orden de compra inmediatamente mediante notificación al Proveedor, sin responsabilidad alguna para el Proyecto PNUD por costos de rescisión u otro tipo de responsabilidad.
TRABAJO INFANTIL. El contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
TRABAJO INFANTIL. El Contratista declara y garantiza que no realiza, como tampoco sus entidades matrices (si procede), ni sus subsidiarias o filiales (si las hubiera), prácticas incompatibles con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido su artículo 32, que, entre otras disposiciones, exige que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
TRABAJO INFANTIL. El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus casas matrices (si las hubiere), ni ninguna de las subsidiarias o entidades afiliadas (si las hubiere) del Contratista se dedica a cualquier práctica que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo el artículo 32 de la misma, el cual, entre otras cosas, exige que un niño o niña sea protegido del desempeño de cualquier trabajo que probablemente sea peligroso o interfiera con la educación del niño o niña, o perjudique la salud del niño o niña o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El Contratista reconoce y acuerda que las disposiciones del presente Contrato constituyen un término esencial del presente Contrato y que cualquier violación de esta declaración y garantía le dará derecho a ACNUR a rescindir el presente Contrato de inmediato al dar aviso de ello al Contratista, sin ninguna responsabilidad por los cargos de la rescisión o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo.
TRABAJO INFANTIL. El Contratista declara y afirma que no participa, así como tampoco ninguno de sus afiliados, en ninguna práctica que vulnera los derechos establecidos en la Convención de Derechos del Niño, incluyendo el Artículo 32 de dicha convención, en el que, entre otras cosas, se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra cualquier tipo de trabajo peligroso o que interfiera con su educación, que se sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El incumplimiento de esta declaración y afirmación será causa para que el Asociado en la Implementación rescinda este Contrato inmediatamente, previa notificación al Contratista, quedando el Asociado en la Implementación libre del pago de cualquier obligación por dicha cancelación o cualquier otra obligación.
TRABAJO INFANTIL. El trabajo infantil está prohibido y el trabajo adolescente protegido conforme lo establecido por la ley 26.390. El “PROVEEDOR” asegura la contratación de personas cumpliendo con la normativa en cuanto a la edad mínima de admisión al empleo y protección del trabajo adolescente y lo dispuesto por la ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, el “PROVEEDOR” declara conocer la aplicación del art. 148 bis del Código Penal que sanciona con prisión de 1 a 4 años al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula habilitará a TELECOM a decidir resolver la contratación por culpa del “PROVEEDOR”, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados y a decidir eliminar al Proveedor del Registro de “PROVEEDOR” de “TELECOM”.
TRABAJO INFANTIL. El Proveedor declara que no participa, así como tampoco ninguno de sus afiliados, en ninguna práctica que vulnere los derechos establecidos en la Convención de Derechos del Niño, incluyendo el Artículo 32 de dicha convención, en el que, entre otras cosas, se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra cualquier tipo de trabajo peligroso o que entorpezca su educación, que se sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El incumplimiento de esta norma será causa para que el Proyecto PNUD ARG 16/006 cancele esta Orden de compra inmediatamente, previa notificación al Proveedor, quedando Proyecto PNUD ARG 16/006 libre del pago de cualquier obligación por dicha cancelación o cualquier otra obligación.
TRABAJO INFANTIL. El Proveedor declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus filiales realiza prácticas que violen los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores del desempeño de trabajos peligrosos que entorpezcan su educación o sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Cualquier violación de esta declaración y estas garantías autorizará a la UNESCO a rescindir la presente Orden de Compra de inmediato, mediante la debida notificación al proveedor y sin responsabilidad alguna para la UNESCO por costos de rescisión u otro tipo de responsabilidad.
TRABAJO INFANTIL. En el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del RD 1435/1985 se prohíbe de forma taxativa y genérica la admisión al trabajo de menores de dieciséis años, con la única excepción de su participación excepcional en espectáculos públicos. Esta participación requiere la autorización previa y expresa de la autoridad laboral, para lo cual se deberá cursar solicitud de autorización para que el/la menor sea contratado/a. El tutor/a del/de la menor presentará esta solicitud ante la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña correspondiente, adjuntando la fotocopia del documento nacional de identidad del/de la menor. Este organismo citará tanto al tutor del/de la menor, como al/a la representante legal de la empresa contratante, para que aporte la documentación justificativa del trabajo a realizar por el/la menor, así como de las condiciones en que éste/a deberá realizar su trabajo. La Delegación Territorial tomará una resolución sobre esta petición después de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emita su informe. Se prohíbe expresamente que los/las menores de dieciocho años realicen horas extraordinarias y realicen todas aquellas otras actividades u ocupen puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosas, nocivas o peligrosas, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.