TRABAJO DE MENORES Cláusulas de Ejemplo

TRABAJO DE MENORES. 19.1 El Contratista declara y garantiza que ni el mismo ni ninguno de sus proveedores se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos estipulados en la Convención de los Derechos del Niño, incluyendo el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores de la realización de trabajos riesgosos o que interfieran con la educación del menor o sean dañinos para su salud o atenten contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
TRABAJO DE MENORES. En esta materia se estará a lo que disponga la legislación en cada momento.
TRABAJO DE MENORES. Como directriz general, el Sindicato procurará no vincular a menores de edad pero, si eventualmente se considera necesaria su vinculación, el aspirante deberá ser mayor de quince (15) años y en este evento el Sindicato tomara de manera comparada las disposiciones legales sobre la Ley de protección de la infancia e igualmente lo que dispone el C.S.T. frente a la jornada de trabajo e índole de la labor y sin perjuicio de ajustarlo a lo convenido en este reglamento.
TRABAJO DE MENORES. La edad mínima autorizada para trabajo en Hostelería será de 16 años. Los trabajadores/ras menores de 18 años no podrán, en ningún caso, efectuar horas extraordinarias, realizar trabajos nocturnos, ni ocupar puestos de Departamentos que sean declarados insalubres, nocivos o peligrosos por la Autoridad Laboral. Xxxxxxxxx trabajador/ra menor de 18 años que realice trabajo de categoría superior, percibirá el salario del puesto desempeñado. La jornada de trabajo se distribuirá en 5 días a la semana; la jornada de trabajo será continuada, con interrupción de 30 minutos para la comida. El trabajador o trabajadora que cumpliera 18 años y no tuviera contrato para la formación, pasará a percibir el salario mínimo Convenio. El trabajador/ra menor de 18 años sin contrato para la formación percibirá las retribuciones establecidas en las Tablas de Salarios para los mismos.
TRABAJO DE MENORES. El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de 18 años.
TRABAJO DE MENORES. No se admitirá bajo ninguna circunstancia el trabajo de menores, de acuerdo con las leyes que reglamentan la materia. Los vehículos deberán iniciar la prestación del servicio de recolección en el lugar convenido con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Antes de iniciar la prestación del servicio de recolección, el concesionario está obligado a remitir un croquis detallando el recorrido que efectuará cada vehículo, indicando el punto xx xxxxxxx y el sentido del recorrido.
TRABAJO DE MENORES. El trabajo de los menores de 18 años estará sometido a las limitaciones y protección que la legislación aplicable establece.
TRABAJO DE MENORES. Art. 25 Viáticos por traslado
TRABAJO DE MENORES. Art. 24 - El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de 18 años. VIÁTICOS POR TRASLADO
TRABAJO DE MENORES. El trabajo de los menores de 18 años se regirá por las disposiciones protectoras en vigencia, estableciéndose que en caso de cumplir tareas u horarios similares a los del trabajador adulto percibirán idénticas retribuciones, básicas y adicionales. En caso de disminución horaria, la retribución será proporcional, salvo para los menores casados, los que recibirán la misma remuneración que quienes cumplan jornada completa.